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Los tribunales validan la vigencia de un convenio y rechaza los cambios que pretendía la empresa

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la modificación de las condiciones de trabajo planteada por la empresa Arabako Laguntza, que alegó para ello la finalización de la vigencia de su convenio sectorial, según ha informado el sindicado ELA. Arabako Laguntza gestiona los servicios de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Vitoria y de la Diputación alavesa.

La dirección de esta firma notificó a los representantes de los trabajadores por carta que entendía que el convenio provincial de ayuda a domicilio había dejado de estar en vigor, coincidiendo con el fin de la ultraactividad fijada por la reforma laboral para el 7 de julio del año pasado. Este tipo de notificaciones es una de las recomendaciones que, según ELA, trasmitieron las patronales tras la entrada en vigor de la reforma laboral, para garantizar la posibilidad futura de dejar de aplicar las condiciones de los convenios finalizados con las mayores garantías jurídicas posibles para las empresas.

ELA interpuso demandas por “modificación sustancial de las condiciones de trabajo” y, en el caso de Arabako Laguntza, la Sala de lo Social del TSJPV, ha dictaminado que la notificación de la empresa “sí supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectivas”.

Además, asegura que “dicha modificación sustancial es contraria a derecho”, ya que el convenio colectivo de ayuda domicilio de Álava “sigue en vigor por aplicación de la cláusula de ultraactividad ilimitada recogida en su artículo tercero y así seguirá en tanto no se firme otro convenio que lo sustituya”.

Se trata de la primera sentencia que estudia la existencia o no de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva en el caso de las empresas que notificaron la pérdida de vigencia de la ultraactividad de los convenios.

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