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Sobre el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones

Director de Campmany Abogados
Pensionistas pasean en Bilbao. EFE/LUIS TEJIDO/Archivo

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El pasado 3 de febrero de 2021 se publicó en el BOE una ley muy esperada, sobre todo por los hombres que tienen hijos y también derecho a percibir una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. En vigor desde el 4 de febrero, ya está aquí el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género. Se trata de un plus a las pensiones para madres y padres, que sustituye al anterior complemento de maternidad. Este se destinaba solo a mujeres, aunque solo a aquellas que tuvieran, como mínimo, dos hijos (propios o en adopción).

La discriminación hacia los hombres que suponía dicho complemento de maternidad es la que ha llevado a la creación del nuevo complemento de brecha de género. La alerta la hizo saltar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y, después, algunos padres comenzaron a reclamar el de maternidad por vía judicial, siendo admitidas algunas de las pretensiones por parte de los magistrados. Concretamente, en las que quedaba acreditado haberse dedicado al cuidado de los hijos y, como consecuencia, haber visto perjudicada su carrera laboral.

Aunque el cambio anunciado el 3 de febrero es una muy buena iniciativa, lo cierto es que debería haber llegado mucho antes. Porque no solo quedaban fuera del complemento de maternidad los varones, sino también las madres con un solo descendiente. Pese a que es absolutamente lícito que naciera en 2016 solo para mujeres, ya que históricamente estas se han dedicado más a cuidar de su familia que a trabajar, hace mucho tiempo que esta situación ha ido variando con la incorporación de la mujer al trabajo. Y, sin embargo, hasta 2021 no se ha solucionado la exclusión de los hombres.

De porcentaje a cantidad fija

El antiguo complemento de maternidad aportaba un extra a la prestación que se percibía mediante un porcentaje -que variaba según el número de hijos, llegando hasta el 15%- y que se añadía a la base reguladora del pensionista. Por tanto, no todas las mujeres cobraban el mismo importe en concepto de maternidad. Por el contrario, con la nueva regulación se recibe una cuantía fija (27 euros al mes por cada hijo en 2021, sea natural o adoptado). En este sentido, se puede afirmar que los legisladores han pasado por alto la propia naturaleza del término “contributivo”. 

Dicho cambio de sistema implica que quienes tengan una pensión alta no van a cobrar este complemento conforme a ello. Por ejemplo, a una mujer con dos hijos y una pensión muy elevada, le saldría más favorable el complemento de maternidad (al que tendría derecho por tener más de un hijo) que el que ahora lo sustituye. Pero esta elección no es posible, ya que el complemento vigente hasta el 3 de febrero de 2021 ya no se puede solicitar. Y el de reducción de brecha de género solo va enfocado a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero, es decir, no es válido para quienes antes de esa fecha ya eran tributarios de una prestación contributiva. 

En definitiva, el actual complemento no tiene en cuenta las carreras de cotización. Y surge entonces un nuevo agravio comparativo, esta vez no por sexo, sino porque es idéntico para todos los que tengan acceso a él. Y no casa correctamente con lo que se define como prestaciones contributivas (en las que se cobra según lo trabajado), como apuntaba antes. Pero la precaria situación de la Seguridad Social se ha impuesto, desnaturalizando el significado de “contributivo” en este caso. Y sea como sea la mensualidad del pensionista, a este únicamente le ingresarán en total 378 euros al año por hijo.

Solo uno de los dos

Un punto que sí es esencial es que quienes se estuvieran beneficiando del de maternidad, no lo pierden. Pero, de cara a la solicitud del que está vigente desde principios de febrero, no es posible que los padres de los mismos hijos cobren a la vez el complemento para la reducción de la brecha de género. Si ambos son titulares de una pensión, solamente accederá quien ostente la más reducida. En esta línea, se “hereda” el hecho de que solo uno de los progenitores tenga esta ventaja -antes exclusivamente las madres-. Asimismo, es indiferente si los dos son varones. O si hay dos madres. Uno de ellos será el único que disfrute de esta ventaja en su pensión.

La edad de los hijos también es irrelevante, de ahí que este cobro adicional se aplique también a las pensiones de jubilación, además de a las de viudedad e incapacidad. Precisamente en lo referente a la jubilación se ha sumado una cláusula también muy esperada: que el complemento por tener descendencia se pueda sumar también a la jubilación anticipada. Antes no eran compatibles, y eso suponía una segunda discriminación hacia quienes hubieran necesitado jubilarse antes de tiempo. Un acierto sin duda de la actual legislación, que solo ha excluido la jubilación parcial tal como sucedía en el complemento de maternidad.

Límite de hijos

Con la ley anterior, las mujeres podían aumentar su base reguladora -para la prestación de la que se tratara- un 15% si contaban con cuatro hijos 'o más'. Sin que aumentase el porcentaje por tener cinco, seis, etc. Esta condición se traslada ahora a no poder cobrar tampoco por el quinto hijo o siguientes, debido a que el límite se sitúa en cuatro. Se conserva pues un aspecto que margina a una realidad poco habitual pero existente: las familias con cinco hijos en adelante, olvidadas.

Pese a todos los giros positivos que se han dado con esta gratificación, aún podría ser mejorada. En la práctica, lo más importante sería incrementar el importe, al ser este poco más que simbólico. Sin embargo, el cambio de sentido para abarcar también a los hombres es aquí lo relevante desde el punto de vista de la política social, permitiendo que desaparezca la situación de desigualdad. La acción protectora de la Seguridad Social en este campo ha dado un paso que, en sí mismo, ya hace que el plus contra la brecha de género sea todo un avance.

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