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Violencia intrafamiliar: de vuelta al derecho romano

Una asistente a la manifestación organizada por la Coordinadora Feminista de València porta un cartel con el lema 'Ni una menos'.

José Antonio Martín Pallín

28 de junio de 2023 22:59 h

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El partido de extrema derecha Vox y muchos integrantes de nuestro tradicionalismo agrupado en torno al PP, a la vista de las abrumadoras estadísticas de mujeres asesinadas por maridos, parejas o exparejas (1.204 desde 2003), niegan que las causas desencadenantes de estos alarmantes acontecimientos provengan de la persistencia en nuestra sociedad, y también en otras, de una concepción patriarcal y machista de las relaciones entre el varón y la mujer.  Para edulcorar y difuminar la evidencia, han acuñado, con notoria ignorancia histórica, el concepto de violencia intrafamiliar, que nos retrotrae al Derecho Romano. 

Los conceptos de familia y ciudadanía fueron una aportación que el Imperio Romano nos legó y que ha llegado hasta nuestros días. La figura del páter familia encarnaba en su persona una potestad omnímoda sobre el hogar y cada uno de los miembros que la componían. La rebelión de cualquiera de los componentes del núcleo familiar contra la autoridad suprema del páter familia llevaba aparejada la pena de muerte, la pérdida de su condición ciudadana y, en el mejor de los casos, el destierro. Encarnaba la autoridad suprema y podía ejercerla de la manera que estimase más adecuada para sus intereses. Los vínculos eran sagrados y se veían reforzados por las castas dominantes, que ejercían su supremacía. 

Esta concepción de la familia se ha perpetuado a lo largo del tiempo y ha llegado hasta nuestros días avalada por textos políticos y por su regulación en nuestro Código Civil. No hace falta remontarse en los siglos para constatar que la Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 establecía que la comunidad nacional se funda en el hombre como portador de valores eternos y en la familia como base de la vida social y como estructura básica de la comunidad nacional. Curiosamente, frente a los que con razón combaten la sustracción de los menores a recibir una educación en centros privados o públicos, admitía la posibilidad de recibir educación e instrucción en el seno de la familia.

La negación de derechos por razón exclusivamente de sexo y por su integración en el seno de la familia patriarcal ha estado presente en nuestro Código Civil hasta tiempos muy recientes. Algunas de estas limitaciones nos pueden parecer incluso pintorescas: obedecer al marido; obligación de seguirle a donde quiera fijar su residencia, siempre que fuere en el territorio nacional; autorización o licencia para administrar sus bienes; prohibición a las mujeres mayores de edad, pero menores de 25 años, de abandonar el domicilio familiar sin la autorización del padre, salvo que fuese para contraer matrimonio o ingresar en una institución religiosa. 

Si nos situamos en el campo del derecho penal, la violencia intrafamiliar se denominaba parricidio. Se castigaba con la pena de reclusión mayor a muerte al que matare a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes legítimos o ilegítimos, o a su cónyuge. Respecto de la muerte o asesinato de la cónyuge, permaneció durante mucho tiempo el artículo del Código Penal que permitía castigar con una simple pena de destierro al marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare en el acto o causare lesiones graves a los adúlteros o a alguno de ellos. En el caso de lesiones leves, quedaba exento de pena. Tal aberración fue suprimida por el Código Penal de la Segunda República.  

Tras la Guerra Civil y la instauración de la dictadura franquista, el Código Penal de 1944 restauró la justificación del homicidio de la mujer para lavar el honor. En 1963, la actualización del Código modificó algunos de sus artículos, quedando el referido al privilegio del ‘uxoricidio por honor’ suprimido. Diez años después (1973),una nueva actualización incluía en el artículo 405 el crimen cometido hacia cualquiera de los cónyuges (sin distinción de sexo) como ‘parricidio’: resulta significativo que la violencia homicida en el ámbito intrafamiliar contra cualquiera de sus componentes se denominase genéricamente parricidio y no matricidio o filicidio. La semántica no es inocente. El Código Penal vigente de 1995 contempla dos modalidades de delitos contra la vida; homicidio y asesinato, sin distinción de género. Mantiene la circunstancia mixta de parentesco, que puede agravar o atenuar el delito según las circunstancias.

El primer brote del feminismo, en su acepción política, surge con la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, redactada el 5 de septiembre de 1791 por Olympe de Gouges. En su primer apartado proclama: “La mujer nace, permanece y muere libre al igual que el hombre en derechos”. Según opinión compartida, es uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación con los varones.  De Gouges fue arrestada y guillotinada el 3 de noviembre de 1793, acusada de traición a la Revolución, por oponerse a la pena de muerte contra el rey Luis XVI.

Si avanzamos en el tiempo, otro paso gigantesco nace con la lucha de las sufragistas para conseguir el voto en Inglaterra, lo que no alcanzan hasta 1918. En España, Clara Campoamor consigue incorporar a la Constitución de la II República el derecho al voto de la mujer, aunque en realidad lo ejercieron por primera vez en el año 1933. Para los que sostienen que se trata de una “Ideología de género”, les dejo para su argumentario unas palabras de la Reina Victoria de Inglaterra: “Dejad que las mujeres sean lo que Dios quiso: una buena compañera para el hombre, pero con deberes y vocaciones totalmente diferentes”. Rechazaba así el voto femenino: “Si las mujeres se despojaran de sí mismas al reclamar igualdad con los hombres –decía–, se convertirían en los seres más odiosos, paganos y repugnantes, y seguramente perecerían sin protección masculina”. 

Como sostiene la inmensa mayoría de los politólogos, la ideología de género no existe como categoría dentro de las ciencias sociales; es una construcción del pensamiento reaccionario que busca denostar las reivindicaciones de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual. En esta tarea participan con igual ímpetu la Iglesia católica, los partidos políticos de la derecha extrema y la extrema derecha y aquellas personas que comulgan con esas creencias desvariadas. 

Estamos viviendo momentos políticos en los que los partidos políticos que están llegando a acuerdos de gobierno (PP y Vox) tratan de difuminar el concepto de violencia de género sustituyéndole por el de violencia intrafamiliar. La violencia dentro del ámbito familiar -homicidio del padre contra los hijos, los hermanos entre sí o incluso de los hijos contra los padres- obedecen a múltiples causas que nada tienen que ver con el género, más bien a sentimientos de odio engendrados por la tensa convivencia, sin desdeñar los intereses económicos o hereditarios. La violencia contra la mujer nace de un sentimiento de dominación sobre la condición femenina. Los “argumentos” para justificarla se pueden sintetizar una frase muy simple: “La maté porque era mía”.   

Los que consideran que la ideología de género destruye el matrimonio tienen que acudir a argumentos tan aberrantes como el que transcribo a continuación. Proceden de una persona que firma como Vicerrector de una Universidad: “De este modo, todos los tipos de relación tendrían el mismo valor, como el matrimonio varón y mujer, el concubinato, el intercambio de parejas, la poligamia, la poliandria, la prostitución, las uniones homosexuales, la promiscuidad, la pedofilia, la pornografía, la zoofilia, la necrofilia, entre otras”. Por favor, respiren de nuevo, no están soñando, todavía no estamos en el Circo romano.

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