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Aborto y libertad para ser madre: un derecho humano

Una protesta por el derecho al aborto en Nueva York.

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La filtración hace unos días de un borrador de la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha causado un revuelo lógico y una indignación mayúscula. No sabemos cuál será la decisión definitiva, que parece se conocerá en el próximo mes de junio, pero, en todo caso, sigue siendo necesario mantener abierto este debate en torno al derecho al aborto.

Parece ser que, según ese borrador, a tenor de algunos medios, la Constitución de los Estados Unidos no contiene ninguna referencia expresa al aborto ni este está protegido tampoco de manera implícita por el texto constitucional. Puede que así sea, no lo sé. No conozco el Derecho de ese país, pero defiendo que hay base suficiente en el Derecho Internacional para sostener que el aborto es un derecho humano, ya que, como ahora expresaré, poder abortar libremente y con seguridad es imprescindible para la realización de otros derechos humanos de las mujeres. 

Ciertamente, no puede negarse que muchos derechos de las personas y, por tanto, de las mujeres, como el derecho a vida, a la libertad, a la seguridad, a la no discriminación, a la salud y el bienestar y a la asistencia médica, entre otros, no podrían ser garantizados ni realizados sin el reconocimiento del derecho al aborto.

No se olvide, en este sentido, que muchas mujeres que se enfrentan a una maternidad no deseada por múltiples razones y que deciden abortar se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad, por lo que precisan especialmente de la protección y seguridad por parte de los Estados.

Y, cualquiera que sea la decisión de cada Estado –y son demasiados los que prohíben y persiguen el aborto o lo restringen gravemente–, ha de ponerse de manifiesto la existencia de mecanismos internacionales que se han pronunciado a favor del reconocimiento de este derecho.

El Comité de Derechos Humanos  –CDH– y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer –CEDAW–, órganos de la ONU, han subrayado repetidamente su preocupación por la relación entre las leyes que restringen el aborto, el aborto clandestino y los graves riesgos para la vida de las mujeres, y han recomendado la revisión o enmienda de las normas que lo penalizan o limitan. Así, el CDH, en una resolución de 2005, que decidió a favor de una joven de Perú de 17 años de edad para facilitarle el acceso a un aborto legal, declaró que negar tal acceso viola los derechos humanos más básicos de las mujeres. Tal como lo han hecho también otros órganos internacionales y personas expertas de la ONU, que han señalado que la mortalidad materna provocada por abortos clandestinos vulnera los derechos humanos a la vida, la salud, la igualdad y la no discriminación.

Y el último Informe del Fondo de Población de Naciones Unidas –UNFPA– ha resaltado que más del 60% de los embarazos no deseados terminan en aborto y que el 45% de los abortos en el mundo son inseguros y producen el 13% de todas las muertes maternas, lo que entiende pone en riesgo la capacidad del mundo para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En nuestro entorno sociopolítico hay sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos –TEDH– que se hacen eco del consenso de la mayor parte de los Estados que forman el Consejo de Europa sobre la admisión del aborto y advierte que las leyes restrictivas dificultan incluso realizar abortos legales. Y, en relación con el derecho a la vida del “nasciturus”, esto es, del feto o ser no nacido, siendo una cuestión enormemente complicada, el TEDH ha valorado el sentir de la sociedad y también opiniones expertas, y ha entendido que la protección de la vida del no nacido no es absoluta ni es de menor rango el derecho de la futura madre al respeto a su vida privada.

También la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, ya en 2008, mostró su preocupación ante el hecho de que en muchos países europeos en los que se permite el aborto se impone tal número de condiciones que restringen el acceso efectivo a un aborto seguro –sanitaria y jurídicamente–, asequible, aceptable y apropiado, así como los efectos discriminatorios de tales restricciones dado que las mujeres mejor informadas y con más recursos económicos podrán obtener abortos legales y seguros con mayor facilidad que las mujeres en situación más desfavorecida.

Y también ha intervenido en este debate el Parlamento Europeo que, en una Resolución de 24 de junio de 2021, ha reiterado que el aborto debe ser una decisión voluntaria, instando a los Estados miembros a despenalizar el aborto y a garantizar el acceso universal a una práctica segura y legal y el respeto del derecho a la libertad, a la intimidad y a la mejor atención sanitaria posible. Lo que ha reiterado en enero de 2022, con el apoyo de 5 de los 7 grupos parlamentarios, incluyendo el Partido Popular Europeo, mostrándose en contra el grupo de los Conservadores y el de Identidad y Democracia. En esta última ocasión el Parlamento pone de manifiesto que ello es imprescindible desde el punto de vista de los derechos a la vida y la salud, pues se calcula que se practican alrededor de 25 millones de abortos cada año en el mundo de manera insegura, con miles de mujeres muertas, y también desde la consideración del derecho a la autodeterminación de las personas.

Sin olvidar posiciones políticas, como la del Presidente francés, Macron, que, en el marco del debate sobre esta cuestión de enero de 2022, en su intervención ante el Parlamento Europeo, ha instado a incluir el derecho al aborto como un derecho fundamental de la UE.

Y ya más cerca, aquí, en España, donde el aborto está actualmente regulado por la Ley Orgánica 2/2010, en términos ya conocidos, esperamos la decisión del Tribunal Constitucional al recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Partido Popular contra varios de sus preceptos. Una decisión que, tras once años de espera incomprensible y vergonzosa, se anuncia próxima. Es de considerar que el TC entenderá que la norma es plenamente constitucional, al menos en sus aspectos más relevantes, pues si decidiera lo contrario, esto es, si entendiera, por ejemplo, que abortar en las primeras catorce semanas de embarazo por libre decisión materna fuera contrario al derecho a la vida del ser no nacido, ¿quién explicará lo que durante todo este tiempo ha estado ocurriendo y todas las “muertes” así provocadas? He dicho que la espera está siendo incomprensible y vergonzosa, sí, y añado que también es de una gran cobardía, por no enfrentarse debidamente a la decisión, sea esta la que sea y la que corresponda.

En todo caso, hay normas y decisiones en el ámbito comunitario e internacional que habrán de ser respetadas por España en la línea antes referida. A ellas me remito.

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