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El coágulo de los indultos

El presidente de ERC, Oriol Junqueras, junto a los otros seis presos del 'procés' que cumplen condena en la cárcel barcelonesa de Lledoners.

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Los lacedemonios en la guerra elevaban siempre sus plegarias a la mañana, para anticiparse a sus enemigos y comprometer así a los dioses en favor suyo, por ser los primeros solicitantes

David Hume

En tiempos de esa política líquida anticipada por Bauman, la velocidad de sedimentación de la sangre cuando la huelen las derechas suele tender a los números negativos. Así que no es que las derechas —juntas, emboscadas, adocenadas, escindidas o disfrazadas— vayan a ponerse el parche antes de la herida de los indultos sino que van a poner la coagulación, la cicatriz, la costra, antes de que se haya producido aún ni el más mínimo rasguño. Son los tiempos líquidos de la política astrosa.

No importa. Socavar y horadar e intentar sacar rédito es la consigna y en ese empeño poco importa lo ridículo del empeño. Tan extravagante que no van a hacerlo por ellos mismos sino por plataforma interpuesta. Tampoco se van a fotografiar en estudiada unidad, como antaño, sino en conchabado escaqueo, que es lo que ahora prima. Témome que saben del poco recorrido que toda su escandalera tendrá y que han determinado que solamente antes de que el indulto sea hecho o pueda ser revocado tendrá algún escape la aparente rebelión popular. Rebeldes sin causa y sin la atracción fatal de Dean, tan bajo hemos caído.

El empeño es absurdo desde su propio planteamiento, dado que si le fuera reprochable al Gobierno, tal y como aventura con afán político el tribunal sentenciador, indultar por favorecer a sus socios políticos, igualmente criticable sería no hacerlo por temor a la oposición o a la pérdida de votos o poder que se derivaría de abortar sus intenciones.

Las derechas se manifiestan ahora y amenazan con una guerra jurídica que en puridad no podrán llevar a efecto. Pablo Casado —ganador hace tiempo del premio al mayor bocachancla en Derecho— ha afirmado que el PP llevará a la Sala III del Tribunal Supremo el nonato decreto de indulto. Sabe positivamente que no podrá cumplir su palabra, ¿o es que aún no se lo han dicho? Curiosamente he hallado desfilando por ahí una pléyade de analistas que no le conceden tal facultad pero que, sin embargo, se la dan claramente a Vox porque “fue parte en el proceso penal”. Acabemos con este penoso equívoco. Vox tampoco podrá interponer un recurso frente al tal decreto de indulto excepto que el Tribunal Supremo se desdiga a sí mismo en un ejercicio prevaricador que, oigan, no descarto, porque todos hemos visto ya la Puerta de Tannhäuser.

La institución de la acusación popular y su ejercicio nada tienen que ver con el concepto de legitimación activa en el procedimiento contencioso-administrativo. Recurrir el decreto de indulto no forma parte de ningún procedimiento penal ni trae causa de este y, por tanto, una breva importa si uno fue parte o no en aquel. De lo que se trata es de quién tiene legitimación activa para recurrir un decreto del Consejo de Ministros. El Tribunal Supremo ya tiene expresada su consideración general sobre la legitimación activa de los partidos políticos ante la jurisdicción contencioso-administrativa (sentencia de pleno de 3 de marzo de 2014) y esta consiste en que tienen la misma que cualquier otra persona jurídica, ya que el hecho de que sean cauce de la participación política no es suficiente para otorgarles un plus de legitimación. “El que se trate de un partido político no añade un plus en orden a la determinación de su legitimación activa, ni permite extender el ámbito del preceptivo interés legítimo de manera difusa a los objetivos o fines de interés de política general del partido”, dicen.

Tampoco el mero interés por la legalidad sirve para legitimarles, ni, por supuesto, que el contenido de la resolución sea contrario a los fines políticos generales que como asociación pueda defender, es decir, que no basta con que sea contrario a su programa o sus principios. ¿Cuál es la única fuente de legitimación de un partido político para impugnar en esta jurisdicción? Pues muy simple: “Que pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de modo efectivo y acreditado en la esfera de partido político, no de manera hipotética, abstracta, general o potencial.” Ahora, díganme, en qué repercute en el propio partido Vox o en el propio partido PP un decreto de indulto a miembros de partidos catalanes. Es más, les diré que muchos avezados administrativistas creen que en el caso de este indulto que se refiere a una cuestión de índole política o constitucional, no existe parte legitimada claramente para impugnar el decreto de indulto. ¿Los propios indultados?

Únanle a esto que, aun con una hipotética y controvertida y discutible e inaceptable finta de la Sala III para conceder legitimación activa a alguno de ellos, solo podría entrar a considerar si se produce arbitrariedad gubernamental. Una argumentación suficiente sobre la utilidad pública del indulto —suficiente y lógica, no que les guste a los de la Sala o que estén de acuerdo— bastaría. Y esto dado que de forma apretada se abrió esta posibilidad de control por un pleno de la Sala III (19 a 17) con muchos votos particulares y con la siguiente advertencia de Carlos Lesmes en uno de ellos: “Hemos introducido por vía judicial y al objeto de controlar la prerrogativa de gracia del Gobierno (…) una regla que no está en el ordenamiento jurídico y que pertenece a otros ámbitos que no nos competen”. ¿Lo harían otra vez?

Por último, está la característica de la Ley del Indulto, que les comentaba el día pasado, que en su artículo 3 consagra que los delitos de sedición y rebelión sean especialmente indultables, es decir, que lo sean con mayor facilidad puesto que no es preciso para hacerlo ni que haya sentencia firme ni que los indultados no estén fugados ni que no sean reincidentes. Ya ven ustedes si a la ley le resulta inaceptable que se indulte a rebeldes y sediciosos que hasta en el caso de que lo hayan sido más veces, estén fugados o no hayan terminado el proceso se les puede indultar. Pero es que, además, y esto ya es la bomba, según el artículo 29, para indultar la rebelión y la sedición ni siquiera hace falta informe del tribunal, aunque sí para la malversación (como ese artículo no fue aggiornado, sus referencias dirigen al Código Penal de 1870, pero están en vigor).

Tienen prisa en su encono contra el indulto aún inexistente porque no les gusta pensar que el Gobierno pueda tener éxito en la descompresión del problema catalán. En ese disgusto coinciden con Puigdemont y la ANC, no les digo más.

Por eso lo de ponerse el parche antes de que haya herida, porque lo más probable es que dentro de muy poco el coágulo esté diluido por la heparina de la realidad: la mejora de las relaciones con Cataluña, la continuidad de un gobierno que está conjurado internamente para ello y que cuenta con unos presupuestos prorrogables y la llegada del maná europeo que va a ser lo más importante en los próximos meses.

Además, nadie ha debido decirles que lo de Cataluña ya no mueve masas. ¡Que pregunten a las teles por las audiencias!

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