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La encrucijada de la Comisión Sinde y la solución de Wert

David Bravo

El 19 de julio de 2012 a Agustín, un joven de 21 años, le llega una citación para que declare como imputado por el supuesto delito de administrar el foro pordescargadirecta.com, en el que se incluyen enlaces que dirigen a obras intelectuales. Al inspeccionar las actuaciones pudimos enterarnos de dónde venía todo: el 17 de Octubre de 2011 le habían denunciado 20 Century Fox, Tristar Pictures, Sony Pictures, Sony Computer, New Line Productions, UBI Soft, Time Warner, Disney, Lauren Films, Columbia Pictures, Metro Goldwin Mayer, Paramount Pictures Corporation y Universal entre otras muchas.

En agosto, mes en el que, como es sabido, todos los abogados están en sus despachos esperando a ver qué pasa, a Agustín le llega otra buena noticia: la entidad de gestión AGEDI, que agrupa a las principales discográficas, ha iniciado un procedimiento ante la Comisión Sinde en el que también se involucra a su web. Como ya nos habían avisado de que la Comisión Sinde iba a trabajar principalmente en el mes de agosto con los abogados del país en bañador, estábamos preparados para contestar en el breve plazo que teníamos. Les respondimos que este asunto ya se estaba resolviendo en la jurisdicción penal, que ésta tenía prioridad y que debía suspenderse el procedimiento seguido ante la Comisión Sinde para, entre otras cuestiones, evitar resoluciones contradictorias. La Comisión no suspende el procedimiento.

En el procedimiento penal pedimos el archivo de las actuaciones por no ser delictiva la actividad realizada por el imputado, adjuntando una pericial que explica que aunque la web se llama “pordescargadirecta” esta no deja de estar constituida por enlaces y desde la misma no se realizan directamente las descargas, confusión terminológica en la que insistían las denunciantes. El juzgado nos acaba de dar la razón y ha archivado el procedimiento considerando que efectivamente la actividad denunciada no es delictiva, que la página solo contiene enlaces y que el imputado “no controla ni puede controlar” cada comentario y enlace de su foro.

El problema con el que se encuentra la Comisión es que sus resoluciones, las pocas que ha emitido después de muchos meses de vida, dicen justo lo contrario: que el administrador de una web debe controlar los contenidos aportados por sus usuarios porque es una carga que no es “desproporcionada”. ¿Qué hará ahora? ¿Dictar una resolución que contradiga a la judicial ante el mismo supuesto? O lo que no es menos malo: ¿dictará una resolución que secunde la del juzgado pero que, a su vez, es absolutamente contraria a las dictadas antes en supuestos idénticos?

La solución exprés de Wert

Al cambiar al árbitro con la Ley Sinde pero no las normas del juego, prácticamente obligan a la Comisión a dictar resoluciones contrarias a las de los jueces y, en consecuencia, a que planee sobre ellos la sombra de la prevariación. Urge entonces el cambio de las normas del juego. Según el borrador filtrado en internet y no desmentido por el Ministerio de Cultura, en eso están.

Para que quede claro quién redacta las leyes de propiedad intelectual en este país, les voy a resumir brevemente unas alegaciones a las que suelo enfrentarme en los procedimientos. Estas en concreto son de EGEDA, pero pueden encontrarse expuestas de forma semejante por parte de otras entidades. En ellas y bajo el epígrafe “Prestador de servicios de enlace no neutral” viene a decir la industria que las páginas de enlaces no pueden equipararse a servicios como Google, cuya actividad es neutral, sino que en estos casos hay una participación directa del propio webmaster de la web, dado que se dedica a catalogar el listado de enlaces y, por lo tanto, tiene una participación activa al ordenar los contenidos de la web y no automática, esto es, no neutral.

Esa diferencia es cierto que existe en la mayoría de los casos en los que ha sido alegada. Sin embargo, estos argumentos son rebatidos por los juzgados diciendo que es un hecho jurídicamente irrelevante, que la ley de propiedad intelectual no distingue entre esos dos tipos de webs, y que no hay infracción porque un enlace no supone la copia ni la puesta a disposición de la copia de una obra, y eso sigue siendo así aunque no sea neutral la actividad del administrador de la web que enlaza. Por esta razón, pierden los pleitos y comprometen al árbitro, a ese árbitro secreto y desconocido que es la Comisión Sinde, pidiéndoles desde todos los frentes que piten un penalti por falta fuera del área cuando las reglas del juego dicen otra cosa.

En este punto es cuando llega el borrador de la próxima reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que introduciría un nuevo artículo que considera infractores -igual les suena familiar- a “los prestadores de servicios que ofrezcan contenidos sujetos a derechos de propiedad intelectual incluidos aquellos prestadores que tengan como principal actividad facilitar listados ordenados y clasificados de enlaces desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral”.

Lo bueno de debatir con la industria en los juzgados es que suelen inventarse lo que dice la ley actual pero aciertan de pleno, palabra por palabra, en lo que dirá la ley futura. Y así, con las cartas marcadas, se desarrolla este juego. A cada derrota judicial del gigante le sigue una reforma legal que le allana el camino.

Éste es un caso más de los muchos que ya hemos sufrido y de los que nos esperan. Y es fácil suponer que del mismo modo que ocurrió entonces, volverá a pasar ahora: los modos de compartir mutarán, se sofisticarán gracias al incentivo que supone poner en evidencia la ingenuidad del legislador y se adaptarán al medio hasta que alguien se de cuenta de una vez por todas de que no hay ley que pueda conseguir que alguien agarre un bit con las manos. Mientras ese día llega, ahí seguirá el señor de traje de la industria, con su dedo índice taponando un agujero de un colador gigante y preguntándose por qué el agua sigue filtrándose pese a todo.

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