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Una pandemia no es cosa de jueces

Supremo argentino declara inconstitucional la ley de jueces suplentes

Elisa Beni

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“Una cosa es que la judicatura mantenga a los gobiernos dentro de sus competencias y otra es permitir que revise decisiones políticas sobre las que el Gobierno rinde cuentas al Parlamento”

Jonathan Sumption (magistrado del TS británico)

En los últimos días, la campaña de criminalización de la acción de gobierno ha saltado de las redes a los autos judiciales. Obtenidos los titulares que alimentan posturas políticas, creo que falta una visión crítica sobre la decisión de la juez Rodríguez-Medel de admitir a trámite la querella de un abogado oportunista, a pesar de que ella misma demuestra que está mal planteada y que no va a poder ser resuelta ahora. Por eso voy a resaltar algunas cosas verdaderamente chocantes de lo que otros jueces penales de prestigiosísima trayectoria no dudan en calificar como “dislate jurídico”, que acabará en archivo, pero que ya ha dado cancha a los que pretenden que la ley sea la continuación de la política por otros medios y pretenden que lo que no ganas en el Parlamento puede que te lo den los tribunales. En este caso, un motivo para tumbar al Gobierno.

La denuncia fue presentada por un abogado al que los estados de alarma le deben estimular la creatividad, puesto que ya se descolgó acusando a los controladores aéreos nada menos que de secuestro. Presentó denuncia contra Sánchez y sus delegados el día 20 de marzo y esta fue a reparto “quedando sobre la mesa judicial el día 23”. Inmediatamente, y a pesar de la suspensión de tramitación de asuntos no urgentes por el estado de alarma, la magistrada dicta un auto de admisión a trámite en el que paradójicamente afirma que se trata de actuaciones “no urgentes a la vista del estado de alarma”. Cuesta comprender, pues, esa prisa por dictar una admisión a trámite en el mismo día. No es lo usual. Lo único que parece urgente de tal actuación son los titulares que provoque y la oportunidad política.

Más allá de las loables ganas de trabajar de la magistrada, que suponemos no tiene nada atrasado, he de reconocer que en el propio auto esta se esmera por dejar como un tonto al letrado denunciante. Las burlas son perceptibles. Primero lo reconviene por denunciar por prevaricación al presidente del Gobierno y a los delegados del Gobierno por “las autorizaciones concedidas” para las manifestaciones, como diciéndole: ¡pero cabestro, que en España no se pide autorización! Y después refregándole la obviedad de que el presidente del Gobierno es aforado, por lo que no pinta nada allí, y añade un reproche incluso formal ya que “la denuncia se encabeza como dirigida a la Sala Penal del Tribunal Supremo pero de manera manuscrita (¡!) se dirige al juzgado de instrucción”. Vamos, que el señor letrado no ha dado una, porque también denuncia a todos los delegados del Gobierno, que no son competencia de Madrid, pero se olvida de una, la de Cantabria, lo que le recuerda con recochineo la jueza.

Así que, después de mandarle a pastar al Tribunal Supremo con la denuncia a Pedro Sánchez, y a todos los demás partidos judiciales con el resto de delegados, la magistrada se queda con el asunto del delegado del Gobierno en Madrid. Al respecto también expresa sus serias dudas respecto a que la calificación jurídica sea la que afirma el letrado y le ofrece ella, cosa inédita, la que le parece más oportuna, el delito de lesiones por imprudencia profesional.

Ya tenemos a la magistrada Rodríguez-Medel metida en un charco en el que pretende investigar una cuestión que admite todo el debate político y parlamentario del mundo, la pregunta de si el Gobierno debió endurecer las medidas antes, en una cuestión penal, que ella misma sabe muy difícil de incardinar en una investigación penal en la que se embarca a pesar de reconocer “lo absolutamente excepcional de los hechos denunciados, que hace inviable buscar precedentes que arrojen algo de luz sobre si merecen reproche penal o si, por el contrario, de merecer eventuales reproches, estos serían de otra naturaleza, ajena al campo técnico-jurídico que nos ocupa”. Es decir, que la propia magistrada dice saber que esto puede ser claramente una cuestión que excede el campo de control que la justicia penal tiene sobre el gobierno para pasar a ser una cuestión política, pero que ella tira para adelante.

En realidad hubiera tenido motivos más que sobrados para inadmitir a limine pero no lo hace. ¿Por qué? A saber. La propia alternativa de calificación que propone la jueza, la del delito de lesiones por imprudencia profesional, es para muchos un disparate teniendo en cuenta el estado de conocimiento sobre la pandemia que se tenía en esas fechas. El denunciante alega que un informe del Centro Europeo para el Control de Enfermedades de 2 de marzo (que adjunta parcialmente en pantallazos) ya pedía esas suspensiones y que tanto el Gobierno como sus delegados hicieron caso omiso. El informe de marras está colgado íntegro en la web y en él, utilizando todos los “can” y “maybe” del mundo, un órgano exclusivamente de asesoramiento vierte recomendaciones para toda la UE. Concretamente en los escenarios 1 y 2, España estaba en este último, afirma que “la cancelación de reuniones masivas en la UE puede estar justificada en casos excepcionales. La decisión de cancelar deberá ser coordinada por los organizadores y las autoridades sanitarias caso por caso”. ¿Alguien puede decir que con este consejo, que también recibió París y otros muchos países en los que se produjeron manifestaciones, los hechos son tales como para abrir una investigación penal a nadie?

Eso por no hablar de que estamos hablando no de cualquier evento, sino de la restricción de un derecho fundamental para el que ni el decreto de alarma serviría sino que hay que remitirse al estado de excepción. ¿Por qué admitir a trámite algo que no tiene ni pies ni cabeza y que el Tribunal Supremo va a rechazar de entrada, y tú detrás, a petición del fiscal? La investigación que pretende iniciar la magistrada también contiene, según algunos de sus colegas, unas pretensiones chuscas como es proponer que sea un médico forense el que determine si era científicamente notorio que en esas fechas había un riesgo para la vida en esas manifestaciones o cuándo devino notorio, para que así un experto en medicina legal acabe con cualquier género de discusión científica entre los epidemiólogos, virólogos y asesores de cada país, incluidos los de Gran Bretaña y Suecia, que optan por la inmunización masiva de la población y a los que supongo que pedirá la extradición en breve. Y es que las diligencias ordenadas por la juez madrileña también desvelan que algunas de las diligencias que se piden proceden de fakes desmentidos ya como el de los guantes de látex morados, porque si no, ¿a qué decir a la Guardia Civil que informe sobre “si se suministraron medidas de protección a los asistentes como guantes (...), a quién y por orden de quién”.

Esto va a acabar en nada, pero mientras caldea el ambiente de los que quieren socavar la legitimidad de las autoridades para gestionar una situación de calamidad nacional. Una buena idea. La misma genialidad de los magistrados que han ordenado entregar material inalcanzable tanto a los ministros como a la presidenta de la comunidad. Como si el sentido común no formara parte de la tarea de juzgar y no fuera obvio, como han dicho otros jueces, que “no puede obligarse a cumplir una orden que resulta materialmente imposible según las leyes de la lógica y de la realidad”. Aún no sé cómo no se le ha ocurrido a alguien ordenarle al virus que desista de su actitud.

A veces, la propia desconfianza de los individuos jueces en la política y los políticos les lleva a expandir enormemente su papel constitucional, para abrirse camino a una concepción de los derechos fundamentales que puede llegar a invalidar los procedimientos ordinarios para la toma de decisiones políticas. Esa no es su tarea y menos en unos momentos de la complejidad de los actuales. No resolvieron Cataluña y no van a resolver una pandemia. No se dejen utilizar para la batalla política.

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