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Parlamento y Tribunal Constitucional: avería institucional

Fachada del edificio del Tribunal Constitucional en Madrid. EFE/Javier Lizón/yv

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La semana que acabamos de vivir nos ha proporcionado ya muchas interesantes reflexiones, pero también muchos exabruptos, insultos, descalificaciones y desinformación. Yo haré mi reflexión, tratando de poner luz en mi propia cabeza, que para esto al menos debería servir este ejercicio.

Se estaba tramitando estos días una proposición de ley de reforma del Código Penal sobre determinadas materias -particularmente, la desaparición del delito de sedición y su sustitución por otro de desórdenes públicos agravados- impulsada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común (Grupo de UP, en adelante). Como es sabido, en el curso de esta tramitación algunos grupos parlamentarios han introducido diversas enmiendas.

Algunas de dichas enmiendas -ya aprobadas el pasado jueves en el Congreso-, como la negociada entre el Grupo Socialista y el Grupo Parlamentario Republicano -ERC, para entendernos ahora- para rebajar las penas previstas para el delito de malversación en algunos supuestos, en íntima relación con la materia abordada por la proposición de ley a debate. Con independencia de la opinión que al respecto se tenga, lo que ahora no suscito.

Otras enmiendas, sin embargo, como la planteada por los Grupos Socialista y de UP, referente a la modificación del artículo 599.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -LOPJ- para rebajar la mayoría necesaria en el CGPJ para proponer el nombramiento de magistrada/os del Tribunal Constitucional de los 3/5 hasta ahora previstos a una mayoría simple. Lo que, sin duda, facilitará la renovación de las dos plazas vacantes en el Tribunal Constitucional, habida cuenta de las dificultades que, por el claro desinterés o mala fe -lo dejo así, por ahora, por no enturbiar más el debate- de un número de vocales suficiente para impedir tal renovación en el plazo fijado por la reforma operada en la LOPJ este pasado verano, plazo que finalizó el 12 de septiembre. Enmienda planteada el 8 de diciembre y ya votada y aprobada el día 15 de este mismo mes, lo que, en términos temporales, resulta muy ilustrativo de la (in)capacidad de debate parlamentario real y eficaz.

Y ahora nos encontramos con otra vuelta más de tuerca dentro de este auténtico lío legislativo e institucional. Así, el Grupo Parlamentario Popular, como también es ya archiconocido, ha planteado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la interposición, debate y decisión de algunas de las enmiendas introducidas en la tramitación de la proposición de ley antedicha.

Recurso de amparo que se presentó el miércoles, esto es, la víspera del debate y votación de las enmiendas en cuestión. Recurso acerca de cuya legitimación no hay dudas legales, pero que ha incorporado una solicitud de medidas cautelarísimas, esto es, a dictar sin oír a las restantes partes interesadas, apelando a la urgencia de la cuestión, dado que se iba a votar al día siguiente. Solicitud que más tarde, dado que las enmiendas ya fueron efectivamente votadas, han extendido a la tramitación en el Senado que se producirá esta misma semana.

Ya sabemos también que el TC se ha dado un tiempo de reflexión, justo hasta el día de hoy, en el que, es de esperar, se tomará alguna decisión sobre la solicitud de tales medidas cautelares. Sin contar con el cruce con la recusación por el Grupo de UP de los dos magistrados –uno de ellos, su presidente– que, precisamente, han de ser sustituidos por los que proponga el CGPJ.

Hay algunas reflexiones que me resultan obvias.

De un lado, la de la manifiesta inconstitucionalidad de la tramitación de las enmiendas presentadas por los Grupos Socialista y UP para modificar el modo de propuesta de nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional por el CGPJ, pues es clara la doctrina del Constitucional sobre la imprescindible conexión entre la enmienda presentada y la ley que se está tramitando. Como muy bien saben los grupos parlamentarios, las Mesas del Congreso y del Senado y la asistencia jurídica de las cámaras. Y como muy particular y sobradamente conoce el Grupo Socialista en el Senado, que obtuvo del Tribunal Constitucional en el año 2011 el amparo solicitado en 2003 en relación con la admisión a trámite por la Mesa del Senado de dos enmiendas presentadas por el Grupo Popular para modificar el Código Penal en el marco de la tramitación de una ley orgánica complementaria a la Ley de Arbitraje, con la que aquellas enmiendas no guardaban relación alguna, declarando el Tribunal Constitucional que esta tramitación es contraria a la Constitución por restringir las posibilidades de deliberación sobre un nuevo texto acerca de una problemática política totalmente ajena a la que se estaba debatiendo hasta entonces, vulnerando el derecho de los senadores entonces recurrentes del artículo 23.2 de la Constitución a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad con los requisitos que determinan las leyes.

O sea, que es de cajón -y nadie lo duda- que la impugnación de la tramitación de las enmiendas presentadas y ya aprobadas en el Congreso sobre la modificación del método para renovar el Tribunal Constitucional merecerá en su día el amparo solicitado por el Grupo Popular -y los que se puedan presentar por otros grupos-, cuando el Tribunal Constitucional se digne a estudiar la cuestión, o sea, en principio, dentro de varios años, en los mismos términos del caso que acabo de comentar.

A diferencia de la prisa que se dio en resolver los recursos de inconstitucionalidad promovidos por la Presidencia del Gobierno frente a las leyes del Parlament de Catalunya 19/2017, de 6 de septiembre –Ley del Referéndum de autodeterminación– y 20/2017, de 8 de septiembre –Ley de Transitoriedad jurídica y Fundacional de la República-. Ocasiones en las que su Pleno –esto es, los que se autocalifican de “progresistas” y “conservadores”, pues incluso se reúnen ahora, al parecer, en grupos así divididos, para mi perplejidad-, resolvió declarar su inconstitucionalidad ensSentencias de los 17 de octubre y 16 de noviembre siguientes, o sea, como un rayo. Lo que viene a demostrar que, cuando se quiere -o interesa -, se puede. Y, desde luego, claro que en alguna ocasión se ha suspendido el ejercicio de la representación del pueblo, porque ¿qué otra cosa fue la aplicación del artículo 155 de la Constitución y todos sus efectos en las instituciones catalanas? De modo que, sobre la representación del pueblo y las “interferencias” ajenas, poco nos van a ilustrar ahora ni “los unos” ni “los otros” -utilizo el masculino por referirme, no a personas, sino a los grupos parlamentarios-. Y, sobre la posibilidad de resolver “en tiempo”, tampoco.

Sin olvidar que, iniciando un camino muy peligroso y que ahora puede apreciarse en toda su dimensión, se resolvió entonces un recurso del PSC por el Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad –o sea, una vez más, por todos sus miembros, “progresistas” o “conservadores”-, suspendiendo cautelarmente el acuerdo de convocatoria de un Pleno del Parlament para el 9 de octubre de 2017 en el que comparecería el president Puigdemont para valorar los resultados del referéndum del 1 de octubre anterior, suspensión que se decidió invocando el artículo 56.6 LOTC, esto es, precepto también invocado ahora por el Grupo Popular.

La siguiente reflexión es sobre si, pese a lo dicho, ello significa que el Tribunal Constitucional deba estimar ahora la medida cautelar solicitada y suspender la votación de dichas enmiendas el próximo jueves en el Senado. Y es aquí donde radica la extraordinaria novedad de la cuestión, pues, ciertamente, sobre esto no tenemos más precedente que el antedicho. Y, en este tema, aunque la LOTC contempla, como se ha expresado ya, la posibilidad de adoptar medidas cautelares en su artículo 56, lo cierto es que ello lo es “cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad”, pero “siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido”“

Pues, por estas previsiones, y dada la situación generada, se entendería prudente que el Tribunal Constitucional no suspendiera la votación en el Senado –la que queda pendiente-. Y ello, porque, de una parte, la propia posición del Tribunal Constitucional quedaría muy cuestionada –más aún, si cabe– por largo tiempo y, de otra parte, porque resulta más seguro dejar hacer, dejar votarse las enmiendas y aprobarse las reformas y declarar, en su caso –casi seguro-, después, su no adecuación a la Constitución, según lo antedicho.

Reflexión a la que tengo que añadir que, en definitiva, las reformas en cuestión podrían ser aprobadas mediante una tramitación perfectamente constitucional, incluso mediante una proposición de ley impulsada por los grupos parlamentarios que sostienen al Gobierno, en un tiempo breve, con el mismo contenido, sin el más mínimo reproche jurídico –otra cosa es el reproche político que, en su caso, pudiera hacérsele-.

Una última y no deseada reflexión: todos lo hacen mal, a sabiendas, por interés. Como dice mi amiga Elisa: ¿para qué vas a hacerlo bien pudiendo hacerlo mal? -en expresión que la gente, inocentemente, me corrige-. Lo verdaderamente importante ahora es cómo desmontar la situación así generada, desde hace tiempo, desde luego. No quiero ser “equidistante”, pues no existe tal condición, realmente. Pero, la única alternativa sería ser ser “vomidistante”, ya que todas las posiciones hasta ahora manifestadas me generan, inevitablemente, vómito.

Y no creo que, para solucionar la enorme avería institucional generada –que, desde luego, se ha producido-, hayamos de remontarnos al Génesis, al “pecado original”, pues no sabremos dónde situar este momento ni saldremos de los reproches recíprocos –otro día hablaré de esto-. Entiendo ahora más útil y eficaz ir desmontando el entuerto pieza a pieza, desde este momento hacia atrás, de modo que cada parte guarde su ficha y se pueda recomponer el tablero poco a poco.

Aunque, qué quieren, no tengo la más mínima esperanza. Se ve que se juegan algo distinto a lo que yo entiendo que está en riesgo. Y bien que lo lamento. A ver si los próximos días, entre langostino, cava, turrón y mazapán, alguien ve la luz y se dispone a desmontar este monstruo “comeinstituciones”.

Nota: me ha salido un artículo largo y farragoso, pero, para evitarlo, solo me cabía la alternativa de la desinformación y el insulto. Y eso, ni ustedes lo merecen ni yo soy, todavía hoy, afortunadamente, capaz de hacerlo. 

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