¿Todo lo que nos repugna es delito?
La campaña lanzada por HazteOir consistente en pasear un autobús por las calles de Madrid con el mensaje: “Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombres. Si eres mujer, seguirás siéndolo” ha cumplido su propósito. Toda España sabe hoy quiénes son y qué representan en la medida en que acaparan la atención de los medios de comunicación. No es poca cosa para un grupo de presión minoritario que, si bien tiene acceso a determinados entornos ultracatólicos con poder, encuentra serias dificultades para colocar sus posicionamientos ultramontanos en una sociedad abierta como la española que asume con naturalidad –por tratarse, además, de una verdad científicamente avalada– que la identidad de género transciende la realidad genital de algunos adultos y niños.
Los cambios legislativos que se han asumido en los últimos tiempos en nuestro país, incluido el abordado en 2015 en el Código Penal en torno a los delitos de odio, son una prueba evidente acerca de la sensibilidad con la que España desea abordar el reconocimiento, la protección y las garantías de quienes se encuentran en una situación como la descrita.
Todo lo señalado no nos exime, obviamente, de la necesidad de recordar que la situación dista de ser, ni mucho menos, satisfactoria. Lo que obliga a seguir invirtiendo en campañas de sensibilización y denuncia de aquellas actuaciones transfóbicas, además de fortalecer las políticas y las estructuras institucionales necesarias para ofrecer el asesoramiento y la ayuda más adecuada en cada circunstancia. Sin embargo, considero que el asunto del autobús que ocupa las portadas de los medios de comunicación y que ha motivado la actuación de la Fiscalía alerta sobre una realidad algo más compleja que la que provocan las acciones de intolerancia u odio hacia un colectivo determinado.
HazteOir nos recuerda que en España también existen colectivos organizados que niegan postulados contrastados científicamente sobre la diversidad de género y que están dispuestos a invertir recursos –en esta ocasión una campaña de propaganda– para influir en la percepción que la sociedad mantiene sobre este tema y, si se diera el caso, revertir los avances logrados contando con la complicidad de quienes, desde dentro de los poderes del estado, representan sus mismos planteamientos.
Tras la reacción que la puesta en circulación del citado autobús suscitó en distintos colectivos, la Delegación de Gobierno procedió a dar traslado de la situación a la
Fiscalía de Madrid, quien ha optado por abrir diligencias con la pretensión de analizar si la actuación en cuestión pudiera enmarcarse en un “delito de odio” contemplado en el artículo 510 del Código Penal. En dicho precepto, se recogen básicamente dos tipos de conductas con penas que difieren en función de la gravedad de los hechos.
Así, de una parte, se contemplan penas de prisión de uno a cuatro años para las acciones que fomenten, promuevan o inciten al odio o la violencia contra determinados grupos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión, creencias, situación familiar, pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad; y, de otra, se contemplan penas de prisión de seis meses a dos años y multa para los casos de actos de humillación, menosprecio o descrédito de los citados grupos por los mismos motivos ya expuestos en el primer supuesto.
La lectura del artículo 510 del Código Penal y los pronunciamientos de los tribunales ya existentes en aplicación del citado delito, nos previenen en torno a la conveniencia de confiar en el derecho penal para prohibir y sancionar actuaciones como las que son objeto de atención. De hecho, el éxito de la iniciativa impulsada por la Fiscalía de Madrid dista mucho de estar garantizado dado que el reproche penal está reservado únicamente para aquellas conductas que resultan de una gravedad significativa.
Sin negar importancia a lo ocurrido, creo, más bien, que el reparo jurídico a una iniciativa intolerante e inaceptable, como la que ha impulsado el colectivo HazteOir, tendría más recorrido judicial si la enmarcáramos en el ámbito de los límites a la libertad de expresión en conexión con el derecho a la dignidad, al honor y, por supuesto, a la igualdad.
Así, aunque el propio Tribunal Constitucional ha señalado que la libertad de expresión también ampara la divulgación de ideas rechazables o incluso molestas para algunas personas, difícilmente deben encontrar acomodo en una sociedad democrática aquellas declaraciones que puedan menospreciar o generar sentimientos de hostilidad contra los miembros integrantes de un colectivo que tienen derecho a convivir pacíficamente y ser plenamente respetados por los demás miembros de la sociedad a la que pertenecen. Esto es, sin duda, lo que, a nuestro entender, conculca un lema como el que ha puesto en circulación el autobús de la ruindad