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Techo de cristal en la carrera judicial

El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, durante un pleno del Consejo General del Poder Judicial.
23 de mayo de 2021 22:03 h

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Es una evidencia la existencia de un techo de cristal que impide, o al menos dificulta enormemente, el ascenso de las mujeres a la parte superior de la jerarquía de cualquier organización. Y, dado que entiendo que no existen límites objetivos a la capacidad de las mujeres, es también claro para mí que los obstáculos que se nos imponen no solo impiden nuestro desarrollo de manera injusta y arbitraria sino que, además, niegan avances innegables al resto de la sociedad, a la que se priva de la presencia de mujeres en puestos de gerencia y ejecución en cualquier ámbito.

La Organización Internacional del Trabajo –OIT– emitió en mayo de 2019 un Informe titulado Las mujeres en la gestión empresarial: Argumentos para un cambio. En este documento, elaborado a nivel mundial, se recogen resultados interesantes y esperanzadores, en el sentido de concluirse, muy someramente expresado, que, al menos desde el punto de vista de la actividad económica, las empresas en las que se fomenta la diversidad de género, en particular a nivel directivo, obtienen mejores resultados y aumentan notablemente su beneficio.

Pero este informe también se hace eco de elementos que siguen dificultando el acceso de la mujer a puestos de toma de decisiones. Y, en este sentido, se recuerda esa cultura empresarial que exige disponibilidad constante y que afecta de manera desproporcionada a la mujer, por lo que se impone insistir en políticas de inclusión y conciliación del trabajo con la vida personal para hombres y mujeres, así como la llamada “tubería con fugas”, esto es, que la proporción de mujeres con cargos directivos desciende según se asciende en la jerarquía de gestión –el llamado “techo o muro de cristal”–. Y se constata que menos de un tercio de las empresas participantes en la encuesta han alcanzado el umbral crítico de un 33% de mujeres en sus consejos de administración, que una de cada ocho empresas tiene consejos de administración formados exclusivamente por hombres y que la dirección ejecutiva de más del 78% de las empresas participantes está en manos de hombres, y solo de mujeres en el caso de pequeñas empresas.

Pues estos datos, siendo malos, ni siquiera se dan en la carrera judicial. De manera que tenemos un problema, un muy grave problema.

Consciente de ello, sin duda, el CGPJ aprobó el 30 de enero de 2020 el II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial. Plan que, en lo que ahora interesa, fija entre sus objetivos generales el de garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los distintos niveles de la Carrera Judicial y el de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promoviendo el uso de medidas favorecedoras de la corresponsabilidad y el reparto igualitario de las tareas de cuidado y atención a personas dependientes.

No se puede dudar que en la carrera judicial existen en la actualidad mecanismos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y que se hace un esfuerzo relevante en otros aspectos. Sin embargo, se puede afirmar también que hay nulos o muy escasos avances en el objetivo de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en los puestos de nombramiento discrecional.

Es cierto, como el plan indica, que en estos momentos –ya desde hace años, en realidad– es mayoritario el acceso de mujeres a la judicatura. También lo es que las mujeres somos mayoría en esta carrera. Ahora bien, esta realidad no tiene reflejo alguno según se va ascendiendo hacia órganos judiciales superiores y menos aún en los puestos de las presidencias de todos los tribunales.

No se engaña el CGPJ cuando el plan, pese a reconocer un cierto avance en la presencia de mujeres en el Tribunal Supremo y en las presidencias de sala de los TSJ, afirma también que se está muy lejos de alcanzar los mínimos de presencia equilibrada que exige la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres –LOIEMH– y que la participación de mujeres en procesos selectivos para puestos de nombramiento discrecional sigue siendo muy baja, pues solo el 37,5% de las solicitudes son de mujeres, siendo necesario realizar un estudio sobre sus causas.

Y, en coherencia con el panorama planteado, el plan contempla el objetivo de que en los cargos discrecionales no haya presencia de más de un 60% de un sexo. Objetivo para cuyo logro se señalan actuaciones como las siguientes: fijación de un sistema de baremación objetiva de méritos para el acceso a los cargos –que, pásmense, aún no existe–, incorporando el valor curricular de las labores de cuidado y atención a la familia y personas dependientes; la necesidad de informe de impacto de género de la Comisión de Igualdad para todos los nombramientos judiciales de naturaleza discrecional; la inclusión en las propuestas de nombramiento discrecional de un apartado específico sobre valoración de la adecuación de la propuesta formulada a los mandatos de la LOIEMH; la adopción de medidas de acción positiva en tanto no se cumpla la ratio de representatividad antedicha.

Hasta aquí, todo correcto, desde luego. Pero queda el “pequeño detalle” de que, hasta la fecha, ninguna de estas medidas se ha aprobado y ningún nombramiento de los realizados ha respondido a tales parámetros, con lo que seguimos con ese desequilibrio claro de presencia de mujeres y hombres en los cargos de nombramiento discrecional –y téngase en cuenta que son cargos de cinco años de duración–.

Este CGPJ ahora “en funciones” ha venido realizando nombramientos de cargos discrecionales con los viejos parámetros –o sea, sin parámetros objetivos– que arrojan, claro está, los mismos resultados de siempre. Miren, en las convocatorias habidas desde junio de 2020, teniendo en cuenta los nombramientos hasta el pasado 4 de marzo, las cosas han ido así –cabe algún error de cálculo por mi parte–: han sido 25 las plazas cubiertas entre presidencias de salas de TSJ, audiencias provinciales y TSJ y plazas en el TS, sin contar las de los tribunales militares; para esas veinticinco plazas han concurrido un total de 68 solicitantes, de las que 18 eran mujeres (26,4%). Y los nombramientos han sido de 19 hombres (76%) y 6 mujeres (24%); a su vez, de las 6 mujeres nombradas, 4 lo han sido en plazas a las que solo concurrieron mujeres y, de los 19 hombres nombrados, 11 lo fueron en plazas solicitadas solo por hombres y 8 más en plazas en las que había una o más solicitantes mujeres. Los datos son suficientemente ilustrativos.

No hay duda de que muchas cosas están fallando con tremendas consecuencias para el avance en la igualdad.

No sé cuándo se designará un nuevo CGPJ. Pero, sea cuando sea, deberá ser una actuación prioritaria la puesta en marcha de las actuaciones antedichas para lograr inmediatamente el objetivo de que no haya presencia de más de un 60% de un sexo en los cargos judiciales de nombramiento discrecional. ¿Por qué no lo ha hecho este CGPJ y por qué hay que seguir soportando esta situación?

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