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La yihad jurídica: cuando un carrito portaequipaje se asimila a un coche bomba

Fachada del Tribunal Supremo.
2 de marzo de 2024 22:03 h

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Hubo un tiempo en el que España el terrorismo causaba cientos de muertes y la sangre corría con la colocación de bombas lapa, coches cargados de goma y disparos en la nuca mientras bebías unos vinos. Ahora, el terrorismo, como no existe el de ETA, hay que buscarlo y los jueces lo encuentran en extintores vaciados o carritos portaequipajes. Eso es lo que dice el Tribunal Supremo, que un carrito portaequipaje es un arma de potencia destructiva similar a la de un explosivo. Confiar en la justicia en España es un acto de fe tan respetable como rezar a la Virgen de la Macarena o pensar que estamos esperando la llegada de unos extraterrestres de galaxias lejanas que nos salven de nuestra autodestrucción. En la fe ajena uno no debe meterse, pero conviene no aceptar las creencias ajenas como hechos probados. 

El juez García Castellón consideraba en la instrucción que un señor que sufrió un infarto es una víctima del terrorismo, que una fiesta celebrada el día de reflexión en la Plaza de la Universidad es un intento de subvertir el orden constitucional porque pretendía cambiar el rumbo electoral y que la prueba de que eso era así era que se veían micrófonos. Todo esto no es una exageración, ni una interpretación forzada de quien ha leído el auto, es tal el nivel de impunidad con el que se manejan algunos jueces que no tienen reparos en escribir estas cosas en un documento oficial para intentar encausar por terrorismo a Carles Puigdemont y así doblar el brazo al poder legislativo y evitar la aprobación de la ley de la amnistía. 

El auto del Tribunal Supremo es un delirio lógico que apesta a la razón y que solo busca encajar unos hechos a martillazos en un tipo penal para convertirlos en terrorismo. El terrorismo ya no es la yihad, ni el de ETA, hay que adaptarse, lo dicen de hecho de forma literal en el auto. Hay que adaptarlo a las nuevas realidades, y esas realidades son convertir en terrorista a quien no pudiste juzgar por rebelión. El auto es un insulto a la inteligencia, pero que tiene como grave consecuencia el encausamiento por terrorismo de personas que no son terroristas. Ese escrito en un examen de lógica de secundaria sería objeto de burla por un profesor de filosofía poco exigente, pero es un auto del Tribunal Supremo y tiene concreciones fácticas muy relevantes para los encausados y para la vida política española. Para un lector no informado sería difícil de creer que los hechos narrados y la interpretación jurídica de estos sale del más alto tribunal de este país. El auto liderado por Manuel Marchena considera que al producirse una manifestación que impide a los usuarios de El Prat moverse se está produciendo un delito de detención ilegal. Tal cual. Ya saben ustedes que cuando vean un corte de una carretera porque hay una manifestación de tractores y se queden aislados esperando a que termine están siendo objetivo de un crimen porque están siendo sometidos a una detención ilegal al no poder ir a donde quieran. Ese es el razonamiento de los jueces, que obviamente es político y no jurídico. 

¿Cómo pueden argumentar que una manifestación es un acto terrorista y por lo tanto tienen que buscar a los líderes de la banda? Lo hacen aludiendo a la doctrina de la Kale Borroka, jurisprudencia creada por ellos mismos, que considera terrorismo los actos de violencia callejera como prender fuego a cajeros. Ignoran de manera intencionada, porque no son gente tonta, que en aquel momento ese terrorismo de baja intensidad era posibilidad porque existía una banda alineada políticamente que ponía coches bomba, asesinó a más de 800 personas y regó de sangre las calles españolas. El bucle definitivo es considerar terroristas los mismos hechos de baja intensidad que se hacen sin que exista el terrorismo y la banda terrorista de la que se descuelga. Para que se entienda la deducción de los jueces del Tribunal Supremo de manera sencilla, todos entendemos que el conductor de un coche que lleva a un terrorista para que asesine a una persona y después lo monte en el coche para hacer que huya es un terrorista aunque no cometa el atentado, entendemos de la misma manera que el que alquiló la casa para que se esconda es igualmente responsable. El salto que da el Tribunal Supremo es que considera terrorista a alguien que conduce un coche y alquila una casa sin que nadie haya cometido ningún atentado terrorista. 

El trauma que Manuel Marchena y el Tribunal Supremo tienen por no haber encausado a Carles Puigdemont les lleva a moldear la realidad para encajar de manera torticera cualquier hecho en el artículo 570 del código penal para motivar el encausamiento del expresident de la Generalitat por terrorismo y así poder hacer derrapar la ley de amnistía. La motivación que subyace para hacerlo es que la legislación europea considera inamnistiable los delitos de terrorismo. La rabia que sienten, por la soberbia con la que suelen manejarse, es tan profunda que les lleva a poner negro sobre blanco que un extintor de incendios tiene la misma potencia destructiva que un coche bomba. No es una licencia literaria de quien les escribe, esto es el literal de la página siete del auto del Tribunal Supremo:  “Emplearon instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos, tales como extintores de incendios, vidrios, láminas de aluminio, vallas, carritos metálicos o portaequipajes, que lanzaron contra los agentes de la autoridad”. Confíen, confíen ustedes en la justicia. 

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