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La inexistencia de la discapacidad en la campaña electoral
Desde que el pasado 29 de mayo el Presidente del Gobierno Pedro Sánchez convocó de forma anticipada elecciones generales para el próximo 23 de julio, hemos asistido a innumerables entrevistas de los distintos candidatos, mítines a lo largo de la geografía española e, incluso, a 3 debates televisados. Como es natural, durante este período, hemos escuchado, con mayor o menor ruido, hablar de temas tan importantes para nuestro futuro como la educación, la sanidad, el cambio climático, la política exterior, las pensiones, la ley de dependencia o el problema de Cataluña entre otros. Sin embargo, resulta triste comprobar cómo la discapacidad ha sido una de las grandes ausentes de la campaña. Este hecho no es en absoluto una novedad, pero no por ello deja de ser una anomalía. ¿Por qué este olvido tan clamoroso? Acaso quienes padecemos alguna discapacidad no somos ciudadanos de pleno derecho?
Esta situación no se explica fácilmente, si consideramos que casi el 10% de la población española tenemos reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, lo cual no creo que sea un porcentaje al que no se deba de prestar un mínimo de atención. Además, desde el punto de vista puramente electoral, para los partidos hay un buen puñado de votos que les iría muy bien intentar captar. Sin embargo, nada de eso parece importarles. Sirvan 3 ejemplos para ilustrar mi argumento:
-En primer lugar, en los 3 debates televisados a lo largo de la campaña, ningún candidato ha hecho referencia alguna a la discapacidad.
-En segundo lugar, el voto por correo es inaccesible para las personas con discapacidad visual. Ello resulta sorprendente, por cuanto sí es posible votar de forma autónoma y secreta, si el sufragio se ejerce personalmente en el colegio electoral.
-En tercer lugar, pese a que no está relacionado directamente con la campaña electoral, el 11 de mayo de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución española relativo a la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España, quedando redactado en algunos de sus apartados en los siguientes términos:
1. Las personas con discapacidad son titulares de derechos y deberes en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación .
3. Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
Con esta modificación, el artículo 49 se pretendía actualizar para adaptarlo a la Convención de Naciones Unidas de 2006. De esta manera, se modifica tanto el lenguaje como la estructura y el contenido, sustituyendo término disminuido por el de personas con discapacidad, reflejándose con ello los valores y la dignidad inherente a nuestro colectivo. Sin embargo, la oposición de las derechas -como en tantos temas referentes a los avances sociales- lo ha impedido. Así pues, esta reforma sigue en un cajón, a la espera de tiempos mejores. ¿Hasta cuándo tendremos que seguir esperando? ¿Cuándo se dedicará un mínimo de atención a nuestras necesidades y demandas?
Ojalá llegue un día en que realmente seamos iguales tanto en derechos como en deberes al resto de la ciudadanía. Ojalá ese día no se retrase aún más con la posible llegada de PP y Vox al poder.
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