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La infravivienda y la Constitución

Antonio Franco García

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Me pregunto si las condiciones de habitabilidad que las viviendas deben cumplir realmente lo hacen.

En nuestro país es de obligado cumplimiento garantizar, sobre todo, la salubridad de la vivienda antes de ser habitada. Esto es, la vivienda tiene que disponer de los servicios básicos que todos conocemos: agua potable, electricidad y desagües. Además de contar con ventilación e iluminación natural. Si apuramos, debe contar hasta con un espacio para tender ropa.

Para garantizar la salubridad e higiene, la vivienda debe estar libre de humedades. Todas las habitaciones deben tener ventilación e iluminación directa desde el exterior. Es decir, tienen que tener ventanas.

Y aunque la normativa es competencia de las comunidades autónomas, esta se ha de regir por los principios básicos que he enumerado a grandes rasgos. Condiciones de habitabilidad que deben cumplir ya sea para comprar, para poder vender o alquilar.

Hace falta crear un Cuerpo de Inspectores para que velen por el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad dado los casos de alquileres de aposentos que no se pueden denominar como vivienda y que, para más inri, los propietarios alquilan a precios abusivos. Si el Cuerpo de Inspectores para llevar a cabo esta labor está ya creado, debería dotársele de herramientas necesarias e incrementar su número para evitar estos abusos.

Nos hemos acostumbrado a oír que se alquilan hasta garajes como habitaciones y/o estancias para ¿vivir?, y damos por hecha la normalidad de esta práctica sin plantearnos si es legal o no.

El artículo 47 de nuestra Constitución reconoce el derecho a una vivienda digna. Y es en este adjetivo, digna, dónde hay que hacer hincapié para que se cumpla el derecho, no otorgado, pero sí reconocido.

El presente artículo ha surgido tras el conocimiento de un caso real. No es el único, desgraciadamente.

Gabi ha encontrado trabajo en Madrid. Y, claro está, anduvo buscando piso para alquilar. Encontrado uno adecuado a su presupuesto, hizo entrega de la garantía que le exigió la arrendadora. Concretamente 600 euros.

A los dos días de estar instalada comienza a tener problemas de asfixia por la falta de ventilación y las humedades del inmueble. Anuncia a la casera que ella no puede vivir así y le pide que le devuelva la fianza. Le explica que le va a pagar los dos días que ha estado instalada. La respuesta de la señora casera fue que eso tendría que plantearlo a su abogado.

Gabi supo del alquiler de aquella micro vivienda porque había visto el anuncio en alguna página especializada en estos temas. La pregunta que me hago es si algún Organismo Público se encarga de comprobar que las viviendas que se publicitan reúnen, cumplen, las condiciones legales para ser alquiladas.

Si una vivienda carece de las condiciones mínimas para ser habitada se denomina infravivienda. Algo totalmente ilegal. Hay muchas personas viviendo en esas condiciones sin que se haga nada al respecto.