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La Fiscalía pide evitar penas de cárcel para los delitos de incitación al odio en redes sociales

La Fiscalía pide evitar penas de cárcel para los delitos de incitación al odio en redes sociales

EFE

Madrid —

La Fiscalía General del Estado ha planteado una reforma del artículo 510 del Código Penal para mejorar la proporcionalidad de los castigos a quienes difundan en redes sociales mensajes que inciten al odio y evitar la pena de ingreso en prisión para aquellos que no merezcan tanto reproche penal. Es decir, introducir alternativas para casos en los que el “contexto, contenido, ausencia de reiteración o características o circunstancias personales del autor” hagan que la entidad de los delitos sea “menor”.

La Fiscalía prepara -desde la etapa de Julián Sánchez Melgar como fiscal general- una circular para delimitar hasta dónde se puede aplicar ese delito de odio y diferenciar el riesgo físico y psíquico para las personas, que evidencie una situación de peligro concreto, de aquellos mensajes que solo transmitan un sentimiento.

En la Memoria correspondiente al año 2017, que se ha hecho pública hoy, propone una reforma del Código Penal, en el que las penas privativas de libertad por delitos de odio alcanzan los 4 años de prisión, y que forzosamente se han de aplicar en su tramo superior (un mínimo de 2 años y 6 meses de prisión) cuando los hechos se lleven a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet o mediante el uso de tecnologías de la información.

Es decir, quienes difundan en redes sociales mensajes que inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia en redes sociales deben ser castigados con penas que implican su entrada en prisión con independencia del contexto, de que sean reincidentes o de su situación personal.

La Fiscalía recuerda que la experiencia demuestra que muchas de esas personas no pertenecen a grupos u organizaciones criminales y han podido actuar “de forma impulsiva e irreflexiva” al verter en redes “comentarios profundamente ofensivos o humillantes para ciertos colectivos de personas por motivos racistas, xenófobos, religiosos, homófobos o de otro tipo”.

La cuestión es que esas personas no pueden simplemente asumir los hechos y alcanzar un acuerdo de conformidad ante el juzgado de guardia porque la ley no lo permite por lo elevado de las penas, además de que no lo aceptarían porque comportan el inevitable ingreso en prisión.

Además, el Código establece que las penas mayores a los dos años de prisión por ese tipo de delitos acarreen de forma obligatoria pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos o en ámbito docente, deportivo o de tiempo libre por tiempo de 3 a 10 años de duración por encima del tiempo de prisión. Todo ello aboca a que los casos tengan que ser juzgados en la Audiencia Provincial, algo que, a su juicio, no está justificado.

Por ello, sugiere adoptar la recomendación número 15 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa y de la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la posibilidad de contemplar otro tipo de penas de forma alternativa. Es decir, bien penas de prisión de inferior duración o bien penas diferentes a la prisión como multas, pérdida de derechos políticos o trabajos en beneficio de la comunidad relacionados con el delito cometido y que permitan su reinserción social mediante el conocimiento y la aceptación de sus víctimas. Y cita el ejemplo la obligación de visitar uno o más memoriales del Holocausto o desempeñar actividades en entidades y colectivos que representan a las víctimas.

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