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Guadiana del Caudillo dice “ahora mismo” no está obligada a cambiar el nombre

EFE

Mérida —

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El Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo (Badajoz) considera que “ahora mismo” no está obligado a abrir expediente alguno sobre un cambio en la denominación del municipio tras el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Badajoz, contra el que además presentará recurso.

En un comunicado, el consistorio responde al citado fallo judicial, dado a conocer hoy por el PSOE de Badajoz, y que, según los socialistas, le obliga a cambiar la denominación del municipio y a elaborar un catálogo que incluya todos los vestigios relacionados con la dictadura franquista para su posterior retirada.

Según señala, la sentencia contempla “una contradicción, que será objeto de recurso”, ya que se pretende obligar al Ayuntamiento a que inicie las actuaciones previstas para cambiar el nombre del pueblo, pero para ello es necesario al menos el voto favorable de las dos terceras partes del pleno municipal, un hecho que en estos momentos no se da.

“Está claro que, en este momento, la mayoría del numero legal de concejales de la corporación municipal del Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo no está por la labor”, señala el comunicado.

Asimismo, afirma que se vuelve a requerir al Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo que elabore un Catalogo de Vestigios relativos a la Guerra Civil y Dictadura, un encargo que ya ha hecho la Junta de Gobierno Local el pasado 30 de noviembre de 2016 y que podría estar terminado para enero o febrero de 2017.

Añade que “cuestión distinta” seria si ese acuerdo no estuviera condicionado a que, una vez realizado el Catalogo de Vestigios éste concluyera que la denominación del municipio, conculca la Ley de Memoria Histórica.

Reconoce que, en ese caso, el pleno del Ayuntamiento sí tendría una “obligación de actuar”, para iniciar el procedimiento descrito, “pero solo si se da esa circunstancia, pues de lo contrario, estaríamos en el primer supuesto, que no hay obligación y que no existe mayoría de Concejales para hacerlo, hasta que una sentencia firme así lo estableciera”.

Además, asegura que el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia “no entra a valorar si la denominación de la localidad es o no a la Ley de Memoria Histórica”, sino si el Ayuntamiento está obligado a iniciar los tramites o actuaciones necesarias para proceder, en su caso, a la retirada o modificación de dicha denominación.

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