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Iglesias y Domènech recurren al Constitucional la aplicación “desproporcionada” y “abusiva” del artículo 155

El candidato de Catalunya en Comú-Podem, Xavier Doménech, junto a Ada Colau y Pablo Iglesias.

Aitor Riveiro

El recurso contra la aplicación del artículo 155 que presentará esta mañana el grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú-En Marea en el Tribunal Constitucional, al que ha tenido acceso en primicia eldiario.es, se dirige contra el acuerdo del Senado que autorizó al Gobierno a intervenir Catalunya y, por extensión, contra “los actos y disposiciones que de él se derivan”. Unos actos que el texto considera “desproporcionados” y “abusivos”. El recurso lo presentará ante la prensa esta misma mañana el candidato de Catalunya en Comú-Podem el 21D, Xavier Domènech.

El recurso pide anular el acuerdo del Senado al completo y, en su defecto, el cese del Govern, la disolución del Parlament y la consecuente convocatoria electoral del 21 de diciembre ordenadas por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, entre otros asuntos concretos.

El documento se centra en el acuerdo del Senado y no en los decretos concretos aprobados por el Ejecutivo central porque esto solo pueden hacerlo otros gobiernos y no los miembros del Congreso. “Ni el Senado ni el Gobierno pueden disponer el cese de un gobierno autonómico, y mucho menos asumir sus funciones, ignorando así la necesaria relación de confianza entre Parlamento y Gobierno y rompiendo con la vinculación de la institución a la libre decisión de los ciudadanos en las correspondientes elecciones”, aduce el texto.

50 diputado de Unidos Podemos-En Comú-En Marea han firmado el recurso de insconstitucionalidad contra la aplicación del artículo 155 de la Carta Magna. Un recurso que se presentará esta misma mañana y cuyo objetivo declarado es que el Alto Tribunal determine si la aplicación que ha hecho el Gobierno del precepto se adecua a la propia Constitución. 

Se trata, asegura el recurso, de establecer “los límites generales” del artículo 155. Es decir, qué puede y qué no puede hacer el Gobierno, este u otro futuro, en aplicación de este precepto constitucional.

Sin respuesta a los requerimientos al Govern

Otro de los elementos que impugna el recurso del grupo confederal es la ausencia de respuesta por parte del Gobierno a los escritos del presidente de la Generalitat. “El Acuerdo del Pleno de 27 de octubre es contrario al marco constitucional pues se adoptó vulnerando el requerimiento previo del Gobierno”, señala. El Consejo de Ministros, sigue el texto, adoptó una decisión “sin la necesaria consideración de las alegaciones efectuadas por el Presidente de la Generalitat en respuesta al previo requerimiento previo de 11 de octubre”.

Los comunes y sus aliados en el Congreso recuerdan que el requerimiento enviado por Mariano Rajoy “sitúa como objeto esencial del procedimiento” la declaración o no de la independencia de Catalunya. Según el recurso, el Gobierno central ignoró las respuestas de Puigdemont en las que aseguraba que no se había hecho una DUI, sino que estaba “en suspenso”. En la segunda respuesta del Govern, Puigdemont llega a advertir que sí se declarará la independencia “si continúa la represión”.

El recurso recuerda, además, que la declaración de independencia efectiva no se produjo en la sesión del Parlament del 10 de octubre, fecha a la que se refieren los requerimientos y que pone en marcha el proceso, sino casi a la vez que se votaba en el Senado la aplicación del 155, el 27 de ese mismo mes.

Es decir, según el recurso, si el artículo que permite al Gobierno intervenir Catalunya, disolver el Parlament y convocar elecciones no se aplica sobre la declaración de independencia del día 27 si no sobre la declaración “suspendida” del 10 de octubre y la respuesta a los requerimientos posteriores del Gobierno, no ha lugar a la aplicación del 155 ya que el propio Puigdemont admitió que no se declaró la indepedencia.

El acuerdo del Gobierno va más allá de la DUI

El recurso señala además que el Senado excedió sus competencias al añadir elementos a los requerimientos del Gobierno, que son los que pusieron en marcha el complejo e inexplorado proceso de aplicación del artículo 155.

“Mientras el requerimiento inicial se refería tan sólo a una eventual declaración de independencia, el Acuerdo de 21 de octubre [del Gobierno de Rajoy] se proyecta sobre un conjunto de hechos mucho más amplio y complejo, hasta el punto de que no sólo se refiere a un incumplimiento de obligaciones constitucionales sino que se configura también como un atentado al interés general”, asegura el documento.

El recurso señala que el Gobierno llega a referirse “a un serio deterioro del bienestar social y económico…”, a la “fractura de la convivencia” o a que “en los últimos tiempos se está evidenciando un profundo deterioro de las bases de la convivencia, del bienestar social y del crecimiento económico e la Comunidad Autónoma y se están poniendo en riesgo los fundamentos del progreso del conjunto de la sociedad catalana…”. 

Y sigue: “La existencia o no de la declaración de independencia y el cese de las actuaciones del 'proceso constituyente' desaparecen prácticamente del Acuerdo para ser sustituidas por una general imputación de actuación al margen o en contra de la ley y sin garantías para los ciudadanos, que no se concreta y justifica ya en hechos concretos sino que se presenta como una realidad incontestada que exige la actuación de las posibilidades del art. 155 CE”.

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