Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La confesión de la pareja de Ayuso desmonta las mentiras de la Comunidad de Madrid
El plan del Gobierno para indemnizar a las víctimas de abusos agita la Iglesia
Opinión - El pueblo es quien más ordena todavía. Por Rosa María Artal
DOCUMENTO

Interior pone el listón de ofensas a la policía en el “trato respetuoso, digno y adecuado” que cualquiera merece

Instrucción de la Secretaría de Estado sobre la Ley de Seguridad Ciudadana

Pedro Águeda

El Ministerio del Interior acaba de definir qué es una “falta de respeto o consideración” a un policía cuando no alcance la categoría de delito, de tal forma que podrán ser multados con entre 100 y 600 euros todos aquellos que se dirijan a un policía sin respetar el derecho al “trato respetuoso, digno y adecuado” que cualquier persona merece, incurriendo en “actos humillantes, despectivos u ofensivos”. Así consta en la instrucción repartida a las Fuerzas de Seguridad con la que Interior pretende suavizar la aplicación de la Ley Mordaza hasta que se complete el trámite legal para su reforma.

El texto reproduce las órdenes del borrador que adelantó eldiario.es la semana pasada e introduce alguna aclaración más, como la referente a la infracción leve por faltas de respeto a los agentes. La Ley de Seguridad Ciudadana aprobada en abril de 2015 simplemente recoge que se castigará como infracción leve “las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”.

La nueva instrucción de Interior precisa: “Las conductas sancionables que se deben recoger en este supuesto, aun siendo borrosas las fronteras de lo tolerable y reprochable socialmente, serían únicamente aquellas conductas o expresiones dirigidas a los agentes que transgredan o atenten públicamente contra el derecho de todas las personas a recibir un trato respetuoso, digno y adecuado por parte de los demás, constituyendo actos humillantes, despectivos u ofensivos, no sólo para su persona sino para la institución que representan”.

El Gobierno acaba de responder por escrito al senador de EH Bildu Jon Iñarritu, quien se había interesado por la sanción impuesta a Evaristo, el mítico cantante de La Polla Records que ahora lidera una banda llamada GatillazoEvaristo cerró la actuación de su grupo en un festival en Jerez de la Frontera al grito de “policías, hijos de puta” el 25 de mayo pasado y fue sancionado por “falta de respeto o consideración” a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de acuerdo al artículo 37.4 de la Ley Mordaza. Ese fue el motivo por el que la Guardia Civil le retuvo y le sancionó, como ya informó el instituto armado tras el incidente.

Aun refiriéndose a los agentes en genérico, Evaristo volvería a ser sancionado aun con la nueva instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad, ya que la orden acoge la multa por falta de “trato respetuoso” no solo a un agente en concreto sino también a la institución que representan.

Las multas por faltas de respeto o consideración a los agentes se tramitan en gran número desde la entrada en vigor de la actual Ley de Seguridad Ciudadana. Durante los primeros seis meses a partir de su entrada en vigor, entre agosto de 2015 y enero de 2016, el Ministerio del Interior tramitó 40.000 infracciones leves por faltas de respeto a los agentes, lo que arroja una media de 30 sanciones por día.

Como ya adelantaba el borrador, Interior insta a los agentes a distinguir entre una falta de respeto y consideración y otra de desobediencia y resistencia, recogida en un artículo distinto de la Ley Mordaza. También pretende que se distingan esas infracciones de lo que es un delito de atentado o de resistencia o desobediencia grave.

La instrucción aclara que lo recogido en la ley respecto a que se castigarán las ofensas cuando el agente esté “en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad” no excluye que se pueda multar cuando el agente esté en cualquier “ejercicio de su autoridad, haciendo uso de la coercibilidad oportuna para mantener la tranquilidad pública y el uso de las instalaciones o espacios públicos”.

Etiquetas
stats