De este modo, el Tribunal refrenda las conclusiones del abogado general de la institución, Maciej Szpunar, quien el pasado mes de mayo señalaba que, a pesar de ser un “concepto innovador”, la plataforma digital pertenece al ámbito del transporte y, por tanto, “no se beneficia del principio de libre prestación de servicios” que las normas comunitarias garantizan al campo de la Sociedad de la Información.