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Un informe pericial y varios testigos salvan a Francis Franco de la cárcel tras el episodio del atropello a dos guardias

Francis Franco, en el Juzgado de Calamocha (Teruel) en marzo de 2016. / Antonio García/EFE

Elena Herrera

Francis Franco, el primer nieto varón del dictador Francisco Franco, evitará definitivamente entrar la cárcel por la embestida a un vehículo de la Guardia Civil con una furgoneta pickup que circulaba con las luces apagadas por una carretera de Teruel en abril de 2012. El Tribunal Constitucional ha cerrado la última puerta que quedaba en España a los agentes al rechazar el recurso presentado por no apreciar “trascendencia constitucional”. Para que el tribunal de garantías admita a trámite un recurso, el apelante tiene que justificar que se vio lesionado algún derecho fundamental.

Franco fue condenado en febrero de 2018 por el juzgado de lo Penal de Teruel a treinta meses de prisión por los delitos de atentado contra la autoridad y conducción temeraria al considerar probado que él era el conductor de ese vehículo. Sin embargo, fue absuelto siete meses después, en septiembre del año pasado, por la Audiencia de Teruel, que determinó que no se había practicado prueba de cargo suficiente como para desvirtuar su presunción de inocencia. A raíz de ese fallo los guardia civiles implicados decidieron recurrir al Tribunal Constitucional.

La Audiencia de Teruel no dio credibilidad al testimonio del agente que inculpó a Franco y dijo que su testimonio había sido “sobrevalorado” en la sentencia de primera instancia. Sí admitió, por contra, un informe pericial encargado por el acusado y realizado cinco años después de los hechos para desmentir otro anterior de las fuerzas de seguridad que situaba el móvil de Franco en el lugar y la hora en que tuvo lugar el incidente. La Audiencia Provincial también otorgó “veracidad” a los testimonios aportados por su defensa, que situaban a Franco en Madrid el día de autos.

Los hechos se remontan a abril de 2012, cuando una patrulla de guardias civiles que estaban apostados en la carretera nacional 234 en las afueras de Teruel observaron una furgoneta pickup que circulaba de madrugada por la misma vía con las luces apagadas. Los agentes invirtieron el sentido de su marcha para darle alcance y comunicar la infracción cuando el vehículo, desoyendo sus mensajes, emprendió una huida por un camino de tierra y comenzó una persecución.

Cuando al fin recibió el alto de la patrulla, en lugar de detenerse, el vehículo inició una maniobra marcha atrás embistiendo al coche de la Guardia Civil, que fue arrastrado varios metros. Además, el copiloto sacó por la ventanilla la funda de un arma larga, lo que los agentes interpretaron como un gesto para amedrentarlos. El vehículo fue finalmente encontrando perfectamente cerrado y estacionado en la localidad turolense de Bea. El agente sufrió lesiones de “cervicalgia” y “contractura paracervical” por el impacto y el coche oficial sufrió daños por importe de 2.720 euros.

El anterior es el relato de hechos que considera probado la sentencia del juzgado de lo Penal de Teruel, que situó a Franco a los mandos del vehículo implicado. Se basó para ello en tres cuestiones: la declaración del agente, que se mantuvo “inalterable” durante las diferentes fases del procedimiento y a la que otorgó una “fiabilidad total”; la ausencia de “animadversión” por su parte hacia el acusado; y una llamada realizada por Francis Franco desde su teléfono móvil que lo situaba en el lugar y la hora en que se produjo el incidente. Por contra, el magistrado negó la credibilidad de los testimonios directos aportados en el juicio por la defensa de Franco que aseguraron haber estado el día señalado con el acusado en Madrid.

La Audiencia de Teruel, por contra, sí otorgó “veracidad” a esas declaraciones y determinó que el testimonio del guardia civil era “ subjetivo” y carecía de la “fiabilidad necesaria”. “El testimonio del agente no es una prueba de cargo ni un indicio (...). No pasa de ser una sospecha apta para abrir una línea de investigación”, dice la sentencia, que justifica esta apreciación en que las circunstancias no permitían fácilmente un reconocimiento seguro porque era un día lluvioso y porque sólo lo pudo ver su cara en el intervalo de tiempo en que bajó y subió del vehículo oficial.

El tribunal que decidió su absolución también se pronunció sobre otra cuestión clave: el teléfono de Franco. La primera sentencia considera probado que recibió una llamada que activó un repetidor de telefonía móvil de la zona que lo sitúa aproximadamente en el vehículo implicado en el recorrido y la fecha en que ocurrieron los hechos.

La Audiencia Provincial, sin embargo, determinó que su móvil recibió una llamada infructuosa a las 11.24 del día de los hechos y se activó la antena, pero “no existe la certeza” de que fuera su teléfono y no una tableta con una tarjeta multisim de datos vinculada a ese dispositivo. En este sentido, otorgó credibilidad a un informe encargado por la defensa de Franco cinco años después de los hechos –que define como “categórico”– y que desmentía de forma tajante que hubiera sido su teléfono el que activara el repetidor.

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