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El archivo del caso de las grabaciones a mujeres orinando en la calle: una lectura restrictiva de lo que es la intimidad

Varias mujeres participan en una manifestación en apoyo a las 87 mujeres que en 2019 fueron grabadas "sin autorización" mientras orinaban en la vía pública.

Alberto Pozas

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El juzgado de Viveiro ha decidido archivar la investigación de la grabación a decenas de mujeres que orinaron en un callejón de la localidad lucense de San Cibrao en 2019. Un sobreseimiento provisional dictado al entender el juez que las mujeres se encontraban en la vía pública y que, por tanto, no puede hablarse de un delito contra su intimidad. La decisión, que será estudiada por la Audiencia Provincial de Lugo, se apoya en casos como el espionaje de un equipo de baloncesto de Sevilla a sus trabajadores en 2004 y en una interpretación del delito de revelación de secretos que no coincide completamente con la del Tribunal Supremo o la Fiscalía.

Existen pocos precedentes en la Justicia española aplicables a este caso, al menos con unas características tan concretas: un hombre que graba a mujeres en espacios públicos y sube las imágenes a páginas porno. En el verano de 2019 la Policía Nacional realizó varias detenciones de lo que se denomina como 'upskirting': ocultar una cámara en una mochila o un zapato para grabar a mujeres en lugares públicos como el autobús o un supermercado. En un caso conocido en Madrid, el acusado había grabado a más de 500 mujeres y había subido casi 300 de estos vídeos no consentidos a la red.

Fuentes judiciales y de la Fiscalía consultadas por elDiario.es entienden que en el caso de la romería de Lugo, el contexto permitiría, al menos, mantener abierta la causa y poner en marcha diligencias para intentar identificar a quien subió los vídeos y colocó las cámaras, suponiendo que ambas sean la misma persona. Entienden estas mismas fuentes que, de forma indiciaria, puede hablarse de un delito contra la intimidad aunque fuese un lugar público ya que las mujeres que orinaron en la calle buscaron un callejón poco frecuentado y, por tanto, algo de intimidad.

Supremo y Fiscalía

La decisión del juez se ha tomado en contra del criterio de la Fiscalía y choca con la interpretación menos rígida que el Tribunal Supremo ha hecho en casos similares, aunque no fuesen idénticas las circunstancias. En una sentencia de febrero de 2020, con ponencia de Manuel Marchena, los jueces confirmaron una multa de 1.080 euros a un hombre que envió una foto íntima de su expareja al nuevo novio de esta: una condena por el delito 197.7 del Código Penal en la que los jueces invitaron a no ser tan rígidos a la hora de interpretar la delimitación espacial del delito.

El condenado cuestionaba en ese caso, por ejemplo, que pudiera considerarse una invasión de su intimidad al ser un “mero desnudo” enviado precisamente a su actual pareja. Replicaron entonces los jueces que el objeto de ese delito “no se integra por imágenes o grabaciones de marcado carácter sexual. Se proyecta sobre toda manifestación de la intimidad que quiera resguardarse frente a aquellos terceros”. Una sentencia en la que también llamaban a interpretar de manera menos rígida la alusión al lugar íntimo en el que se habrían obtenido las imágenes.

A una conclusión similar había llegado tres años antes la Fiscalía en su circular 3/2017. Refiriéndose todavía al artículo 197.7, el Ministerio Público alegó que la expresión “lugar fuera del alcance de la mirada de terceros” puede incluir “un lugar al aire libre, si bien en este caso habría que acreditar que reúne garantías suficientes de privacidad (...) en un contexto de estricta intimidad y sustraído a la percepción de terceros ajenos a ellas”. Para la Fiscalía no vale por tanto con desestimar cualquier tipo de acción penal porque todo sucediese al aire libre. Siguiendo ese criterio, habría que examinar si buscaron la suficiente intimidad en el callejón donde fueron a orinar. Fuentes judiciales y fiscales afirman que este concreto razonamiento podría ser aplicable a este caso a través del artículo 197.1, al menos de cara a poner en marcha alguna diligencia de investigación. En una entrevista en la Cadena SER, la fiscal de sala Teresa Peramato se ha pronunciado en ese mismo sentido.

Un equipo de baloncesto

El auto en el que el juez Muñoz confirma el archivo del caso cita tres antecedentes principales en los que apoya su teoría de que no hay delito al haberse producido todo en un espacio público en la festividad de A Maruxaina en el norte de Lugo. Son tres casos en los que no hubo, por ejemplo, grabación de las partes íntimas de los denunciantes. Uno de ellos es el archivo en 2004 de una causa en torno a un equipo de baloncesto de Sevilla que contrató a detectives para que siguieran a trabajadores del club: “La obtención clandestina o inconsentida de imágenes en lugares públicos o en exteriores debe tener respuesta extrapenal”, dijo entonces la Audiencia de Sevilla. En ese caso no figura que se captase ningún tipo de imagen íntima: era “una tediosa sucesión de seguimientos u observaciones realizados a los sujetos pasivos en lugares abiertos o de acceso público”.

El segundo caso que esgrime el juez que ha archivado la publicación de imágenes de las jóvenes gallegas es el de una mujer de Jaén que contrató a un detective privado para seguir a su marido ante la sospecha de que le estaba siendo infiel. El detective fotografió a su marido besándose con otra mujer y ella rebotó esa imagen a varios contactos por WhatsApp. En ese caso, tampoco se consideró delito: “No puede por tanto considerarse vulnerada la intimidad de la denunciante cuando la misma no ha reservado esa relación que tuvo con el esposo de la denunciada a un ámbito reservado o privado”, dijo entonces la Audiencia de Jaén.

El tercer y último caso que el juez pone encima de la mesa procede de Pontevedra. Un hombre fue acusado por uno de sus vecinos de vulnerar su intimidad con una cámara de seguridad que apuntaba a la puerta de su casa sin su consentimiento. “La obtención clandestina o inconsentida de imágenes en lugares públicos o en exteriores debe tener respuesta extrapenal”, reiteró la Justicia en este caso también.

“La delimitación es muy rígida”

Lucía Avilés, portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas, defiende que no se puede establecer sin más una diferenciación entre espacios públicos o privados porque hay lugares al aire libre que se eligen buscando intimidad. “Creo que aquí la delimitación entre espacio privado y público está construida de una manera muy rígida”, explica esta magistrada ejerciente en Catalunya. “Aun tratándose formalmente de un espacio público, lo cierto es que las mujeres en este supuesto en concreto están buscando una cierta intimidad para hacer sus necesidades”, razona sobre el caso de Lugo. Lo explica así: “Por ejemplo, cuando estamos en una celebración al aire libre que no dispone de otro sitio para ir al baño, vamos en grupo precisamente para protegernos de la mirada ajena y de lo que nos pueda pasar”. Según su tesis, en ese momento se trata de un espacio público en el que “esas mujeres están creando ese espacio de intimidad”. “Creo que encajaría en lo que el Tribunal Constitucional define como intimidad, es un ámbito reservado, excluido del conocimiento de terceros en contra de su voluntad”, concluye. Para la magistrada existe también un debate que subyace al jurídico “y es la responsabilidad de las entidades públicas para garantizar que espacios públicos sean seguros para las mujeres”.

La vía civil

Todo esto está relacionado con la tramitación del caso por la vía penal para llevar al banquillo al autor de las grabaciones, pero el juez plantea la posibilidad de acudir a la vía civil. Una opción que requeriría igualmente de un proceso de identificación del autor y que podría finalizar con una condena económica para resarcir a las víctimas, sin pena de cárcel. Este tipo de grabaciones clandestinas en un lugar público, reconoce el magistrado en su auto, “tendrán su tratamiento sancionador en la vía civil al amparo de lo dispuesto en la LO 1/1982” de protección civil del derecho al honor.

El uso de imágenes personales o íntimas sin el permiso de la persona, sobre todo si no se trata de un personaje público, suele traducirse en algún tipo de resarcimiento legal por la vía civil. Tal y como estableció el Tribunal Supremo en 2017, es ilegal incluso usar sin permiso una foto de la cuenta de Facebook del protagonista de una noticia.

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