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La Audiencia Nacional critica al juez progresista de Gürtel por incluir en el fallo valoraciones “innecesarias” sobre el PP

El juicio de Gürtel pendiente de una nueva recusación

Elena Herrera

El juez José Ricardo de Prada, responsable junto a Julio de Diego de los pasajes de la sentencia de Gürtel que dieron por acreditada la caja B del PP en la pieza de la 'Época 1' del caso Gürtel (1999-2005), incluyó en esa resolución argumentaciones que no era “absolutamente necesario” introducir, lo que compromete su imparcialidad para juzgar los papeles de Bárcenas. Así lo considera la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, en una ajustada votación por ocho votos a siete, acordó el pasado 4 de octubre aceptar la recusación contra De Prada planteada por el PP y por su extesorero. 

En el auto, hecho público este jueves, los magistrados admiten que aunque los hechos analizado en ambas causas no son “coincidentes” sí se produjo en la sentencia de Gürtel la expresión del criterio de De Prada sobre algunos de los hechos que deben ser objeto de debate en el nuevo juicio oral. 

La sentencia de Gürtel certificó la existencia la existencia en el PP de “estructura contable paralela a la oficial” nutrida con donaciones a cambio de adjudicaciones y provocó un tsunami político que arrasó al Gobierno de Mariano Rajoy, moción de censura mediante. El fallo, sin embargo, solo fue posible porque el conservador De Diego compartió tesis con De Prada en contra del presidente del tribunal, Ángel Hurtado, que propuso la absolución del PP y de cuatro acusados. 

De hecho, la mayoría de la Sala se remite al voto particular de Hurtado para determinar qué pasajes de la introducción de los hechos declarados probados no era necesario introducir. Entre ellos, la frase de la sentencia que alude a la creación en el PP de un “auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional” que copó muchos titulares cuando se hizo pública esa resolución en mayo de 2018.  

Por otro lado, los jueces de la Audiencia Nacional afean a De Prada que se pronunciara sobre cuestiones “no absolutamente” necesarias para ese enjuiciamiento en una de las piezas desgajadas del procedimiento originario. A juicio de la mayoría de la Sala, de este hecho “se deduce con claridad la toma de postura ya de este magistrado respecto de varias de las cuestiones relevantes, que no eran objeto estrictamente de enjuiciamiento” en la sentencia de la Época 1 de Gürtel pero que sí deben resolverse en la causa específica de los papeles de Bárcenas. 

Cinco magistrados creen que no está contaminado 

No todos los magistrados de la Sala de lo Penal están de acuerdo con apartar a De Prada. El magistrado Ramón Sáez emitió un voto particular contra esta resolución, al que se han adherido otros cuatro magistrados: Alfonso Guevara, María Riera, Fernando Andreu y Fermín Echarri. En él recuerdan que el tribunal es un órgano colegiado y que, en consecuencia, “no puede ni debe imputársele” a De Prada “actuación individual alguna” en la elaboración de la sentencia. 

Sáez califica de “irrelevante” la discusión sobre el pronunciamiento acerca de la existencia de una “contabilidad clandestina en el partido”, pues el objeto de la pieza sobre los papeles de Bárcenas “no es que el partido tuviera una contabilidad paralela o caja B” y por tanto no tiene nada que ver con la sentencia de Gürtel. 

“No es un hecho principal y nuclear de los tipos penales que el dinero apropiado, ocultado a Hacienda y blanqueado procediera de una contabilidad paralela”, destaca el voto particular. En consecuencia, los magistrados discrepantes entienden que el “enjuiciamiento previo no contaminó a los miembros del tribunal que emitió la primera sentencia y no les inhabilita para conocer de esta pieza segunda”.

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