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Qué dice el Código Ético de Podemos sobre la sanción de Echenique por no dar de alta a su asistente personal

El secretario de Organización de Podemos, Pablo Echenique.

elDiario.es Política

Un juzgado de Zaragoza ratificó este martes la sanción de 1.000 euros al secretario de Organización de Podemos, Pablo Echenique, por tener contratado a un asistente personal sin darle de alta en la seguridad social. La jueza Itziar Ochoa entiende que hubo una relación laboral y que debería haberlo dado de alta en el régimen de empleado del hogar.

La sentencia estima por tanto la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social e impone la sanción a Echenique. Este ya ha anunciado que recurrirá al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al considerar que “es evidente que no se trata de una relación trabajador-empresa, sino autónomo-cliente”, y que el fallo “puede perjudicar a cientos de miles de dependientes en España”. Así lo indicaron fuentes de Podemos a eldiario.es.

A Echenique le han preguntado esta mañana en una entrevista en Espejo Público si pensaba dimitir. “No he cometido ningún delito, solo me ponen una multa administrativa”, ha contestado. La pregunta surge a raíz del contenido del Código Ético de Podemos, que recoge las causas por las sus cargos deben renunciar.

Ese documento incluye “el compromiso de renuncia al cargo público, al cargo interno o a cualquier candidatura a dichos cargos en caso de ser procesado o condenado por las faltas o los delitos que se determinarán en el reglamento que a tal efecto publicará la Comisión de Derechos y Garantías”. Ese reglamento “en cualquier caso incluirá siempre los delitos de corrupción, los económicos, el acoso sexual, las violencias machistas, la pederastia y el maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, los ecológicos y los urbanísticos”.

Desde Podemos afirman que ese reglamento que debería aclarar este punto nunca se ha desarrollado. Así, el único documento para dirimir una situación como esta es el Código Ético. Fuentes del partido explican que ese párrafo no afecta a Echenique, porque no ha sido condenado por un delito, sino que un juzgado ha ratificado una sanción administrativa impuesta por la Inspección de Trabajo.

Además, indican que no es firme y que ya se ha presentado recurso porque, insisten, no hubo una relación laboral como tal. Desde Podemos remarcan que el Código Ético no está pensado para este tipo de situaciones.

Según expertos consultados, se trata de una infracción administrativa pero no de un delito o una falta. “Se entiende que en el comportamiento del empleador no hay una actitud dolosa o imprudente. Hay una mala selección de la relación laboral”. Es decir, Echenique cometió una irregularidad pero sin gravedad suficiente para ser considerada delito. Esa irregularidad es la que la sentencia ordena solventar. Para ello, ese trabajador deberá ser dado de alta en la Seguridad Social por el periodo trabajado y que no cotizó conforme a la ley.

“La ley de dependencia estatal, en el articulo 2.6 dice que un cuidador profesional puede funcionar en régimen de autónomo o cliente y aquí estás contratando un servicio, no tienes que contratar a la persona”, ha insistido Echenique durante la entrevista en Espejo Público.

Ha recalcado que su error ha sido “administrativo” y que ha hecho mal en no conservar las facturas de los servicios que prestó ese asistente.

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