Condenados Rufi Etxebarria y Joseba Permach a 3 años de cárcel por pertenencia a ETA
La Audiencia Nacional ha condenado a 20 de los 34 acusados en el juicio de las herriko tabernas. Ocho de ellos han sido condenados por pertenencia a organización terrorista, entre ellos los líderes de Sortu Rufi Etxeberria y Joseba Permach. Contra estos dos y Juan Cruz Aldasoro, Joseba Álvarez y Carmelo Landa, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha dictado condena de tres años de cárcel.
Otros tres condenados por pertenecer a ETA son objetos de penas de un año y seis meses de prisión. Se trata de Jon Gorrotxategi, Floren Aoiz y Anton Morcillo. Catorce de los juzgados han sido absueltos. Los otros doce restantes han sido condenados por colaboración a penas de un año y tres meses. Son Vicente Enekotegi, José Luis Franco, Enrike Alaña, Maite Amezaga, Juan Ignacio Lizaso, Jon Martínez, Patxi Jagoba, Idoia Arbelatiz, Jaione Intxaurraga, Agustín María Rodríguez, Izaskun Barbarias y Rubén Granados.
La sentencia establece además la confiscación de 111 herriko tabernas por haber participado en la financiación de la organización terrorista. Cuatro de estos establecimientos han sido absueltos.
La sentencia asegura que las herriko tabernas, “además del servicio financiero que prestaban al MLNV, controlado por ETA, constituían una infraestructura logística para el desarrollo de las actividades de organizaciones satélites, controladas por el frente militar de la banda, tales como KAS/Ekin, Jarrai/Haika, Herri Batasuna y Gestoras Pro-Aministía, a la vez que servían de base para el depósito de material y propaganda relacionados co actividades de kale borroka”.
La sentencia de la Sala de lo Penal, de 576 folios, asume en gran parte la acusación el fiscal, rebajando las penas por dilaciones indebida sufridas durante el proceso. La investigación de las las herriko tabernas fue iniciada por Baltasar Garcón hace 14 años y en abril de 2002 se desarrolló la operación policial.
Bayarri: se dedicaban a la política
La sentencia cuenta con un voto particular de Clara Bayarri, que defiende la absolución de todos los acusados y revive el debate jurídico sobre el supuesto carácter terrorista de los partidos de la izquierda abertzale. La magistrada asegura que la actividad de los condenados se desarrollaba “exclusivamente en el marco de la acción política protegida constitucionalmente, llegándose a constituir como partido político de acuerdo a la norma jurídica existente en ese momento”, en referencia a Herri Batasuna.
“Ni Herri Batasuna, ni Euskal Herritarrok, ni Batasuna han sido declaradas como organizaciones terroristas, por más que la sentencia del Tribunal Supremo haya declarado ilegales tales partidos. Ilegalidad, no se olvide, administrativa”, añade Bayarri.
La magistrada niega el “todo es ETA”, al menos a partir de 1990, y afirma que el hecho de que la banda intentara controlar a Herri Batasuna “no significa que lo consiguiera ni que tal proceso de fagotización fuera aceptado, al menos, por el partido político Herri Batasuna y sus heredores desde princiaios de los años 90”.
Arnaldo Otegi no fue juzgado en este proceso porque ya había sido condenado por el delito que se le atribuía, el de pertenencia a organización terrorista. Otegi cumple seis años de cárcel por sentencia del Tribunal Supremo en el caso Bateragune.