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La Fiscalía alega que García Castellón tergiversa, hace suposiciones y omite datos para imputar a Puigdemont

El expresident catalán Carles Puigdemont.

Pedro Águeda

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido el auto de fin de la investigación a Tsunami Democràtic dictado el pasado lunes en el que el magistrado Manuel García Castellón proponía la imputación del aforado Carles Puigdemont. En su escrito, el fiscal Miguel Ángel Carballo expone las tergiversaciones, suposiciones y omisiones que hace el juez al presentar los supuestos indicios contra el expresident de la Generalitat. 

El recurso está presentado directamente ante la Sala de lo Penal y no al juez porque, explica el fiscal, García Castellón ni siquiera esperó a agotar el plazo que le había dado para que presentara su informe con anterioridad a dictar el auto de fin de la instrucción. El magistrado adelantó su resolución coincidiendo así con la fase final de las negociaciones entre el PSOE y Junts –la formación que lidera Puigdemont– para un acuerdo de investidura de Pedro Sánchez. 

Frente a la posición de García Castellón acerca de considerar a Tsunami Democràtic un movimiento terrorista, el fiscal Carballo concluye que ni siquiera se dan los requisitos para hablar de una concertación para delinquir. “Aquí no hay grupo ni organización sino un perfil en las redes y postreramente una app o aplicación informática para teléfonos móviles”, precisa el fiscal.  

En este sentido, Carballo recueda al juez que con el concierto de solo dos personas –el empresario Oriol Soler y el diputado autonómico Rubén Wagensberg– la ley no contempla la acusación por organización criminal. A Carballo le resulta “sorprendente que tras cuatro años [el juez García Castellón] se refiere a fase inicial en la que nos encontramos” para hablar del caso Tsunami, al igual que le extraña que “fíe” la posible imputación de Puigdemont a “diligencias futuras”.

De Puigdemont no se puede establecer ni siquiera “una conjetura”

Acerca de Carles Puigdemont, el fiscal comienza asegurando que es al único al que el juez “dedica una mínima, aunque escasa motivación” y que, aún así, los indicios que se presentan “resultan insuficientes”. Para el juez, es “significativo” que García Castellón quiera imputar al expresidente cuando a éste “no se le dedican apartado o capítulo” en el extenso informe de conclusiones de la Guardia Civil y tampoco se le atribuyen “hechos concretos”. De lo que razona el juez, dice el fiscal, “no puede establecerse conjetura alguna” sobre una posible responsabilidad penal. 

Lejos de apuntalar un indicios, el hecho de que un investigado escribiera a Puigdemont que él “o Tsunami” tenían que tomar el control de la situación, y que el expresident contestara “intentamos que el Gobierno se ponga las pilas”, no resulta un indicio contra el líder de Junts sino que, al revés, le desvincula de la plataforma. 

En otra conversación, el investigado Josep Lluis Alay dice que “desde Ominum informarían al presidente” de los perfiles de Tsunami. “Si hay que informar a Puigdemont es que no está al tanto de ella [la plataforma] y no ha participado en su elaboración”, razona el fiscal. 

Respecto a la reunión en Ginebra entre el 29 y el 31 de agosto de 2019, el juez concluye que Puigdemont habría abordado la creación de Tsunami porque tres días después hizo una alusión en Twitter a la plataforma reivindicativa. En realidad, como recogieron los medios, los encuentros tuvieron como objetivo valorar una posible sentencia del Supremo en el caso del procés. Acudieron Oriol Junqueras y Joaquim Torra pero García Castellón omite su participación y no les acusa de haber organizado Tsunami, destaca el fiscal.

García Castellón, prosigue Carballo, se basa en una “deducción” que hace un periodista para atribuir a Marta Vilalta, portavoz de ERC, la afirmación de que la reunión de Ginebra sirvió para crear Tsunami Democràtic. Sobre la citación de Arnaldo Otegi como testigo, Carballo dice desconocer qué relevancia podría tener cuando su vinculación se ciñe a que el investigado Alay dice de él, “en una conversación clandestina”, que resulta alguien “simpático”.

Respecto a la oferta de García Castellón para que Puigdemont comparezca voluntariamente en la Audiencia Nacional, Carballo dice: “Resulta cuando menos ingenuo que una persona prófuga de la Justicia, precisamente desde el 2 de noviembre de 2017, cuando este mismo representante del Ministerio Público solicitó que se decretase su busca y captura (…) se le ofrezca la posibilidad de comparecer voluntariamente ante este tribunal”. Acerca de Marta Rovira, el fiscal concluye que “no está en absoluto acreditado que hiciera labores de coordinación”.

El representante del Ministerio Público concluye que solo el corte de la autopista y la ocupación del aeropuerto de El Prat son hechos que constituyan carácter delictivo y estos son, tras la derogación del delito de sedición, posibles desórdenes públicos que no son competencia de la Audiencia Nacional. 

Tsunami fue un “banderín de enganche” para protestar

Para el fiscal, Tsunami Democràtic fue, en realidad, el “banderín de enganche” para canalizar el descontento por la sentencia del Supremo y no un grupo criminal. “No se ha logrado, de existir, identificar verdaderos jefes o vértices de la organización Tsunami, apreciándose en todo caso una actuación coral”, recoge en su escrito. “La mera concurrencia de varias personas en unas actuaciones no permite por sí hablar tampoco de grupo criminal”, remata. 

Por otra parte, prosigue la Fiscalía, “en muchas ocasiones lo que se acredita es que son simpatizantes partidario o apoyan a TD [Tsunami Democràtic] aunque ninguno parece estar detrás de los graves acontecimientos de orden público sucedidos en Barcelona tras la sentencia del Tribual Supremo”.

En el mismo sentido, dice, no es posible atribuirles la muerte de un turista por infarto cuando intentaba alcanzar el aeropuerto a pie debido a los cortes. Ni a los supuestos organizadores ni a los participantes. “Cuestión distinta es la responsabilidad civil que generaron los hechos por los perjuicios sufridos, fundamentalmente por lucro cesante de diversas instituciones, empresas u organismos”, añade. 

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