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La Fiscalía y los juzgados acumulan 147 investigaciones sobre abusos sexuales a menores en la Iglesia

La mayoría de las condenas por pederastia a religiosos no consideran responsable a la Iglesia

Elena Herrera

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Poco a poco empieza a levantarse el manto de opacidad e impunidad que ha cubierto durante décadas los abusos y agresiones sexuales cometidos contra menores en el seno de la Iglesia. Así lo evidencia la última memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente a 2022, publicada este jueves, que da cuenta de la existencia de al menos 147 investigaciones abiertas tanto en fiscalías como en juzgados encaminadas a esclarecer delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores en congregaciones, colegios o cualquier otra institución religiosa. Los datos parten de una recopilación trimestral de datos de las fiscalías superiores que se inició en febrero del año pasado. 

En su memoria, el Ministerio Público advierte de que se trata de datos “muy parciales” como consecuencia de dos aspectos: la dificultad de detectar estos procedimientos al no existir un registro específico para estos supuestos en las aplicaciones informáticas de los juzgados y el acotado espacio temporal al que pertenece la documentación remitida. La mayor parte de los testimonios se refieren a procedimientos que tuvieron su origen en el año 2021 y 2022 y solo puntualmente se remitieron de años anteriores. Además, hay que tener en cuenta que muchos de estos delitos no llegan a la justicia ordinaria porque se instruyen en procesos eclesiásticos o nunca llegan a denunciarse. 

Pese a ello, los datos sí sirven para hacer una aproximación a lo que la Fiscalía define como “una realidad criminal de incuestionable gravedad”. De las 147 investigaciones, 61 están abiertas en fiscalías territoriales y 86 en juzgados. Y, de ellas, apenas unas sesenta se abrieron antes de 2021. Respecto a los hechos que son objeto de estas pesquisas, en el 67% de los casos tuvieron lugar con posterioridad al año 2000 y en el 33% con anterioridad a 1990.

Las cifras publicadas dan cuenta también del elevado porcentaje de sentencias condenatorias. Así, de las 20 sentencias remitidas de procedimientos judiciales finalizados, 19 de ellas fueron condenatorias. Sólo una fue revocada. Entre los motivos de archivo de las investigaciones, el 37% fue porque la responsabilidad se habían extinguido porque el delito había prescrito o porque el autor había fallecido. 

Uno de los principales escollos de la denuncia y el enjuiciamiento de la pederastia en la Iglesia son los plazos de prescripción. Esta es una circunstancia a la que pone remedio, en parte, la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que aumenta el plazo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra menores. Desde su entrada en vigor, el tiempo que tiene la víctima para denunciar empieza a contar a partir de que cumple 35 años. 

Antes, ese límite estaba fijado en la mayoría de edad. Dependiendo de la gravedad de los hechos, la prescripción de estos delitos se sitúa entre los 5 y los 15 años. Es decir, hasta la aprobación de esta ley, como máximo, una víctima podía denunciar hasta los 33 años en el caso del delito sexual con mayor pena y ahora ese margen se alarga hasta los 50. 

En su memoria, el Ministerio Público también aborda la necesidad de revisar la posible solicitud de responsabilidad civil subsidiaria de la Institución religiosa donde han tenido lugar los delitos contra la libertad sexual de menores. Según una recopilación realizada por elDiario.es, buena parte de las sentencias dictadas desde 2010 no consideran responsable civil subsidiaria a la institución o a las congregaciones donde trabajaban los pederastas por no tener una relación laboral directa con la Iglesia, aunque el Tribunal Supremo sí avaló una condena a una iglesia evangélica por los abusos cometidos por un pastor. 

Asimismo, la Fiscalía también propone la extensión de la acusación a las posibles conductas encubridoras por parte de los representantes de las Instituciones religiosas que han podido llevarse a cabo previamente a la denuncia, la solicitud “en todo caso” de la inhabilitación profesional del acusado para llevar a cabo toda actividad que esté relacionada con menores de edad y la determinación concreta de la indemnización en concepto de responsabilidad civil a que tiene derecho la víctima, incluyendo los daños morales y las lesiones psíquicas.

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