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La Fiscalía pide archivar la causa contra el diputado ceutí que llamó fascistas a Vox

Mohamed Ali (Caballas)

Gonzalo Testa

15 de julio de 2021 21:53 h

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La Fiscalía ha pedido a la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta que dicte el sobreseimiento libre de la causa abierta contra un diputado regionalista de la Asamblea autonómica, Mohamed Ali (Caballas), y archive el caso por el que la magistrada instructora pretende llevarle a juicio oral por un presunto delito de odio a Vox a cuenta de la bronca registrada en el Pleno hace un año y medio con todo tipo de insultos y hasta un amago de llegar a las manos entre las dos partes.

La formación de Santiago Abascal, que en su denuncia inicial sólo imputaba a Ali amenazas y atentado a la autoridad, ha aprovechado el auto de procedimiento abreviado con el que la magistrada ha puesto fin a la instrucción incluyendo el tipo de odio para elevar hasta tres años y nueve meses su solicitud de condena de cárcel para el líder de Caballas, que en enero de 2019 llamó “cobarde” y “fascista” a uno de los diputados ultraderechistas protagonista de los mensajes islamófobos y xenófobos que presuntamente se cruzaban los dirigentes de Vox en Ceuta, el policía nacional Francisco José 'Pachi' Ruiz.

Para el Ministerio Público “no es discutido que Ali dirigió a los miembros de Vox expresiones inapropiadas tales como 'fascistas y cobardes', por lo que la problemática estriba en si tal actuación tiene la entidad suficiente para ser considerada como un ilícito penal tan grave como lo es el de odio del artículo 510 del Código Penal”, asegura en el escrito al que ha tenido acceso elDiario.es.

A su juicio, no. “Los descalificativos expresados en ningún caso han creado una situación de riesgo o peligro abstracto para los denunciantes; es más”, argumenta la Fiscalía, “”siquiera emplea palabras amenazantes: únicamente actuando en su condición de miembro de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta contesta al parlamentario del partido político Vox“, bancada desde la que a su vez se le estaba tachando de ”tontolaba“, ”sinvergüenza“ y ”payaso“, usando ”unos términos inapropiados; pero que no gozan de la gravedad y entidad necesaria para ser considerados delictivos“.

La Fiscalía entiende que ni siquiera las dos personas (Omar C. S. y Abdelasis M. A.) que, desde el público, dirigieron en la misma Sesión Plenaria a los diputados ultraderechistas y a algunos de sus asesores varias frases amenazantes (“voy a coger una pistola y os voy a matar a todos vosotros”; “os vamos a matar”; “te voy a coger en la calle y te voy a enseñar lo que es bueno”…) deben ser juzgadas por el delito de odio que, sin distinción con Ali, les ha atribuido la instructora de la causa.

Los dos “no actuaban dentro de un marco que permita una libertad de expresión en sentido amplio como es un parlamento político, sino que profieren diversas expresiones a los diputados de Vox desde la bancada del público durante la celebración del Pleno”, pero para la acusación pública “sólo por ello no se les puede imputar un delito de odio, ya que no han difundido ni creado un discurso que ponga en un peligro abstracto al partido político por motivos ideológicos”, razona la Fiscalía en el escrito en el que aboga por procesar a ambos únicamente por un delito leve de amenazas.

En un auto que sorprendió a todas las fuentes consultadas, la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta concluyó a mediados de junio que procedía llevar a juicio oral a los tres denunciados por un delito de odio y no de amenazas, el que les atribuía Vox, al detectar “indicios de que las expresiones vertidas por los investigados se debían a una situación previa de animadversión por el mero hecho de representar los denunciantes a un partido político determinado”.

“Las expresiones fueron de tal intensidad que los denunciantes manifestaron sentirse coaccionados e inseguros”, hizo suyas la magistrada las afirmaciones de los ultraderechistas. “Si bien no aparece acreditado que la intención fuera atentar directamente contra bienes jurídicos de los denunciantes, sí que tenían por finalidad, dado además el carácter público del Pleno, fomentar la hostilidad contra Vox Ceuta (partido político además con alto número de votos en esta Ciudad Autónoma, por lo que representan a una parte importante de la sociedad ceutí) y por el mero hecho de ser integrantes del mismo”, añadió la jueza.

“Una cosa es la legítima crítica política y otra muy diferente la animadversión”, hilvanó la instructora, la misma que primero acordó procesar por homicidio imprudente a los guardias civiles intervinientes en la tragedia del Tarajal y apenas un mes después decidió aplicar la ‘Doctrina Botín’ para sobreseer el caso.

Para la magistrada, lo acontecido en el Parlamento ceutí es “prácticamente idéntico” al caso visto en la Audiencia Provincial de Valladolid en enero, cuando apreció un delito de odio a Vox en una persona que, en la calle, se dirigió a simpatizantes de ese partido con expresiones como “fascistas de mierda, qué hacéis aquí, sois unos putos maricones, hijos de puta, defendéis la puta mierda de la corrupción”.

En su recurso a la Audiencia Provincial Mohamed Ali ha resaltado que “como se observa de la transcripción de las expresiones vertidas en el Pleno, las descalificaciones e insultos fueron mutuos y no hubo por mi parte ninguna expresión, más allá de los insultos, que incite al odio u hostilidad hacia Vox”, por lo que también ha reivindicado el sobreseimiento del caso. 

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