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Los españoles que emigraron a partir del 1 de julio, obligados a reclamar a la embajada para poder votar

Españoles en el metro de París, escenificando el "entierro" de su voto

Gonzalo Cortizo

Los españoles que hayan llegado a otro país a partir del 1 de julio o no se hayan inscrito en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) antes de esa fecha no podrán votar en las elecciones del 10 de noviembre. El censo válido para las elecciones de noviembre está cerrado a fecha 1 de julio, casi un mes antes de fracasar la investidura que Pedro Sánchez intentó ese mes. Los residentes en el territorio nacional que hayan cambiado de domicilio a partir de julio también tendrán problemas para ejercer el voto, pero podrán solucionarlos trasladándose al colegio electoral en el que lo hubieran hecho anteriormente.

Los residentes ausentes lo tienen más difícil: sin opciones al voto por correo, se encuentran en un limbo del que solo podrán salir presentando una reclamación.

Quienes se hayan inscrito en el CERA a partir de julio tendrán que reclamar ante las embajadas y consulados: la ley les da una semana para hacerlo, entre el 30 de septiembre y el 7 de octubre. Es su única opción para poder votar. La inscripción en el CERA es un trámite imprescindible para que los desplazados al extranjero puedan mantener sus opciones de participación electoral. Así que quien no se haya inscrito podría hacerlo e inmediatamente reclamar, pero siempre con el plazo el 7 de octubre como tope.

En circunstancias normales, los residentes en el extranjero pueden calcular cuándo va a haber elecciones y realizar los trámites con previsión. En esta ocasión lo tenían prácticamente imposible, ya que para cumplir la ley deberían haberse inscrito en los registros antes de saber que se iban a convocar las elecciones y mientras PSOE y Unidas Podemos mantenían vivas las mesas de negociación que buscaban un pacto.

El Gobierno desconoce el número de ciudadanos que se han quedado en esa situación, según señalan fuentes diplomáticas consultadas por eldiario.es. El CERA, cerrado a fecha uno de julio, tiene 2,1 millones de inscritos. Esa cifra corresponde al número de ciudadanos que cumplieron con los trámites de pedir el voto antes del 1 de julio. El resto, se queda fuera.

El ejecutivo se limita a aplicar estrictamente lo que fija el artículo 39 de la Ley Electoral (LOREG). Ese texto dice que la línea de corte para poder votar se establece en los dos meses anteriores a la convocatoria de elecciones. La LOREG apunta al respecto que “el censo electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria”. Teniendo en cuenta que la convocatoria de elecciones se produjo de manera automática a finales de septiembre, el día de referencia es el 1 de julio.

Los que se hayan registrado en el CERA con posterioridad a esa fecha tendrán que visitar las oficinas de reclamaciones en consulados y embajadas. Tienen de plazo entre el 30 de septiembre y el 7 de octubre, apenas una semana para reclamar la devolución del derecho al sufragio activo.

El voto rogado

La obligación de cerrar el censo dos meses antes de la convocatoria de elecciones fue fijada en la reforma de la Ley Electoral de 2011, la que instauró el voto rogado, durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En aquel momento todo el arco parlamentario se puso de acuerdo para endurecer los criterios de voto con un objetivo común: evitar el fraude.

Según cuenta a esta redacción un asesor que trabajaba en Moncloa en aquellos años, “se había detectado un incremento de los empadronamientos de conveniencia” que procuraban alterar los resultados en las elecciones municipales en pequeños municipios. Con la intención de evitar las trampas en las elecciones locales se decidió endurecer los criterios para validar el censo en la cercanía de elecciones. A su vez, ese endurecimiento ha afectado a miles de españoles en el extranjero que encuentran trabas y obstáculos para participar en las elecciones.

Aquella decisión ha atrapado ahora a un número indeterminado de ciudadanos que inscribieron su domicilio exterior antes incluso de que fracasara la investidura con la que Pedro Sánchez buscó la presidencia a finales de julio. La Oficina de Información Diplomática desconoce el número exacto de españoles que se han registrado en el CERA después del uno de julio. “Son datos que nos van pasando las embajadas y consulados cuando hay reclamaciones” pero que no están contabilizados, aseguran fuentes diplomáticas.

Otra reforma de la Ley Electoral, aprobada en 2016, facilita los trámites para aquellos electores que viven fuera de España y se enfrentan a la repetición de elecciones: si cumplieron los trámites para votar el 28A no tendrán que volver a inscribirse ni en el tedioso proceso del voto rogado. Quienes salieron de España durante el verano lo van a tener mucho más difícil.

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