El Poder Judicial ordena a su autoridad disciplinaria que siga investigando las quejas de Bolaños contra el juez Peinado
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado este martes por unanimidad devolver al Promotor de la Acción Disciplinaria las diligencias incoadas por las quejas presentadas por el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, contra el magistrado Juan Carlos Peinado, que investiga a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. El órgano de gobierno de los jueces quiere que su autoridad disciplinaria complete su investigación sobre esas quejas que guardan relación con la declaración de Bolaños en calidad de testigo en el marco de ese procedimiento.
En una nota de prensa difundida por el CGPJ se indica además que la Comisión Permanente ha decidido dejar para más adelante -lo ha sacado del orden del día- su deliberación sobre la diligencia informativa incoada a raíz de las denuncias presentadas contra el magistrado por Más Madrid y el diputado socialista en la Asamblea de Madrid Guillermo Hita. Denunciaban a Peinado por haber acordado fuera de plazo la prórroga de la instrucción de una causa en la que se investigaba por un delito de malversación al gerente de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) por pagar un precio desorbitado por un acto a OkDiario.
Además, el órgano de gobierno de los jueces ha acordado por unanimidad tomar conocimiento del archivo de otras cuatro investigaciones disciplinarias abiertas contra Peinado a raíz de quejas o denuncias presentadas contra el magistrado por anónimos y particulares.
Las quejas de Bolaños
Cabe recordar que Bolaños denunció que el juez actuó de forma “irregular” cuando le interrogó como testigo en La Moncloa en el caso contra la esposa de Pedro Sánchez y cuando, después, pidió sin éxito al Tribunal Supremo que abriera una causa contra él. El magistrado exigió una tarima para poder colocarse en un plano superior al del ministro, le acusó de contestar con “evasivas” y le llegó a reprochar que sonriera. Después, tergiversó el testimonio del ministro para apuntalar su petición al Supremo de que abriera una causa contra él.
La propuesta de archivo del Promotor afirmaba que Peinado tomó “decisiones que pueden debatirse, pero que, al margen de su acierto o desacierto, constituyen una manifestación del ejercicio de la función jurisdiccional de la que el denunciado es titular”. La autoridad disciplinaria, Ricardo Conde, acordó abrir una diligencia informativa contra el magistrado tras recibir el 4 de junio de 2025 una primera denuncia de Bolaños con relación a la actuación del juez durante el interrogatorio. El 29 de julio, el ministro presentó una segunda denuncia después de que el Supremo rechazara investigarle. Durante la tramitación de las diligencias, Peinado alegó que actuó en todo momento con el objetivo de que la declaración “se desarrollara del mejor modo posible”.
Bolaños denunció también la filtración a la prensa de resoluciones judiciales antes de que le fueran notificadas formalmente a él o a las partes, lo que, a su juicio, supone una vulneración del carácter reservado de las diligencias que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para fundamentar su queja, expuso dos casos concretos que siguen un mismo patrón. En su propuesta de archivo, la autoridad disciplinaria alegó que “no existe indicio que permita atribuir al instructor, ni siquiera indiciariamente, la revelación de datos judiciales”.
Archivo para las otras quejas
Respecto al archivo por parte del Promotor de las otras cuatro diligencias abiertas contra Peinado, la Comisión Permanente detalla que la primera de ellas se abrió tras la queja de un ciudadano que dijo estar preocupado por la actuación del magistrado en el caso Begoña Gómez dado que ese procedimiento se había iniciado tras una denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias. Tampoco le encajaba que el juez hubiera discrepado en reiteradas ocasiones del criterio del fiscal o que citara a personas del entorno político del Gobierno sin aparente relación con los hechos, entre otros motivos.
Sobre esa queja, la autoridad disciplinaria dice en su acuerdo de archivo que el CGPJ tiene vedado valorar cuestiones jurisdiccionales o revisar las resoluciones que puedan dictar los juzgados en el ejercicio de su función. Hacer lo contrario, añade, supondría una injerencia en la independencia judicial por lo que entendía que los desacuerdos con resoluciones judiciales deben ventilarse por medio de los oportunos recursos.
La segunda de las diligencias informativas archivadas fue abierta a raíz de una queja presentada por dos particulares que tras leer informaciones periodísticas sobre supuestas irregularidades en una parcela propiedad del magistrado, decidieron que debían denunciar los hechos por si había infringido los principios de Ética Judicial. El Promotor, en su archivo, señala que los hechos contenidos en las informaciones periodísticas no guardan ninguna relación con la actuación jurisdiccional del magistrado y que se habrían producido en el ámbito personal o privado del juez, ajeno a su condición de miembro de la carrera judicial y al desempeño de la función jurisdiccional. Añade que no se atribuye a Peinado la comisión de infracción disciplinaria alguna y que la infracción de los principios de Ética Judicial -según el documento aprobado por el Pleno del CGPJ en 2016- carece de consecuencias disciplinarias.
La tercera de las diligencias archivadas provenía de una queja de otro ciudadano que ponía el foco en que el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid había venido adoptando decisiones en procedimientos de gran relevancia política y mediática cuya motivación y oportunidad generaban en la ciudadanía una fundada apariencia de parcialidad. El Promotor archiva porque el denunciante no ha ratificado la queja.
La última de las quejas nacía de un escrito anónimo en el que se reprochaban determinadas actuaciones, criterios y decisiones jurisdiccionales del magistrado, como el hecho de que citara a personas investigadas en días y horarios poco habituales, tales como sábados o domingos en guardias judiciales. La autoridad disciplinaria señala que procede el archivo de toda denuncia anónima de acuerdo con la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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