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Luz verde de los tribunales a que los políticos paguen con dinero público su propaganda en internet

Montaje correos Espe

Pedro Águeda

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El juez ha archivado esta semana toda una pieza de la macro causa Púnica que investigaba el pago con dinero público por parte de políticos del PP a empresas que promocionaban su figura con trabajos en internet de discutible ética. El aval de Manuel García Castellón a estas prácticas se sostiene en el argumento de que es imposible “disociar” la figura del político del cargo que éste ejerce en la administración, en el marco de la cual adopta medidas que afectan al ciudadano y que este tiene derecho a conocer. Con este paraguas recibe luz verde judicial la creación de periódicos zombis para inundar la red de propaganda de cargos públicos y que eso lo sufraguen los ciudadanos. 

La resolución de García Castellón es la que tiene más impacto de cuantas le precedieron en un sentido similar, tanto en el Tribunal Supremo como en instancias superiores al magistrado de la Audiencia Nacional. 40 cargos del PP se ven beneficiados del archivo de una de las prácticas investigadas en el caso Púnica que más impacto causó en su momento: las maniobras en la red de Alejandro de Pedro, gurú informático y mediador, al calor del poder local que acumulaba el partido a principios de la década pasada. 

Los periódicos zombis que creaba De Pedro tenían un solo periodista, llevaban en el nombre la localidad que regía un cargo del PP y eran una máquina de fabricar ‘url’ con las que inundar la red de propaganda, enterrando al tiempo las noticias negativas del político en cuestión si se introducía su nombre en Google u otros buscadores. En contraprestación, la Administración introducía publicidad en esos medios fantasma que facturaban las empresas de De Pedro, quien también cobraba directamente por los trabajos realizados.

Uno de ellos es el caso de Isabel Carrasco, presidenta de la Diputación de León entre 2007 y 2014, que antes de ser asesinada requirió los servicios de De Pedro. Tan solo por buscar las noticias negativas que aparecían de Carrasco en la red De Pedro facturó 30.000 euros anuales a la Diputación de León. Además, sus periódicos incluían banners publicitarios de la administración local. 

Los hechos fueron juzgados como la pieza 2 de la macro causa Púnica. El pasado mayo, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó una sentencia en la que concluía: “No existen datos claros y evidentes de que esas publicaciones tuvieran un carácter privado o personal, sino predominantemente institucional, máxime cuando todas esas noticias estaban relacionadas directa o indirectamente con la actividad pública de tales personas, no habiéndose encontrado ninguna que se refiera a su vida particular o actividades estrictamente personales”. Sorprendentemente, García Castellón no utiliza esta rotunda conclusión de la sentencia en su auto de Púnica, sino extractos de informes de parte de los peritos pagados por las defensas.

Según la tesis instaurada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la difusión por un falso medio de comunicación de propaganda procedente del gabinete de prensa de una administración, sin trabajo periodístico detrás y de forma masiva, no puede considerarse malversación de fondos públicos, ni su concesión un acto de prevaricación. Que alguien reciba dinero público por inundar internet de noticias –notas de prensa redactadas previamente por personal de la administración– de inauguraciones a las que acude un político respecto a obras de su administración no puede considerarse un delito como tal. 

“Dar hostias a la oposición”

En algunos casos hay indicios de que no solo se trataba de promocionar eventos del cargo público. Ocurre con la exalcaldesa de Denia Ana María Kringe, del PP, quien habla con Alejandro de Pedro de aprovechar sus conocimientos en la red para “dar ostias (sic) a la oposición” a través de sus empresas Eico y Madiva. García Castellón no ha encontrado trabajos que puedan ser considerados de estricta promoción personal y ha archivado la causa contra ella, De Pedro y los colaboradores de ambos. 

El auto de García Castellón recupera diversa jurisprudencia de forma caótica cuando no directamente errónea. Atribuye párrafos a jueces del Supremo que únicamente están reproduciendo extractos de sentencias de una instancia anterior. Ocurre con el fallo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la primera pieza juzgada del caso Palma Arena. La Audiencia de Palma había condenado a Jaume Matas a seis años de cárcel por la contratación de un periodista que se dedicaba a escribirle los discursos y a hablar bien de él en círculos que favorecían al entonces president balear.

Los jueces de Balears calificaron la contratación de Antonio Alemany como una “aplicación de caudales públicos a un fin meramente particular”. Pero el Tribunal Supremo absolvió a Matas de todos los delitos menos uno y rebajó también la condena a Alemany. En su sentencia, el alto tribunal concluyó que no hubo prevaricación porque las resoluciones dictadas por una subordinada de Matas para la contratación de Alemany respondían a “un servició público” que el periodista realizó. 

En el auto de archivo de la pieza 10 –los cuarenta cargos del PP–, García Castellón afirma: “La Sala Segunda del Tribunal Supremo señalaba [en el caso Palma Arena] que 'es extremadamente difícil, por no decir imposible, que las intervenciones públicas del presidente no estén dotadas de interés público, dado el marcado carácter institucional de las mismas, al margen de la pertenencia a uno u otro partido político de turno'”. 

Es el tribunal balear el que incluía esa afirmación textual en su fallo; el Supremo solo la reproduce como contexto. En cualquier caso, más adelante, la sentencia del alto tribunal coincide en la conclusión: “[las resoluciones] se dictaron en el marco de un contrato administrativo para cumplir un servicio público que, según la sentencia recurrida, era de interés público y que, en efecto se prestó”.

De acuerdo con el Supremo, García Castellón suscribe en su auto: “La dificultad que existe en delimitar los contornos de las actividades desempeñadas por los políticos desde las instituciones en las que ejercen sus cargos hace imposible la actuación penal encaminada a esclarecer si, al contratar las empresas de Alejandro de Pedro, actuaban para su beneficio personal o en atención al cargo que desempeñaban”.

Para la exculpación de los alcaldes de Denia, Majadahonda, Coslada o Valdemoro, García Castellón recurre al auto del Tribunal Supremo que intervino en un caso similar por tratarse de una regidora que también era senadora y, por tanto, aforada ante su Sala Segunda. El empresario Alejandro de Pedro había acordado con Pilar Barreiro, la regidora de Cartagena, difundir en internet “una imagen positiva” que mitigara el daño reputacional que le estaba ocasionando un caso de corrupción urbanística. 

El empresario crearía un falso periódico digital y también gestionaría los perfiles de la política. A cambio, las empresas de De Pedro encargadas de esos trabajos ingresarían por publicidad institucional del Ayuntamiento de Cartagena y de la Consejería de Educación de la Región, también en poder del PP. Los planes quedaron interrumpidos por la detención de De Pedro el día que explotó la operación Púnica. 

Los jueces del alto tribunal archivaron el caso porque Barreiro alegó que esos trabajos no iban a ser pagados por las administraciones murcianas sino por el PP de Cartagena. La tesis de Barreiro había sido respaldada durante la instrucción por varios testimonios coincidentes, además de que no se encontraron pagos a las empresas de De Pedro.

García Castellón ha archivado la causa contra ex alcaldes del PP aunque, a diferencia del caso de Cartagena, estos sí pagaron dinero público a De Pedro a través de trabajos casi idénticos. El juez de la Audiencia Nacional dice en su auto de archivo que “hay que tener en cuenta” la resolución del Supremo sobre Cartagena y que los hechos son “muy parecidos” a los que archiva en la pieza 10 de Púnica. 

“No son noticias de carácter privado”

Los alcaldes ahora exculpados se benefician de una interpretación de los indicios recabados que incluye afirmaciones como esta que hace el juez sobre las publicaciones en un periódico de De Pedro para Coslada:“No son noticias de carácter privado del señor López Vaquero [el ex alcalde del PP], sino que todas ellas giran en torno a actividades relacionadas con su función, o en todo caso a actividades públicas”. 

Antes que a los alcaldes, García Castellón ya había exculpado a la que fuera consejera de Educación de la Comunidad de Madrid Lucía Figar con los mismos argumentos. La Comunidad de Madrid fue cliente de Alejandro de Pedro en los tiempos en que Isabel Díaz Ayuso era la responsable de redes sociales del PP madrileño. Como desveló elDiario.es, Ayuso mantenía una estrecha relación profesional con Alejandro de Pedro y llegó a requerir sus servicios para tapar noticias de corrupción del ex presidente autonómico Ignacio González.

De Pedro también hizo trabajos de reputación para la expresidenta madrileña Esperanza Aguirre, tal y como evidencian una serie de correos electrónicos incorporados a la causa en los que una empleada de Eico, una de las sociedades de la trama, envía al cerebro de la red dos informes titulados “Reputación online Esperanza Aguirre” y “Reputación online Ignacio González”. “Alex, continuamos con el apoyo a Esperanza Aguirre. Es TT [Trending Topic] ahora mismo porque le han lanzado un tupper durante la inauguración en un colegio público”, recoge el mensaje. Esperanza Aguirre nunca estuvo imputada en esta pieza de Púnica.

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