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El nuevo delito que propone Feijóo: una actualización de la sedición sin reflejo en otros países de la UE

Núñez Feijóo, escoltado por sus líderes autonómicos, tras las elecciones del 28M

Alberto Pozas

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En su primera intervención del discurso de investidura de este martes, el candidato Alberto Núñez Feijóo anunció una propuesta para reformar el Código Penal: crear un nuevo delito de deslealtad constitucional o institucional. Una respuesta, según el líder del Partido Popular, para futuros desafíos a la Constitución por parte del independentismo catalán y que, según sus palabras, se corresponde con las herramientas penales de “la mayoría de países de nuestro entorno”. El objetivo, según Feijóo, es “reforzar los instrumentos para proteger la dignidad del Estado”.

Está por ver qué tipo de delito quiere introducir el Partido Popular en el Código Penal después de afirmar durante meses que su objetivo es recuperar la derogada sedición y aumentar las condenas por malversación de caudales públicos. El líder del PP no ha detallado qué tipo de conductas perseguirá, si afecta también al todavía vigente delito de rebelión y qué condenas de cárcel recoge, punto en el que más difiere la antigua sedición de otros delitos parecidos en leyes de países vecinos.

El concepto literal de “deslealtad constitucional”, a diferencia de lo que afirmó Feijóo este martes desde la tribuna de la cámara baja, no existe tal cual en las leyes penales del entorno de España. En cuanto a la posibilidad de recuperar la sedición, aunque sea con otro nombre, las analogías entre España y otras democracias europeas es un arma de doble filo: todos los países recogen delitos cometidos para desobedecer leyes, levantarse de manera violenta contra el Estado o atacar las raíces del sistema democrático, llegando hasta la propia monarquía, pero los castigan con penas inferiores.

En líneas generales, tal y como explicó elDiario.es, la comparación no es ni directa ni fácil y no existe de forma idéntica en “la mayoría de los países de nuestro entorno”. Antes de su derogación, en España la sedición se castigaba con condenas de hasta 15 años de cárcel por un “alzamiento público y tumultuario por la fuerza o fuera de las vías legales para impedir la aplicación de las leyes o el legítimo ejercicio de cualquier autoridad”.

La comparación directa entre códigos penales deja claro que las condenas de cárcel similares se corresponden con delitos que, como la rebelión, incluyen el requisito de la violencia. En Alemania, la alta traición se castiga con hasta la cadena perpetua pero requiere del uso de violencia para amenazar la integridad del país. En Portugal, la alteración violenta del Estado de Derecho está penada con hasta una década de presidio. En Francia los atentados y el complot violento alcanzan los 30 años de cárcel o incluso cadena perpetua.

Los delitos que no exigen la violencia, sin embargo, cuentan con condenas mucho más bajas que las que recogía el hoy desaparecido delito de sedición, hasta 15 años en los casos más graves. En Italia, las “reuniones sediciosas” se castigan con hasta siete años si no hay armas de por medio. En Francia, la oposición para impedir la ejecución de una ley acarrea hasta tres años de prisión si se comete en grupo. En Portugal coaccionar a un organismo constitucional llega hasta los ocho años en los casos más graves.

El Tribunal Supremo español, en mayo de 2021, se opuso por escrito a los indultos concedidos a los condenados de la causa del procés. En sus argumentos, alegó que esos hechos hubieran sido castigados también en otros países europeos: “Su carácter delictivo es incuestionable en todos los países de nuestro entorno”, dijo la sala que preside Manuel Marchena aludiendo precisamente a la versión más grave y violenta de los códigos penales de otros países europeos.

En el último año ha existido división entre los juristas sobre si el endurecimiento de los desórdenes públicos era suficiente para llenar el vacío de la derogación de la sedición. Juan Antonio Lascuraín, catedrático de derecho penal por la Universidad Autónoma de Madrid, entiende que esa modificación de los desórdenes públicos puede “no ser suficiente” y que al mantener sin reformar la rebelión, la Constitución queda “bastante desnuda desde el punto de vista de la protección penal”.

A falta de conocer los detalles de la propuesta que ha expuesto Feijóo en la tribuna del Congreso, Lascuraín explica que el foco para un delito que sustituya a la sedición debe estar, entre otras cosas, en la proporcionalidad de las condenas de cárcel. “Cuando contemplas tipos penales que sean un exceso en el ejercicio de un derecho fundamental, lo tienes que tener en cuenta a la hora de hacer penas proporcionadas”, explica a elDiario.es. 

No podrá aplicarse a Puigdemont

Diversos factores hacen improbable que esta reforma prometida por Feijóo, en caso de llevarse a cabo algún día, pueda aplicarse a Carles Puigdemont y las decenas de personas condenadas, encausadas o imputadas por su papel en el procés soberanista de 2017 y sus derivadas, salvo que les beneficie. En el caso del expresident catalán está procesado por desobediencia y malversación y la aparición de un delito de “deslealtad constitucional”, aunque estuviera hecho a medida del procés de 2017, no se le podría aplicar de forma retroactiva salvo que pueda beneficiarle con respecto a su acusación actual. Se podrá aplicar, en todo caso, a desafíos independentistas posteriores a su entrada en vigor.

El contenido concreto de la propuesta del PP no ha trascendido por el momento. Está por ver también si se acerca a la propuesta que la ultraderecha de Vox hizo sin éxito en julio de 2020 cuando puso encima de la mesa la creación de un delito de “deslealtad constitucional” que no salió adelante. Un delito con el que el partido de Santiago Abascal pretendía imponer de 10 a 15 años de cárcel, además de multas e inhabilitación, a autoridades regionales que tramiten leyes o iniciativas “promoviendo o declarando la separación de una parte del territorio nacional, al margen y en contra de la Constitución”.

La proposición de ley de Vox, firmada por Iván Espinosa de los Monteros y Macarena Olona, buscaba evitar la exigencia del uso de la violencia que sí incluye el delito de rebelión, al entender que la causa del procés y la aplicación del artículo 155 en Catalunya no habían cumplido su objetivo.

Otra vertiente de ese posible delito fue puesta encima de la mesa en una columna de El Mundo por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de derecho penal. Quintero abogaba por “la creación de algunos delitos de deslealtad constitucional” para abarcar los hechos de 2017 en un molde ajeno a la sedición la rebelión. “Tendrían cabida buena parte de las decisiones orientadas al fomento y consecución de la independencia, así como las negativas a aceptar el orden proyectado por la Constitución de 1978”, explicaba el catedrático.

Alusiones del Tribunal Constitucional

El concepto con el que Feijóo ha anunciado su propuesta legal para responder a un futuro e hipotético procés no aparece, a día de hoy, en ninguno de los más de 600 artículos del Código Penal. Tampoco se hizo alusión textual en la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a los líderes políticos catalanes por sedición, malversación y desobediencia. Pero sí aparece citada de forma recurrente en las resoluciones del Tribunal Constitucional que, en los dos últimos años, han ido confirmando una a una sus condenas.

En sus sentencias sobre las condenas penales del procés, la mayoría del Constitucional ha entendido que el referéndum del 1 de octubre de 2017, la Declaración Unilateral de Independencia y las manifestaciones para entorpecer registros judiciales fueron más allá del derecho de reunión y manifestación. Y añade, de forma recurrente, que esa “entidad antijurídica” se “realza” por la “deslealtad institucional entre entidades autonómicas y el Estado, con hostilidad frente a las instituciones del Estado, especialmente frente al Tribunal Constitucional”.

Para el tribunal de garantías y máximo intérprete de la Constitución, por tanto, el concepto literal de “deslealtad institucional” es un acompañamiento a la sedición o la malversación del procés, que “realza” que el desafío soberanista de 2017 no fue legal. No un requisito legal o un aspecto determinante para decidir si hay o no hay sedición. La “deslealtad constitucional”, añade en otro pasaje, para describir cómo el Govern de Carles Puigdemont “abandonó la tutela del orden público y contravino la legalidad constitucional”.

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