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La reforma del Código Penal pone cerco a las jubilaciones millonarias en la banca

EUROPA PRESS

MADRID —

Así lo confirmaron a Europa Press fuentes del Ministerio de Justicia después de que el Consejo de Ministros aprobara esta reforma en cuyo Capítulo VI Título XIII se incluye una nueva sección de la administración desleal.

Las mismas fuentes recalcaron que esta reforma no puede aplicarse con efecto retroactivo en los casos que ya se han producido. Además, en casos como el de las preferentes “habría que ver en qué condiciones se contrató cada producto”.

El texto vigente tipificaba la administración desleal como delito societario, “cuando en realidad es un delito patrimonial del que puede ser víctima cualquier persona”, justifica el Gobierno.

Con la reforma, el tipo penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo.

De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario.

Por otro lado, el Gobierno explica que la malversación constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se refería básicamente a sustracción de fondos públicos, y en mucha menor medida, a la desviación del destino de los mismos.

La reforma, en línea con la Ley de Transparencia, amplía ahora los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.

Además, el anteproyecto busca una eficaz persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución.

Para ello, se procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. De esta forma, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.

Como medidas concretas se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.

Por su parte, en los delitos contra la propiedad industrial se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas. Éstos verán agravada su pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.

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