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El Supremo duplica las condenas de dos proxenetas por explotar sexualmente a jóvenes trans

Imagen de archivo de la detención de un proxeneta en España por la Policía Nacional

Alberto Pozas

9 de enero de 2022 21:46 h

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Las víctimas vivían en Venezuela y Colombia y vinieron a España en 2018 buscando una vida mejor. Eran jóvenes trans que, en la mayoría de los casos, sabían que venían a prostituirse, pero no se imaginaban lo que les esperaba aquí: agresiones, encierros, la obligación de prostituirse a todas horas del día y una deuda imposible de pagar. El Tribunal Supremo acaba de duplicar hasta los 30 años de cárcel la condena de los dos proxenetas que explotaron sexualmente a las víctimas en una sentencia que abre la puerta a condenar por trata de seres humanos aunque los afectados sepan que va a ejercer la prostitución, lo que aumenta notablemente las penas de prisión.

La sentencia de la sala de lo penal, a la que ha tenido acceso elDiario.es y que no refleja la identidad de las personas afectadas, explica cómo las seis víctimas fueron llegando escalonadamente a España a lo largo del año 2018. Todos los perfiles eran similares: jóvenes trans sin recursos económicos que, en la mayoría de los casos, aceptaban cruzar el Atlántico para prostituirse a cambio de poder enviar dinero a su familia en Colombia y Venezuela. Las víctimas se subían al avión con los billetes y el dinero que les habían dado los proxenetas pero, una vez en Barcelona, descubrían la realidad: iban a ser encerradas en pisos, obligadas a prostituirse las 24 horas del día y su dinero no iba a ser para su familia: iba a ser para sus proxenetas. Además, una vez en suelo español descubrían que tenían una deuda inasumible con sus captores que, en algunos casos, alcanzaba los 15.000 euros.

Fueron prostituidas, sobre todo, en Madrid y Barcelona, pero también en Valencia, Palma de Mallorca, Zaragoza y ciudades de las Islas Canarias. Estaban obligadas a hacer lo que dijera el cliente, desde consumir cocaína hasta no usar preservativo. Si no vivían en Madrid y los proxenetas no podían vigilarles físicamente, contactaban con las víctimas diariamente por videollamada para asegurarse de que no intentaban escaparse. La amenaza era clara: si dejaban de someterse, incluso sus familias tendrían problemas. Encontrarse mal o tener una enfermedad no era una razón para descansar.

Varias de las víctimas terminaron por acudir a la Policía para contar lo que estaba pasando y sus dos proxenetas fueron finalmente detenidos, juzgados y condenados. Se habían quedado progresivamente con todo el dinero que sus víctimas habían obtenido durante un año de explotación sexual: un total de 26.000 euros teniendo en cuenta que no ha podido ser correctamente contabilizado en el caso de algunas de las víctimas. Quien no se sentó en el banquillo fue una tercera persona que formaba parte del grupo, una mujer residente en Colombia que contactaba con las víctimas en sus países de origen y les convencía para emprender el viaje.

En un primer momento los tribunales madrileños condenaron a los dos a 15 años y 9 meses de cárcel por un delito de trata, otros cinco de prostitución y uno más contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. En esas sentencias, los jueces optaron por el delito de prostitución y no el de trata para la mayoría de los casos porque las víctimas venían a España sabiendo que iban a ser prostituidas. Ahora el Supremo, con el magistrado Ángel Hurtado como ponente, duplica sus condenas y explica que es posible que supieran que iban a ser prostituidas pero no en las condiciones vejatorias y de agresión permanente que padecieron en distintas ciudades del país.

Fue la Fiscalía la que llevó el caso hasta el Tribunal Supremo buscando condenas más altas. El resultado es que cada uno es condenado en firme a 30 años y 9 meses de prisión por seis delitos de trata de seres humanos en concurso medial con otros seis de prostitución coactiva además de otro contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. También están obligados a pagar 20.000 euros a cada una de sus seis víctimas y también a devolver los 26.000 euros que les incautaron.

Su “precaria situación económica”

La Audiencia Provincial de Madrid dijo en primera instancia que los proxenetas no podían ser condenados por un delito de trata porque en la mayoría de los casos las víctimas “eran conscientes de a qué venían. A ejercer la prostitución. Su queja deriva de las condiciones en las que tuvieron que desempeñar del trabajo”, según dijeron los jueces. Para esa primera sentencia, posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia y ahora revocada por el Supremo, “no hubo engaño, ni violencia en la fase previa a la llegada a España”.

Un argumento que ha rechazado de plano el Tribunal Supremo después de un recurso de la Fiscalía, que desde el principio pedía condenas cercanas a las cuatro décadas de presidio y por delitos de trata. Los jueces de la sala de lo penal explican que la clave es diferenciar entre el momento de su captación y el momento de su explotación sexual en España y si la primera se produjo por la situación de precariedad económica que vivían en sus países de origen. Y los jueces concluyen que sí, al afirmar que llegaron “porque se las capta aprovechando su vulnerabilidad, y es definitivo, cuando llegan aquí, las condiciones en que la ejercen que, para el caso de todas ellas, podemos resumir en el trato vejatorio de que fueron objeto”.

Reprocha el Supremo a sus compañeros de Madrid que afirmasen que las víctimas sabían a lo que venían porque “no analiza por qué razón vinieron, y la precaria situación económica y falta de recursos que las impulsa a venir, que las hace fáciles presas de captación, como tampoco las circunstancias vejatorias y coactivas en que son obligadas a ejercerla, una vez en nuestro país”. En ese momento se produce un “salto cualitativo y cuantitativo” que convierte el delito de prostitución coactiva en uno de trata de seres humanos.

Dicen los jueces de lo penal que si las víctimas “se prestan a venir, es debido a esa precaria situación económica y escasas perspectivas de futuro en su país y lo hacen aun asumiendo que podrían dedicarse a la prostitución”, pero sin saber lo que les esperaba. La diferencia es sustancial, ya que pasan de estar condenados por un delito de trata (5 años de cárcel) y cinco de prostitución (2 años de cárcel por cada uno) a estar condenados a seis delitos de trata a razón de 5 años de prisión cada uno.

El tribunal encabezado por Hurtado analiza el caso de cada una de las seis víctimas y concluye que todas fueron engañadas sobre lo que iba a suceder en realidad. Dice en el caso de uno de ellos que “aun sin negar que aceptase ejercer la prostitución, lo cierto es que hasta que no llega aquí no se le hace saber las vejatorias condiciones en que ha de ejercerla”.

Esta sentencia sobre lo que el Tribunal Supremo denomina “la esclavitud del siglo XXI” llega poco después de otra resolución en la que los jueces de la misma sala afirmaban que los proxenetas “deshumanizan a sus víctimas hasta extremos difícilmente descriptibles”. En ese caso, los magistrados de la sala de lo penal confirmaron igualmente condenas de hasta 35 años de cárcel para los miembros de un grupo de proxenetas que explotaron sexualmente a jóvenes nigerianas, algunas menores de edad, en Torrevieja y Madrid.

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