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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

El Supremo y la Fiscalía subrayan las diferencias entre el Govern encarcelado y la Mesa del Parlament en libertad

Forcadell, en el asiento de atrás, del coche en el que abandonó la cárcel, este viernes.

José Precedo

A la espera de decidir si, como han pedido algunas de las defensas, el Supremo reúne en una sola causa los dos procedimientos abiertos (en ese tribunal y en la Audiencia Nacional) contra los dirigentes independentistas que facilitaron la proclamación de la república catalana, el magistrado Pablo Llarena defiende que las medidas cautelares no sean las mismas en el caso de los ocho exconsellers del Govern encarcelados por la Audiencia Nacional y los seis miembros del Parlament que él mismo dejó en libertad (cinco de ellos con fianza) en el Supremo.

Lo explica el juez del alto tribunal en el auto que dejó libres a la presidenta del Parlament, Carmen Forcadell (tras depositar 150.000 euros de fianza) y a cinco miembros de la mesa el jueves: las circunstancias de sus investigados son distintas que las de los ocho miembros del Govern de Puigdemont que la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela mandó a prisión la semana pasada.

La diferencia fundamental es la decisión de la presidenta del Parlament Carme Forcadell y los otros cinco diputados de testificar en el Supremo y sobre todo la renuncia expresa de los seis querellados –recogida en el auto judicial– a no seguir actuando contra la Constitución. Es ese testimonio frente a la negativa a declarar de los miembros del Govern de Puigdemoent el que de momento separa los caminos de todos los investigados por rebelión en ambos tribunales.

El magistrado del Supremo debe decidir en las próximas semanas si reclama también la causa de la Audiencia Nacional, tal y como le han pedido algunos abogados. Es eso lo que defendió la sala de admisiones del Supremo al aceptar la denuncia de la Fiscalía. En aquel momento, además de descafeinar la calificación de rebelión en la querella del ministerio público, la sala del Supremo apuntaba entonces a que los hechos, el proceso independentista comandado por el Govern con ayuda de la Mesa del Parlament, podrían ser “una naturaleza inescindible”.

Llarena, que aún no ha tomado una decisión, recopila a lo largo de los 26 folios una larga lista de indicios contra Forcadell y el resto de miembros de la Mesa para mantener la investigación por rebelión, sedición y malversación de fondos públicos que les imputa la fiscalía. Incluso llega a señalar que Forcadell primero como líder de la Assemblea Nacional Catalana y después como presidenta del Parlament participó en todas las etapas del proceso que llevó a proclamar la independencia y la república de Catalunya el 27 de octubre. Eso no es lo que está en discusión en este momento procesal. Lo que Llarena defiende es que en el caso de Forcadell y los otros cinco diputados no está justificada la prisión incondicional. Y lo hace desmontando los tres requisitos que según la Ley de Enjuiciamiento Criminal la legitiman: el riesgo de fuga o destrucción de pruebas y la amenaza de que los investigados vuelvan a delinquir.

La destrucción de pruebas y el riesgo de fuga

En el caso de Forcadell –a la que atribuye un papel decisivo en todo el procés– y sus compañeros diputados, el magistrado del Supremo apunta que aunque el riesgo de fuga exista, “se difumina por haberse presentado cuantas veces han sido citados por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya [en otras causa abierta allí también relacionada con el procés], así como por este instructor que lo ha hecho en tres ocasiones considerando el llamamiento a la comparecencia de medidas cautelares”. Llarena añade a continuación que es “manifiesto el contraste con otros encausados en este proceso, que se encuentran actualmente fugados”. Se refiere al expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont y al resto de consellers que se fugaron con él a Bélgica.

No es la única alusión que hace al otro proceso abierto en la Audiencia Nacional. Aunque de momento el Supremo solo instruye uno de los casos abiertos contra dirigentes independentistas por colaborar en la proclamación de la república catalana, el auto de Llarena dedica varios párrafos a distinguir la situación de Forcadell y el resto de la Mesa de la de los miembros del Govern encarcelados por la Audiencia Nacional.

A la hora de analizar la posibilidad de que los investigados puedan aprovechar su libertad para destruir pruebas, el magistrado Llarena también establece diferencias entre los exmiembros del poder ejecutivo y del legislativo en Cataluña. Y apunta que en el caso de los diputados catalanes difícilmente van a borrar las huellas de sus presuntos delitos cuando sus decisiones para allanar el camino a la independencia están en las actas oficiales del Parlament. Otra diferencia esencial si se compara con la actuación de Puigdemont y sus consellers que no han dejado rastro por escrito de sus actuaciones. Lo escribe así el auto del Supremo: “A diferencia de lo que pueda ocurrir con quienes aparecen involucrados en el proceso secesionista, pero son objeto de investigación en otros procedimientos, la querella se limita a atribuir a los aquí investigados la creación de una base normativa (ilegal, pero de soporte) mediante un comportamiento que aparece perfecta e inmutablemente esculpido en los diarios de sesiones del Parlamento de Cataluña”.

La propia Fiscalía que había reclamado el jueves prisión incondicional para Forcadell y que no tiene previsto recurrir la decisión del magistrado de decretar su libertad bajo fianza destacó a través de un comunicado las diferencias entre los miembros del Parlament y los del Govern.

Tras destacar que Forcadell y el resto de diputados se comprometieron a no vulnerar la Constitución, algo que no hicieron los consellers de Puigdemont, el ministerio público subraya que la decisión de Llarena en el Supremo “en modo alguno contradice, afecta o deslegitima las resoluciones sobre medidas cautelares adoptadas en la Audiencia Nacional [por Carmen Lamela] que han sido tomadas conforme a Derecho y rigurosamente fundamentadas en el evidenciado riesgo de fuga y de reiteración delictiva concurrente en los querellados en dicho procedimiento, distintos de los riesgos que concurren en los querellados ante el Tribunal Supremo”.

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