El Tribunal Supremo aplica la amnistía a la Mesa del Parlament que en 2019 promovió una iniciativa para la autodeterminación
El Tribunal Supremo ha acordado declarar amnistiados los actos por los que fueron condenados un total de ocho acusados de delitos de desobediencia o de desórdenes públicos en el marco del procés independentista en Cataluña. Es la primera vez que el Alto Tribunal aplica la norma después de que el Tribunal Constitucional en junio de 2025 la avalara por seis votos a favor de lamayoría progresista por cuatro en contra de la minoría conservadora.
Entre estos ocho, se encuentran los miembros de la Mesa del Parlament que en 2019 presidía el exconseller de ERC Roger Torrent y que fueron juzgados y absueltos por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Se les acusó de desobedecer al Tribunal Constitucional para permitir que la Cámara votara la reprobación de la monarquía y una moción en favor de la autodeterminación.
Esa sentencia, que fundamentó la absolución en que ambas resoluciones aprobadas por la Mesa y votadas por el Parlament en 2019 eran “meras proclamas políticas” y que no pretendían “materializar” la autodeterminación, fue recurrida en casación ante el Alto Tribunal. Ahora, la Sala de lo Penal indica que los hechos por los que fueron juzgados encajan en los supuestos incluidos en la ley de Amnistía. Por tanto declara amnistiados los actos protagonizados por los entonces diputados Josep Costa i Rosellló, Eusebi Campdepadrós i Pucurull , Adriana Delgado y Roger Torrent. Así, “se declara extinguida su eventual responsabilidad penal como consecuencia de los mismos”.
En total, el Supremo acuerda aplicar la amnistía a un total de ocho personas, todas acusadas de desobediencia y desórdenes públicos. Entre los afectados está Maties Secarrant, quien fuera alcalde de Sabadell, que fue condenado a una pena de multa y a la inhabilitación para cargo público por cuatro meses por auspiciar el uso de locales municipales para que la ciudadanía pudiera votar en el referéndum de independencia “con la firme voluntad de transgredir lo ordenado por el Tribunal Constitucional”.
Además de este alcalde, constan varias personas que fueron procesadas y condenadas por desórdenes públicos por participar en los altercados que se produjeron en diferentes localidades después de que se conociera la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a los líderes del procés. La Sala entiende que aunque los hechos se produjeron tiempo después del proceso de autodeterminación catalán si encuentran encaje en la ley de amnistía impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez para la normalización de la convivencia.
“Actuaron en el contexto de un acto de protesta contra la sentencia núm. 459/2019 de 18 de octubre de 2019, dictada por esta Sala, en que se enjuiciaron, entre otros, hechos cometidos con ocasión de la consulta celebrada en Cataluña de 1 de octubre de 2017. Además, los hechos por los que se condenó, en la presente causa, tuvieron lugar la noche del 18 al 19 de octubre de 2019 y los hechos atribuidos a los condenados fueron calificados de desórdenes públicos”, explica una de las resoluciones.
Se trata de la primera vez que el Alto Tribunal aplica esta ley que borra delitos pasados y extingue la responsabilidad penal. Antes, en el caso del expresidente catalán Carles Puigdemont y del exvicepresident Oriol Junqueras llegó a estudiar su aplicación pero concluyó que no era aplicable para los delitos de malversación. En los casos de este viernes, que comprenden delitos de desobediencia y desórdenes públicos, el Supremo entendía que si entraban dentro de la amnistía pero antes de aplicarla planteó una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley. Cuestión que ya se resolvió por parte del Constitucional en junio de 2025.
Estos autos llegan después de que el pasado 16 de junio se conociera el aval europeo a la ley de amnistía. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldó la norma y descartó que contravenga la normativa comunitaria antiterrorista o que atente contra los intereses financieros de la Unión, tal y como consideraban dos juzgados españoles. El presidente del TJUE, el belga Koen Lenaerts, fue el encargado de l en castellano el fallo de la sentencia. El texto de la resolución remarca que un Estado Miembro de la UE puede aprobar una ley de amnistía “en aras de un objetivo de reconciliación nacional”, y la define como “un instrumento adecuado para apaciguar un conflicto político o social”.
En este sentido, el Tribunal Constitucional ha fijado un pleno para el próximo 22 de septiembre para resolver el primero de los recursos presentados por dirigentes independentistas contra la resolución del Tribunal Supremo que impidió la aplicación de la Ley de Amnistía a la cúpula del Gobierno catalán condenada por malversación de fondos públicos. El argumento del Supremo para negar la amnistía al expresidente Carles Puigdemont, o al exvicepresidente Oriol Junqueras, fue que se habían enriquecido patrimonialmente al ahorrarse de su bolsillo los gastos del referéndum ilegal del 1 de octubre pagados con fondos públicos de la Generalitat de Catalunya.
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