Un juzgado obliga al Ayuntamiento a retirar la bandera LGTBI de una rotonda de Sevilla

La bandera arcoiris que representa al colectivo LGTBI.

Antonio Morente

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El Ayuntamiento de Sevilla no puede izar la bandera LGTBI, ni ninguna otra que no tenga carácter oficial, aunque el lugar elegido para ello no sea un espacio institucional como puede ser la propia casa consistorial. Así lo establece un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Sevilla, que obliga al Consistorio hispalense a retirar la enseña LGTBI de la rotonda de la avenida de Andalucía, dándole así la razón a Abogados Cristianos en el recurso presentado hace unas semanas.

La resolución judicial se le ha comunicado al gobierno municipal este mismo miércoles, 30 de junio, justo el último día en el que estaba previsto que la bandera ondease en este punto de la ciudad. Aquí ha estado izada durante todo junio con motivo del Mes del Orgullo, y de hecho la magistrada aprecia la urgencia en el recurso presentado por la asociación ultraconservadora, en el que alega que “perdería su finalidad si para cuando se resuelva la medida la bandera ha permanecido izada en el mástil municipal”.

No se daña el interés público

En el auto de medidas cautelares, al que ha tenido acceso este medio, se determina en definitiva “la retirada de la bandera no oficial izada en el mástil” de la avenida de Andalucía de la capital. La decisión, además, se adopta “apreciando falta de interés público municipal protegible que pudiera resultar dañado en el acto de mantener izada una bandera no oficial”.

El recurso presentado por Abogados Cristianos señala que izar una bandera LGTBI supone una “infracción del principio de neutralidad y objetividad que debe regir toda actividad administrativa”. Ante lo ajustado de los plazos, el tribunal ha resuelto el fondo de la medida cautelar solicitada sin previa audiencia al gobierno municipal, al que ahora da tres días para presentar alegaciones.

La jueza hace suyos los fundamentos de un auto de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Cádiz, que concluye que la doctrina jurisprudencial “no permite a las administraciones públicas utilizar más banderas” que las que tienen carácter oficial, “siempre que de un acto oficial se trate y que las simbolice”. ¿Y cómo puede interpretarse como acto oficial que una bandera ondee en una rotonda? Pues porque en esta resolución de 2017 se define como tal “todo aquel que una administración organiza y en cuyo nombre se lleva a cabo”.

Prohibido hasta ahora en enclaves institucionales

Este auto, contra el que el Consistorio va a presentar alegaciones, acaba en principio con el sistema que se había ideado para exhibir banderas no oficiales (además de la LGTBI, por ejemplo la del Pueblo Gitano) cuando se prohibió también por resolución judicial hacerlo en edificios institucionales, como hasta entonces era habitual. El auto señala que no puede hacerse ni “en el mástil municipal de un espacio público por parte de un ayuntamiento”, un espacio por cierto en el que en el resto del año ondea la bandera de Andalucía.

A la espera de si, tras las alegaciones municipales, estas tesis se plasman en una sentencia, por lo pronto este auto impediría al Ayuntamiento izar no sólo la bandera LGTBI o la del Pueblo Gitano, sino incluso la de los clubes de fútbol de la ciudad. El Consistorio, de hecho, ha organizado en momentos señalados la colocación de las enseñas de Betis y Sevilla en espacios públicos como la rotonda Olímpica en el Alamillo.

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