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TRIBUNALES
El Supremo absuelve a una soldado condenada a prisión por no acudir a su unidad cuando sufría depresión posparto

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la soldado condenada a un año de prisión

Sara Rojas

6 de junio de 2023 09:07 h

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El Tribunal Supremo ha absuelto a una soldado que reside en Sevilla y había sido condenada a un año de prisión y suspensión de empleo por no desplazarse hasta su unidad de destino (Zaragoza) al finalizar el permiso de lactancia que se le había concedido a continuación del de maternidad. La acusada recurrió ante el alto tribunal el delito de abandono de destino que le había impuesto el Tribunal Militar Territorial Tercero, toda vez que contaba con “informes sucesivos” firmados por una médico de medicina general “donde se indicaba en el diagnóstico imposibilidad para realizar el desplazamiento”, según consta en la sentencia que ha adelantado el Diario de Sevilla y a la que ha tenido acceso SevillaelDiario.es.

Tal documentación firmada por especialistas en psiquiatría y traumatología respectivamente avalaba la depresión posparto y la patología en ambos pies que alegaba la acusada para cursar la baja. A pesar de los informes médicos presentados desde el primer día en que expiraba su permiso de lactancia, la compañía en la que estaba destinada insistió en que la soldado tenía que personarse ante los servicios sanitarios de la unidad para valorar su situación médica y atender su solicitud de baja temporal para el servicio, “por no considerarse suficiente informe del médico de atención primaria como justificación que desaconseje o imposibilite los desplazamientos a la localidad de destino”.

Si bien el tribunal que juzgó en primera instancia el caso condenó a la soldado por abandono de destino en virtud del artículo 56 del Código Penal Militar, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado dicha sentencia al estimar que sus “circunstancias” hacían “casi imposible cumplir con la obligación de desplazarse” hasta Zaragoza, como requería la compañía.

Sin “capacidad de acción” pero “localizada en todo momento”

En este sentido, el alto tribunal reconoce que la recurrente “carecía de capacidad de acción”, a juzgar por los diferentes informes recogidos en la sentencia, donde “se pone de manifiesto que la posibilidad de desplazarse hasta Zaragoza era ciertamente reducida”. “Además de los problemas de deambulación, la recurrente tiene o tenía otros padecimientos como depresión posparto”, señala al respecto el Supremo.

Seguidamente, reinterpreta el artículo por el que había sido encausada y puntualiza que la ausencia que el mismo recoge (“el militar que, incumpliendo la normativa vigente, se ausente de su Unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión”) ha de entenderse “como encontrarse fuera de la disponibilidad, localización y control de sus superiores”.

De ahí que absuelva definitivamente a la soldado de este episodio amargo al considerar que la recurrente “hizo lo que estaba a su alcance, que fue estar localizada en todo momento para sus mandos en la Unidad, disponible (con sus circunstancias) y, sujeta al control de sus mandos”, según concluye la sentencia del Tribunal Supremo.

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