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¿Deben los jueces decretar el olvido de una información veraz por antigua? Intimidad vs libertad de información

Google retiró desde mayo de 2004 casi 800.000 enlaces a páginas de toda Europa. (Foto: Google y Hoja de Router)

José Precedo

Es un conflicto tan viejo como el oficio periodístico. La colisión del derecho a la información con el honor, la intimidad y la protección de los datos personales. Por el medio, Internet y su capacidad para multiplicar a través de los buscadores la difusión de una noticia protagonizada por ciudadanos anónimos hace 30 años que tuvo un indudable interés público cuando se publicó por primera vez pero que tal vez con el paso del tiempo ya no lo tenga. Y sobre todo, una demanda que reivindica el derecho al olvido de dos personas condenadas por contrabando que entonces, hace tres décadas, sufrían graves adicciones, de las que también se informaba en el reportaje original difundido por el diario El País, que fue digitalizado -como toda la hemeroteca de ese diario- a partir de 2007, lo que significó la universalización del acceso a esa noticia antigua que amarilleaba en los vetustos archivos de papel.  

El asunto ha agotado ya todas las instancias judiciales en España tras siete años de procedimientos. El primero en pronunciarse en 2011 fue el juzgado de primera instancia número 21 de Barcelona, que estimó íntegramente la demanda y concluyó que desvelar la drogadicción y los antecedentes penales afectaban a la intimidad, el honor y a su derecho a la protección de los datos personales de las demandantes y que no estaba justificada por la libertad de información del editor. Esa primera sentencia dijo algo más: concluyó que en el momento en que se publicó en Internet la noticia, más de 20 años después de salir en papel, esta ya no resultaba veraz, puesto que esas personas ya tenían cancelados sus antecedentes penales y habían superado sus adicciones. El juez condenó al periódico a pagar una indemnización, a paralizar la difusión de la noticia y a implantar medidas para evitar que la información fuera hallada cuando se insertaban en Google los nombres y apellidos de las personas afectadas. 

El País presentó un recurso ante la Sección Catorce de la Audiencia Provincial de Barcelona que el 11 de octubre de 2013 dio la razón a las protagonistas de la información y destacó “el pernicioso efecto del antecedente penal sobre la reputación y la reinserción en la sociedad del ciudadano que ha llevado a consagrar en el Código Penal el derecho a su cancelación una vez transcurrido el paso de tiempo determinado en la norma a fin de extinguir de modo definitivo todo los efectos de la pena”. 

El caso llegó, tras la siguiente reclamación del periódico, al Supremo que en su sentencia del 15 de octubre de 2015 tumbó los argumentos de los tribunales anteriores: consideró improcedente modificar la información que aparecía en la hemeroteca  porque el llamado derecho al olvido digital “no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su día”. Los magistrados, que rechazaron también la indemnización y la supresión de la información, dejaron en aquella sentencia una frase para los manuales de Derecho: “No corresponde a las autoridades judiciales participar en reescribir la historia”. El fallo del tribunal decretó que “las hemerotecas digitales gozan de la protección de la libertad de información al satisfacer un interés público en el acceso a la información” y subrayó que “las noticias pasadas no pueden ser objeto de cancelación o alteración”.

El Supremo acudió a resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que determinaron que la protección de las hemerotecas digitales implica que las noticias pasadas contenidas en ellas, a pesar de que su contenido pueda afectar a los derechos de las personas, no pueden ser eliminadas“. 

La sentencia, no obstante, consideró “la multiplicación de la publicidad que generan los motores de búsqueda de Internet y la posibilidad de que mediante una simple consulta utilizando datos personales, cualquier internauta pueda obtener un perfil completo de la persona afectada en la que aparezcan informaciones obsoletas sobre hechos ya remotos con un grave potencial dañoso para su honor y su intimidad que tengan un efecto distorsionador de la percepción de que de esta persona tengan los demás conciudanos y le estigmatice”. “Es por eso que esa información”, concluyó el Supremo, “debe resultar invisible para la audiencia general de los usuarios de los motores de búsqueda, pero no para la audiencia más activa en la búsqueda de la información, que debe tener la posibilidad de acceder a las noticias en su integridad a través del sitio web de la hemeroteca digital”. 

Así habían quedado las cosas hasta hace unas semanas. El Supremo había prohibido que la información de esas dos personas condenadas hace treinta años se pudiera consultar metiendo sus nombres y apellidos en Google y en otros buscadores de Internet pero permitía que pudieran rastrearse usando los mismos datos a través de la página web de El País. 

Los demandantes no se conformaron y acudieron al Tribunal Constitucional por considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales. Los protagonistas de la información alegaron que cuando “un dato es irrelevante en la noticia, a quien se satisface es al curioso con los detalles de la vida ajena”, algo de lo que se había manifestado en contra ese órgano judicial en sucesivas sentencias. El tribunal admitió a trámite el recurso de amparo “por la especial trascendencia constitucional” de un problema que afecta a derechos fundamentales y sobre el que no había doctrina. La Fiscalía se alineó entonces con el criterio del Supremo y considero suficiente la eliminación de las búsquedas en Google, Yahoo o motores similares. 

A lo largo de 39 folios, la Sala del Constitucional se detiene a analizar todas las circunstancias del caso, dado que aún no había tenido “ocasión de pronunciarse sobre el derecho al olvido como posible proyección del derecho al honor, a la intimidad o a la protección de datos de carácter personal en relación con las hemerotecas digitales y su eventual consideración como uno de los ámbitos a través de los cuales se puede manifestar el ejercicio de las libertades informativas”. El tribunal explica en primer lugar por qué los nombres de los demandantes no van  a figurar en toda su argumentación: “Las personas demandantes de amparo no tienen relevancia pública alguna, ni por sus profesiones, ni por su presencia en el espacio público ni por ninguna otra circunstancia considera prevalente su derecho a la intimidad sobre la exigencia constitucional de publicidad de las resoluciones del tribunal, y por tanto, entiende justificada la exclusión de sus datos de identidad en la sentencia”.  

En los fundamentos jurídicos los magistrados del TC llaman la atención sobre los cambios en las formas de comunicación que se han dado en las últimas décadas: “Hoy la información periodística ya no es solo la actualidad publicada en la prensa escrita o audiovisual, sino un flujo de datos sobre hechos y personas que circula por cauces no siempre sujetos al control de los propios medios de comunicación y que nos permite ir hacia atrás en el tiempo haciendo noticiables sucesos que no son actuales. Las anteriores circunstancias exigen ajustar nuestra jurisprudencia sobre la ponderación de los derechos en conflicto”. 

Tras una larguísima disquisición sobre el papel de la prensa de perro guardián en las sociedades y después de subrayar que la información objeto de la disputa es una noticia veraz cuyo interés noticiable guarda relación con la actualidad de los hechos que afectan a personas que no tienen relevancia pública, el Constitucional defiende que “la noticia relata hechos pasados sin ninguna incidencia en el presente y que su difusión actual en poco contribuye al debate público transcurridos más de treinta años desde que ocurrieron los hechos y carece de toda relevancia para la formación de la opinión pública libre, más allá de la derivada de la publicación en la hemeroteca digital”.

El veredicto del Constitucional mantiene el rechazo del Supremo al borrado de la noticia original e incluso su modificación o el cambio de los nombres y apellidos por iniciales, y se opone también a cualquier indemnización a las recurrentes, pero va un paso más allá en las restricciones a las búsquedas puesto que ordena al diario El País que impida localizar desde su página web la noticia utilizando las identidades de sus protagonistas. 

El Constitucional lo razona así: “La prohibición de indexar los nombres y los apellidos de los recurrentes para su uso por el motor de búsqueda interno en El País debe ser considerada una medida limitativa de la libertad de información idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados”. “La medida requerida es necesaria porque su adopción y solo ella limitará la búsqueda y localización de la noticia sobre la base de datos personales inequívocamente identificativos de las personas recurrentes”. 

Según el tribunal que cierra el caso, “si existe una finalidad investigadora en la búsqueda de la información alejada del mero interés periodístico en la persona investigada, siempre será posible localizar la noticia mediante una búsqueda temática, temporal, geográfica o de cualquier otro tipo”. El criterio es novedoso y polémico porque el Constitucional establece una diferenciación entre quienes se mueven “por el interés público de una información en un contexto determinado” y aquellos que buscan “satisfacer la curiosidad individual y focalizada”. A estos últimos no les protege la sentencia que intenta impedir “que se pueda realizar un seguimiento ad personam del pasado de un determinado individuo sin ninguna proyección pública a través de una herramienta cuya finalidad es otra y va dirigida a garantizar la formación de una opinión pública plural”. 

La sentencia fechada el pasado 4 de junio ha cerrado el caso pero no el debate. Expertos y activistas consideran excesivo que se prohíba a un periódico establecer sus propios criterios de búsqueda en sus webs. Por ejemplo, Joan Barata, un jurista especializado en derecho a la información que ha sido asesor principal sobre Libertad de Medios en la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, además de colaborar habitualmente con el Consejo de Europa y la Organización de Estados Americanos.

Barata, miembro de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información, defiende que El País debería llevar el asunto al Tribunal de Derechos Humanos: “El Constitucional ha ido demasiado lejos, metiéndose en cómo se un medio organiza su propia hemeroteca. Entiendo que se le pueda pedir a Google pero en cuanto entras en un terreno de un servicio especializado como es la hemeroteca estás haciendo una interpretación extensiva. El derecho al olvido tiene sentido, cuando hablamos de personas que no son públicas y de hechos que se sitúan claramente en el pasado. Pero somos muchos los que criticamos la forma en que está construidos ese derecho porque hay un margen de ambigüedad grande. La construcción del derecho y sus excepciones está redactado de una forma que deja todo muy abierto. Y está todavía sin fundamentar su relación con el derecho a la información. No hay una doctrina clara a nivel europeo sobre cómo deben operar las interpretaciones. En Francia se ha permitido a políticos borrar condenas judiciales del pasado”.

Una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de emitir sentencia sobre la reclamación de dos asesinos alemanes que mataron a un personaje público en 1993 y que reclamaban que se borrasen las informaciones de dos medios de comunicación, la web de una radio pública y un pequeño diario local. En primera instancia un juzgado alemán les dio la razón, pero la Corte Federal se posicionó en contra. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala que los buscadores de los dos medios de comunicación, ambos de pago, puedan acceder a esa información y establece que convertir los archivos en anónimos “viola el derecho del público a hacer una investigación sobre los hechos pasados” y también “la libertad de prensa” y concluye que “mantener o no un nombre en un artículo es una prerrogativa periodística completa”.



Ese derecho al olvido que algunos reclamaban desde mucho antes se generalizó en mayo de 2014 por el empeño de un abogado gallego, Mario Costeja, que llegó a Luxemburgo pleiteando contra Google para que se borrase el rastro en Internet de la subasta de una de sus propiedades por  deudas con la Seguridad Social del año 1998. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se puso de parte del abogado gallego y decretó que buscadores como Google, Yahoo o Bing están obligados a retirar enlaces a informaciones publicadas en el pasado, aunque sean veraces, si son lesivas para el interesado, carecen de relevancia y no afectan a un personaje público. Desde su bufete en A Coruña, Costeja recibe ahora unos 40 o 50 clientes al año para seguir su mismo camino. Por teléfono explica su historia: “Yo he sido consultor de empresas y, hombre, siempre podían ver lo de mis deudas en Internet y pensar que  si uno no sabe arreglar lo suyo… Me perjudicó hasta cierto punto. Mi lucha era por las personas que venían detrás, que deben tener una puerta abierta para defender sus derechos. Y ahora no defendemos a todos. Si viene un político a reclamar, les decimos que este no es el sitio. Si creemos que es razonable, nos dirigimos a los buscadores o al BOE o a los periódicos. Muchas veces se soluciona con sentido común”.

Desde el 28 de mayo de 2014 en que Google decidió reaccionar a la sentencia europea sobre Costeja el buscador ha recibido en toda Europa 696.102 peticiones para retirar 2.605.536 enlaces de los cuales ha suprimido el 44%, 978.798 links. España es el cuarto país que más solicitudes ha recibido por detrás de Francia, Alemania y Reino Unido. En los últimos cuatro años Google España ha recibido 68.718 para que se retiren 215.809 enlaces de Internet, de los que ha eliminado 70.963, el 38%.  





La inmensa mayoría de las solicitudes se tramitan sin llegar a los tribunales. eldiario.es ha preguntado a Google cuál es el protocolo que sigue para estimar unas solicitudes y desatender otras. Responde a través de un correo electrónico Anais Pérez Figueras, su  directora de comunicación para España y Portugal, que evita aclarar cual es el criterio general, si es que lo hubiese, de la compañía: “El personal de Google Inc. toma las decisiones pertinentes; disponemos de un equipo de revisores formados específicamente para ello. Este equipo trabaja principalmente desde la sede de Dublín (Irlanda). Nuestro equipo también cuenta con un protocolo para derivar los casos más complicados y adjudicarlos a personal con más experiencia o abogados de Google. Desde el 1 de noviembre del 2015, más de un 30 % de las solicitudes se han derivado para recibir una segunda opinión”.

En España el derecho al olvido está regulado en el reglamento de la protección de datos. Y son legión los abogados que ofrecen la posibilidad de borrar pasados incómodos a clientes que pueden pagarlos. 

El periódico El País recibe cada mes unas 15 reclamaciones de ese tipo. Según su director de Comunicación, Pedro Zuazua, “se analizan todas y se acepten o no el periódico comunica por carta su decisión a los afectados”. La última edición de su libro de estilo regula cómo actuar en caso de peticiones basadas en el derecho al olvido: “Nunca se producirá el borrado de los archivos digitales de El País pero se puede considerar la posibilidad de ocultar esa información a los buscadores de Internet. La información debe haber sido publicada más de 15 años atrás. La información ha de perjudicar a la persona reclamante en su vida familiar o profesional. No se considerarán las relclamaciones que afecten a hechos que figuren en sentencias firmes de los tribunales de justicia y se refieran a actos de violencia”.

A eldiario.es llegan también periódicamente peticiones de personas mencionadas en las informaciones que piden desaparecer de ellas. Se trata de hechos recientes, puesto que el medio todavía no ha cumplido los seis años de antigüedad. Gumersindo Lafuente, subdirector, explica cual es el protocolo del medio: “Ante una reclamación de este tipo valoramos dos cuestiones. Por un lado la jurídica. En ese ámbito siempre consultamos con nuestro equipo de abogados sobre si desde ese punto de vista es necesario atender una posible solicitud. Pero no queremos dejar este asunto solo en manos de los límites del ordenamiento jurídico. Pensamos que los periodistas y los medios tenemos una responsabilidad y un compromiso con el rigor y con las consecuencias de nuestro trabajo. Y en ese ámbito se abre un debate interesante que no podemos obviar. Por eso creemos que si hemos cometido un error en una información, debemos corregirlo. Y si ese error afecta a una persona en particular, debemos utilizar las herramientas necesarias para que esa afección no permanezca. En estos momentos, además, contamos con las posibilidades tecnológicas que nos permiten que nuestro archivo esté vivo y sea actualizable. Por lo tanto, las mismas obligaciones de rigor y respeto que tenemos los periodistas de eldiario.es cuando trabajamos en una información de hoy, deben aplicarse también a las que están en nuestro archivo”.

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