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Más de un año separados de sus hijos por una decisión “precipitada” y sustentada en “meras conjeturas”

Dos niños juegan en un parque, en una fotografía de archivo.

Laura Galaup

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Un diez de noviembre Lorenzo (diez años) y Ana (cuatro años) no volvieron a su casa. Del colegio fueron trasladados a un centro de acogida “sin que sus padres” pudieran “al menos despedirse de ellos y explicarles lo que estaba sucediendo”. Padres e hijos estuvieron 14 meses separados, después de que la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia del Gobierno de Canarias les retirase la tutela a los progenitores. La polémica decisión –revocada 13 meses después por “precipitada” y por estar basada en un diagnóstico que “carece de toda justificación”– declaró “en situación provisional de desamparo” a los menores, según la documentación de este caso revisada por elDiario.es. 

Varios fallos judiciales han desmontado la argumentación de la Dirección General autonómica. De hecho, la administración insular ha sido obligada a pagar a la familia una compensación de 210.000 euros por el “sufrimiento moral importante” causado a los afectados “y otros efectos emocionales y colaterales muy negativos desencadenados por la injusticia de la decisión adoptada”, concluye la sentencia emitida en noviembre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y con la que se cerró este caso. 

Aunque el conflicto arrancó en 2016, la familia todavía arrastra secuelas por esta decisión, según sostiene su abogada, Virginia Villaquirán. Tras la retirada de la tutela, a los niños “les cambiaron de colegio”. A partir de entonces, los menores “dejaron de ver” a sus progenitores “de la noche a la mañana sin ningún tipo de explicación –añade la letrada– pensando que sus padres habían hecho algo muy malo por lo que les habían quitado la custodia”.

El hijo mayor, Alfonso, que tenía 12 años en el momento de los hechos, fue trasladado también al centro de acogida. Los tres hermanos han tenido reconocidos, en algún momento, una discapacidad superior al 33% y dos de ellos han sido beneficiarios de una prestación amparada por la Ley de Dependencia. 

“Estigmatización social” sufrida por la familia

En uno de los informes psicosociales aportados por la defensa de la familia para reivindicar la reparación patrimonial, uno de los menores explicó al psicólogo Benito Codina que “nunca llegó a saber por qué” fueron separados de sus padres y detalló que “llevó mal” aquellos 14 meses en un centro de acogida.

Otro de sus hermanos, ya tras volver al hogar familiar, ha recibido educación a domicilio “por el rechazo que manifestaba a acudir a clase”, detalla el especialista. En este análisis, Codina alertó, además, de la “estigmatización social” sufrida por todos los miembros de la familia después de la retirada de la tutela. 

La Dirección General de Protección a la Infancia del Gobierno de Canarias optó por quitar la tutela a los padres –según la documentación revisada por esta redacción–, alegando que la madre de los menores sufría un “síndrome de Munchausen por Poderes, sometiendo a sus hijos a continuas consultas y exámenes médicos y psicológicos”.

Este trastorno consiste en que uno de los padres de un menor “inventa, falsifica y fabrica síntomas clínicos en su hijo hasta convertirle, de cara a los médicos y pediatras, en un enfermo”, tal y como explican varios especialistas en la Revista Española de Pediatría. Estos profesionales ya advirtieron en 2016 de las dificultades que hay para llegar a concretar ese diagnóstico. 

Para justificar su resolución, la Dirección General llegó a asegurar que la progenitora presentaba “síntomas físicos, psicológicos y psiquiátricos inventados por ella misma de manera recurrente, los cuales no son detectados por los profesionales, existiendo discordancia entre lo que la madre refiere de sus hijos y lo que los profesionales detectan en ellos”. La Justicia ha recriminado que la administración pública haya llegado a esta conclusión basándose “en el diagnóstico de un trastorno mental por meras conjeturas”, sin realizar “otras diligencias que debieron instruirse”.

Los menores, cuyos nombres se han modificado para preservar su anonimato, estuvieron viviendo en un centro de Aldeas Infantiles entre el 10 de noviembre de 2016 y el 11 de enero de 2018. La resolución de la administración canaria únicamente fue revocada después de que el juzgado de primera instancia número ocho de Santa Cruz de Tenerife sostuviera en diciembre de 2017 que no se ajustaba a Derecho. Ese fallo concluyó que la evaluación que impulsó la decisión, el diagnóstico que aseveró que la madre sufría un síndrome de Munchausen por poderes, “no se estima probado”. Los hechos sucedieron durante el Gobierno autonómico anterior liderado por Coalición Canaria. Desde julio de 2019 está al frente de la Consejería Noemí Santana, miembro de Podemos Canarias.

Una decisión tomada con un “expediente incompleto”

La Justicia ha sido tajante en su análisis al concluir que el diagnóstico que promovió la resolución de la administración canaria carecía “de toda justificación”. Los tribunales por los que ha pasado este caso no se han quedado ahí. Han considerado que fue una decisión “precipitada” tomada con un “expediente incompleto que requería una mayor instrucción”. Asimismo, han alertado de que en las indagaciones realizadas por los funcionarios “no constan probados hechos suficientes para tomar una medida tan drástica y urgente que acarrea la ruptura de la convivencia familiar”. 

La letrada que ha defendido este caso destaca el daño causado a todos los miembros de la familia. “A los padres esta decisión de dejarles catorce meses sin sus hijos les ha afectado en todas las áreas de su vida”, indica Villaquirán. El psicólogo que elaboró el informe psicosocial aportado por la familia señala que “a nivel social todos los miembros de la unidad familiar han disminuido su participación en actividades lúdicas, o grupales, al mismo tiempo que los menores han mostrado problemas de socialización”, tras la actuación de la administración.

“La alarma” que detonó este caso se produjo –según detallan dos funcionarias del Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores en uno de los informes elaborados días antes de retirar la tutela– “tanto en el ámbito sanitario como educativo, cuando ven que de la noche a la mañana” aparece la hija más pequeña –que es una niña trans– vestida “con rasgos acentuadamente femeninos y la madre exige que ahora se le llame” con un nombre femenino, “asegurando que le han diagnosticado disforia de género”. Fue un familiar de los padres el que se puso en contacto con la Dirección General y les requirió que estudiase “la situación” de los menores y, en particular, la de la más pequeña.  

El padre se ha sentido “como un cero a la izquierda”

“Aunque no queramos asumirlo estamos ante un caso de transfobia”, apuntó la letrada en la primera demanda presentada, ante la actuación de la administración. Sobre el proceder de los padres en el caso de Ana, el Tribunal Superior de Justicia defiende que la menor “inmediatamente” fue asistida por un especialista y que los progenitores buscaron “una segunda opinión”. Analizando su evolución, el tribunal señala que la transexualidad de la más pequeña de los hermanos se ha demostrado durante los meses en los que estuvo en acogida. En ese periodo, se constató – indica la sentencia más reciente– que “no era una conducta querida o inducida por la madre y tolerada por el padre, sino todo lo contrario”.

Antes de abogar por la institucionalización de los menores de manera urgente, el TSJC cuestiona que no se hubiese recurrido a otras alternativas. Por un lado, señalan que no tiene sentido “suspender también al padre el ejercicio de la patria potestad” cuando únicamente se diagnosticó una incapacidad a la madre. Ante esta decisión, el tribunal señala que el progenitor se ha sentido “como ‘un cero a la izquierda' en la gestión del procedimiento administrativo”. Por otro lado, la sentencia también considera que es “poco comprensible” que “no se haya analizado” la ayuda que hubiesen podido recibir por parte de sus familiares más cercanos los progenitores. De esta forma, se hubiese conseguido evitar “el trauma difícilmente superable a corto y medio plazo que siempre genera la separación forzosa de una familia que tantos años llevaba unida”. 

Como conclusión, el tribunal considera que “lo único que se le puede reprochar” a la madre podría ser “un exceso de celo y de preocupación”. Una actuación “comprensible”, recoge la sentencia, “por las dificultades añadidas que está suponiendo la educación de sus hijos”. Asimismo, reseña: “Las patologías de los hijos siguen manifestándose habida cuenta de que sigue vigente su situación de dependencia a causa de sus discapacidades por las enfermedades diagnosticadas por el profesional competente”.

Por lo tanto, los magistrados obligan a la Dirección General de Protección a la Infancia del Gobierno canario a abonar 60.000 euros para cada uno de los progenitores y 30.000 para cada uno de los hijos al considerar que “el acogimiento residencial” fue “poco sostenible por no haberse cumplido la conducta jurídicamente exigible”. En total, una indemnización de 210.000 euros que ya ha sido abonada a la familia.

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