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Más años para denunciar delitos sexuales y “cultura del buen trato”: estas son las claves de la ley de infancia del Gobierno

Dos niños, junto al puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Marta Borraz

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Esta semana el Gobierno retoma una de sus promesas legislativas que se vio detenida por la crisis del coronavirus. La Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia llega el martes al Consejo de Ministros, que aprobará el anteproyecto diez años después de que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas recomendara a España su puesta en marcha. “Parecida” a la de violencia de género, decía entonces el organismo. Se refería a que debía ser una ley integral, que desplegara medidas en todos los ámbitos.

Este es el modelo que propone la conocida como Ley Rodhes, en honor al pianista que le ha dado impulso mediático, y es lo que llevan desde hace más de una década reclamando las organizaciones de infancia. Impulsada por la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030, la norma ha sido trabajada en base al anteproyecto ya aprobado por el PSOE en 2018 y que se quedó en un cajón debido a la situación política. Tras la luz verde de este martes, tendrá que seguir su trámite en el Congreso, donde podrá ser enmendada. Su fin es proteger a niños, niñas y adolescentes de todo tipo de violencia, un “imperativo de Derechos Humanos”, esgrime el texto. Estas son sus principales medidas:

Prescripción de delitos a partir de los 30 años

El borrador del anteproyecto, adelantado por El Periódico y al que ha tenido acceso eldiario.es, alarga el plazo de prescripción de los delitos sexuales contra menores y otros graves como la tentativa de homicidio o el maltrato habitual. La idea es que empiece a contar cuando la víctima cumpla 30 años, y no 18 como ocurre ahora. Dependiendo de la gravedad de los hechos, la prescripción se sitúa entre los cinco y los 15 años. Es decir, ahora como máximo una víctima puede denunciar hasta los 33 años en el caso del delito sexual con mayor pena. Con el cambio que pretende materializar el Gobierno, tendrían para hacerlo hasta los 45.

El motivo es que la regulación actual ejerce en la práctica de barrera porque muchas personas, cuando están preparadas para denunciar, ya no pueden hacerlo. La infradenuncia, a pesar de que en España se interpone una cada tres horas, es característica de la violencia sexual hacia los menores por varios factores, entre ellos la edad, el férreo silencio que impone el agresor o que suele ser un miembro de su entorno, que en teoría debe protegerle (familiar, entrenador, profesor...). Todo ello dificulta el proceso para las víctimas. La norma no reforma los delitos sexuales para eliminar la distinción entre agresión y abuso sexual, que también rige para los menores, algo que se hará en coordinación con la Ley de Libertad Sexual que inició su trámite el pasado marzo.

Obligación de comunicar la violencia

La norma establece la “obligación” de comunicar las situaciones de violencia hacia niños o niñas que advierta cualquier persona, aun cuando no sea un delito. Este deber se exigirá de manera específica a aquellos que estén a su cargo o sean responsables de su asistencia y cuidado, por ejemplo sanitarios o profesores. Para ello, las Administraciones Públicas deberán poner en marcha mecanismos que permitan el traslado de estas situaciones. También para niños y niñas, de forma que estos dispositivos estén adaptados y sean accesibles.

Además, se añade esta excepción a la dispensa a la obligación de denunciar. Actualmente la la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que estarán exentos de este deber los cónyuges y familiares del delincuente, pero el anteproyecto prevé que esto no rija cuando se trate de un delito contra la vida, de maltrato o de violencia sexual hacia un menor de edad. Es decir, propone que la denuncia sea obligatoria en todos los casos.

Planes de “parentalidad positiva”

La ley obliga a las Administraciones Públicas a promover campañas de sensibilización contra la violencia hacia los menores de edad y destinadas “a concienciar a la sociedad acerca del derecho” que tienen “a recibir un buen trato”. En este sentido, se deberán aprobar planes y programas de prevención en diferentes ámbitos, entre ellos el familiar. Deberán ser medidas enfocadas, entre otras, a “erradicar el castigo con violencia física o psicológica” o promover el buen trato y la “parentalidad positiva”, un concepto que se utiliza a lo largo del texto y que se refiere a una crianza basada en el interés superior del menor, en entornos afectivos y que favorezcan su pleno desarrollo.

Se generalizará la prueba preconstituida

La norma, que aún puede sufrir modificaciones, generaliza la llamada prueba preconstituida para menores de 14 años. Esto quiere decir que la víctima podrá narrar solo una vez lo que ha sufrido ante el juez de instrucción, que se grabará y será lo que se utilice durante todo el procedimiento. El objetivo es evitar la doble victimización de los menores porque según Save the Children, la mayoría de niños y niñas que denuncian agresiones sexuales suelen tener que declarar al menos en cuatro ocasiones y revivir una y otra vez lo que han sufrido. A pesar de que la prueba preconstituida se puede utilizar, solo en un 14% de las 200 sentencias analizadas por la ONG y dictadas entre 2012 y 2016, fue aceptada por el juez.

En el ámbito judicial, también se prevé reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial para reforzar e introducir contenidos “en profundidad” sobre la protección a la infancia, tanto en las pruebas selectivas para jueces y fiscales como en las de promoción. Además, se establece que en las salas se debe evitar la confrontación visual entre la víctima y el denunciado. El objetivo es intentar paliar la escasa adaptación de la justicia y sus procesos a los menores de edad, denunciada habitualmente por los colectivos y familias.

Un coordinador de bienestar en los colegios

El anteproyecto crea la figura del coordinador de bienestar en los centros educativos. Entre sus funciones se encuentra la promoción de planes de formación sobre prevención y detección de la violencia, tanto para profesorado como alumnado; de medidas que fomenten “la cultura del buen trato” o la “resolución pacífica de conflictos”. Los centros educativos deberán contar con protocolos contra el acoso escolar y deberán ser activados nada más se detecten o comuniquen indicios de alguna situación de violencia. El coordinador de bienestar deberá asegurar que estos mecanismos funcionan adecuadamente.

Protocolos en centros de protección y en clubes deportivos

En los centros de protección de menores de edad también será obligatoria la puesta en marcha de protocolos específicos para prevenir y detectar de forma precoz cualquier manifestación de violencia, especialmente para casos de abusos sexuales, explotación o trata, después de que este pasado enero trabajadores de centros de menores de Mallorca denunciaran estas situaciones sobre niñas tuteladas.

Los centros que realicen actividades deportivas y de ocio con menores de edad también tendrán que elaborar y activar este tipo de protocolos y además crear la figura del “delegado o delegada de protección”, que se encargará de difundirlos y a la que podrán recurrir los niños y niñas. Los centros deportivos tendrán que asegurar, además, que no se produce en su seno discriminación por ningún motivo relacionado con la orientación sexual, la discapacidad o cualquier otra circunstancia.

Unidades especializadas de Policía y nuevos delitos

El texto, aún en borrador, también propone que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuenten con unidades especializadas en la investigación de las situaciones de violencia hacia la infancia. Además, en los procesos de ingreso, formación y actualización de sus miembros se deberán garantizar contenidos en este sentido. Su actuación deberá estar regida por diferentes criterios, entre ellos, la regla general de que solo se tome declaración al menor una sola vez, que se impida cualquier tipo de contacto con el denunciado, se procure que esté siempre acompañado de alguien de su confianza o se adapten las formas y el lenguaje para dirigirse a él o ella.

El anteproyecto crea además nuevos delitos para perseguir a los que utilicen las nuevas tecnologías para “promover, fomentar o incitar” al suicidio o la autolesión de menores de edad y a la comisión de delitos sexuales contra ellos.

Un registro de datos e información

El Gobierno deberá crear un Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, que será algo así como una base de datos anonimizada que tendrá que incluir edad, sexo y otros detalles de las víctimas y agresores, así como información policial y judicial. La falta de datos es una de los puntos ciegos que impiden contar con la fotografía real del maltrato hacia niños y niñas en España.

Pérdida de la patria potestad

La norma también establece que aquellos condenados por asesinar al otro progenitor perderán automáticamente la patria potestad, algo aplicable a los casos de violencia de género. En el caso de que la víctima sea uno de los hijos, el condenado perderá la patria potestad del resto si los tuviera.

Por otro lado, se propone una reforma del Código Civil para incorporar que la decisión sobre el lugar de residencia del niño o niña requerirá autorización de ambos progenitores o por autorización judicial. Además, el artículo que regula la patria potestad introduce el derecho de los hijos e hijas que tengan “suficiente madurez” a “ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten”.

Un reforma del delito de odio

El texto también modifica el artículo 510 del Código Penal que regula los delitos de odio. Así, incorpora a los motivos de discriminación, que ya contemplan el racismo, el género o la religión, la edad y la aporofobia o exclusión social. Es decir, se perseguirá a quienes fomenten o promuevan el odio contra una persona por ser de una determinada edad o por ser pobre.

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