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Máximo histórico de condenas por violencia machista en 2019: más del 70% de las sentencias fueron condenatorias

Una mujer, desde un balcón de Madrid el pasado 8M, con una pancarta que reza: "Somos el grito de las que ya no tienen voz".

Marta Borraz

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Más de siete de cada diez sentencias dictadas en 2019 en el ámbito de la violencia de género en el seno de la pareja o expareja fueron condenatorias. Del total de 51.790 fallos, 36.534 encontraron culpable al denunciado. Un 70,54% que supone un máximo histórico anual de condenas, según el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ha hecho públicos los datos relativos al año pasado este lunes. No obstante, la cifra es solo unas décimas superior a la registrada en 2018: un 70,45%.

Los mayores porcentajes de condenas se dieron en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (un 87,89%), que ven casos leves y cuando hay conformidad entre las partes. Les siguen las Audiencias Provinciales (82,51%), encargadas de los casos más graves y, por último, los Juzgados de lo Penal, que emitieron un fallo condenatorio en el 57,84% de las veces y que resuelven casos graves pero cuya pena asociada no supera los cinco años de cárcel.

Durante el año pasado, se presentaron un total de 168.057 denuncias por violencia de género, lo que supone un ligero incremento (de 0,67 puntos) respecto a las registradas en 2018. En todas esas denuncias figuraban 161.378 víctimas, que suponen un número inferior porque hay algunas mujeres que interpusieron más de una denuncia. Por otro lado, más de siete de cada diez (el 72%) fueron presentadas por la propia víctima, mientras que las resultantes de la intervención directa de la policía se situaron en el 13%. Las interpuestas por familiares o por el entorno sigue en porcentajes escasos: un 2,6%.

El informe estadístico analiza también el número de víctimas que se acoge a la dispensa de no declarar contra su maltratador. Se trata de mujeres que, una vez presentada la denuncia, renuncian a declarar contra él en base al artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exonera de hacerlo a los parientes del inculpado. Así, el número de denunciantes que se acogió a esta dispensa en 2019 fue del 10,66% del total, cifra inferior en casi medio punto a la registrada en 2018, pero superior a la del primer trimestre del año, un 9,73%, que se situó en mínimos históricos.

En cuanto a las órdenes de protección, los juzgados españoles recibieron 47.260 solicitudes, casi un 4% más que el año anterior. Fueron adoptadas un 70,4% de las órdenes, que pueden incluir medidas civiles como la suspensión del régimen de visitas y medidas penales como la prohibición de acercamiento a la denunciante.

No obstante, el punto más crítico del asunto de las órdenes de protección radica, sobre todo, en la desigualdad que existe entre juzgados a la hora de concederlas o rechazarlas. Algo de lo que incluso ha llegado a alertar la Fiscalía. Existen juzgados que deniegan la mayoría de las solicitudes que reciben, con tasas que llegan a alcanzar el 87% en Barcelona y otros que solo lo hacen con el 10%, por ejemplo en órganos situados en Murcia o Alicante.

Otro de los elementos más cuestionados es el de la protección de los menores. Derivadas de esas órdenes de protección, los juzgados dictaron 17.402 medidas civiles cautelares, a la espera de que se resuelva el proceso penal. Un 3,86% del total supusieron la suspensión de la guardia y custodia, mientras que solo un 3% tuvieron como finalidad la suspensión del régimen de visitas. Tanto el propio CGPJ como el Defensor del Pueblo han reclamado en varios momentos la revisión de estas medidas y, en este sentido, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género prevé el “carácter imperativo” de la suspensión de las visitas en los casos en los que el menor “hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia”.

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