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Condenadas por profanación las dos activistas de Femen que se encadenaron en La Almudena a favor del aborto

Condenadas dos activistas de Femen por encadenarse al altar de la Almudena

Marta Borraz

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la absolución de las dos activistas de Femen que se encadenaron a La Almudena (Madrid) con el torso desnudo y gritando proclamas a favor del aborto y las condena por un delito de profanación a 2.160 euros de multa. En un fallo adelantado por El País y fechado el pasado 21 de febrero, los magistrados consideran que los hechos, ocurridos el 13 de junio de 2014, no pueden enmarcarse en la libertad de expresión y que fueron “gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos”.

La Audiencia acepta así parte de los recursos de la acusación particular, la asociación ultracatólica Abogados Cristianos, y de la Fiscalía, que pedía nueve meses de cárcel como condena. Ambos recurrieron la sentencia dictada el pasado mes de noviembre por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, que absolvía a las activistas de todos los delitos al entender que estaban amparadas por la libertad de expresión y que su objetivo fue mostrar su posición pública ante la reforma del aborto que entonces ideaba el Gobierno del PP. En ese momento, además, la Iglesia Católica se había mostrado favorable a la modificación de la ley.

La sentencia considera probado que el 13 de junio de 2014, Ana y Carlota accedieron al interior del templo, se dirigieron a la cruz, se desvistieron de cintura para arriba y se encadenaron a la estructura que rodea al crucifijo mientras gritaban proclamas a favor del aborto como “altar para abortar”, “aborto es sagrado” o “libertad para abortar”. En sus torsos desnudos llevaban pintadas, igualmente, frases en el mismo sentido, entre ellas, “tomemos el altar” o “Gallardón inquisidor” haciendo “Carlota varias veces el gesto de santiguarse”. Las activistas se mantuvieron allí hasta ser desencadenadas por la Policía.

El fallo de la Audiencia Provincial de Madrid considera probado el delito de profanación porque los hechos probados recogen “actos físicos directos sobre el elemento representativo de la religión católica como es la Cruz, como fueron subirse a la peana de la Cruz y encadenarse a la celosía enrejada que la rodea”. Lo que “unido a la actuación de encontrarse con el torso desnudo, gritando las expresiones que también llevaban escritas en aquél, como 'altar para abortar' o 'tomemos el altar', mientras una de ellas se santiguaba, que suponen una evidente falta de respecto y con un claro contenido vejatorio para los sentimientos de los católicos”.

Por el contrario, la primera sentencia descartaba el delito al considerar probado que el contacto físico no fue con el crucifijo propiamente dicho, sino con la estructura que lo rodea. El juez enmarcó los hechos en una acción de protesta y calificó de “indudable” que lo que hicieron “no es una burla de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religión católica o una vejación de sus practicantes con el propósito de minusvalorar a los creyentes o hacerlos de peor condición por tener sus creencias”.

Una interpretación radicalmente contraria hacen los jueces de la Audiencia Provincial, para la que “la libertad de expresión no es un derecho absoluto, sino que tiene sus límites en los derechos fundamentales”, entre ellos, “la libertad religiosa, ideológica y de culto de los individuos y de las comunidades”. La acción, prosigue la sentencia, “tenía por destinatarios a todos los católicos, ofender los sentimientos de los católicos mediante actos ofensivos al símbolo más importante de la Religión Católica como es la Cruz, que no se justifican por su desacuerdo con las ideas de la Iglesia Católica acerca de la reforma de la ley del aborto, y que pudieron expresar libremente en otro lugar diferente”.

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