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El Supremo rechaza una querella de Abogados Cristianos contra el Defensor del Pueblo por su informe sobre los abusos en la Iglesia

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, entrega en el Congreso el informe sobre abusos sexuales en la Iglesia.

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha rechazado la querella que la asociación Abogados Cristianos presentó contra el Defensor del Pueblo por su informe en el que calculaba que unas 450.000 personas habían sido víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia Católica. Los jueces entienden que no hay indicios de delitos de prevaricación, malversación o de odio como planteaba la asociación ultracatólica, y niega que “suponga una criminalización de los miembros de la Iglesia Católica”.

El informe del Defensor del Pueblo, institución que dirige Ángel Gabilondo, incluyó una encuesta que reveló que un 1,13% de la población española había sufrido abusos en un entorno religioso, una estimación de 450.000 víctimas en todo el país. La mitad de ese número, añadía, habían sido agredidas por un sacerdote.

El informe, el primero oficial e independiente sobre este asunto, denunciaba también las “dinámicas de ocultación y encubrimiento” en congregaciones y órdenes religiosas y reclamó un fondo estatal para el pago de indemnizaciones para las víctimas con aportaciones de la Iglesia.

La Fundación de Abogados Cristianos decidió querellarse contra el propio Gabilondo al entender, entre otras cosas, que ese informe promovía el odio contra la Iglesia católica, sus miembros y sus fieles. También que había supuesto, una malversación de fondos y medios públicos.

Unas acusaciones que acaba de rechazar de plano la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Sobre el delito de odio, los magistrados explican que no es posible atribuir ese ilícito a un informe para cuya elaboración contribuyó la propia Conferencia Episcopal. Lo hizo con el documento “Par dar luz”, en el que la propia Conferencia reconocía la existencia de esos abusos.

El informe, sigue el Supremo, tampoco llevaba a la “criminalización” de los integrantes de la Iglesia. “Se limita a recopilar con datos objetivos la realidad de los abusos, la respuesta de la propia institución y la actuación de los poderes públicos sirviéndose para ello del testimonio de las víctimas y de las informaciones facilitadas por la Conferencia Episcopal Española, las diócesis y los institutos de vida consagrada”, dice el Supremo.

Para el Supremo, las acusaciones de Abogados Cristianos tenían un “carácter espurio”. Entre otras cosas, porque la querella apuntaba a la responsabilidad penal, incluso, de la Presidencia del Congreso de los Diputados aunque no se acusaba de nada a la Presidencia de esa institución. “Sin duda por ser consciente que escapan al control jurisdiccional las actividades legislativas como las que nos ocupa haciendo, por tanto, inviable la persecución penal contra el querellado”, afirma el Supremo.

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