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El Tribunal de Estrasburgo considera discriminatoria la prevalencia del apellido paterno sobre el de la madre

Un bebé recién nacido.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

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El Tribunal de Derechos Humanos ha fallado este martes que, efectivamente, la prevalencia del apellido paterno frente al de la madre es discriminatoria. Un asunto que la entrada en vigor en junio de 2017 de la reforma de la ley del Registro Civil atajó al dejar sin efecto el reglamento que legitimaba la prevalencia del apellido del varón. En la práctica, como cuestiona la sentencia del TEDH, se hacía necesaria la autorización de ambos progenitores para poner el apellido de la madre primero, algo que no ocurría si el del padre iba primero. A partir de la reforma, los padres tienen que ponerse de acuerdo y, si no, lo decidirá el encargado del Registro Civil a expensas del “interés superior del menor”.

En la sentencia de este martes, en el León Madrid contra España, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene que se había producido una violación de la Convención Europea de Derechos Humanos en dos de sus artículos: el 14, prohibición de la discriminación, y el 8, derecho al respeto de la vida privada y familiar.

El caso se refería a la solicitud de la demandante de invertir el orden de los apellidos con los que estaba registrada su hija menor (nacida en 2005). En aquella época, la legislación española disponía que en caso de desacuerdo entre los padres, el hijo llevaría el apellido del padre y, a continuación, el de la madre. El solicitante argumentó que este reglamento era discriminatorio.

El carácter automático de la aplicación de la ley en el momento del caso –que había impedido a los tribunales nacionales tener en cuenta las circunstancias particulares del caso– no podía, en opinión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, justificarse en virtud de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Si bien la norma de que el apellido paterno debe ir en primer lugar, en los casos en que los padres no estén de acuerdo, “puede resultar necesaria en la práctica y no es necesariamente incompatible con la Convención, la imposibilidad de obtener una derogación ha sido excesivamente estricta y discriminatoria contra la mujer”, dice la sentencia.

Además, “si bien colocar el apellido paterno en primer lugar podría servir a los fines de la seguridad jurídica, el mismo propósito podría cumplirse al tener el apellido materno en ese puesto. Por tanto, las razones dadas por el Gobierno no han sido suficientemente objetivas y razonables para justificar la diferencia de trato impuesta a la demandante”.

Así, Tribunal sostiene que España debe pagar al demandante 10.000 euros en concepto de daño moral y 23.853,22 euros en concepto de costas y gastos.

A partir de la reforma de la ley del Registro Civil, cuyo preámbulo hace referencia a que la norma “prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno” con el fin “de avanzar en la igualdad de género”, se obliga a que ambos progenitores se pongan de acuerdo y firmen un documento de autorización –quieran poner el apellido de ella o de él en primer lugar– que puede remitir al registro cualquiera de ellos.

En caso de que no se pongan de acuerdo o cuando no se haya indicado el orden de los apellidos, el encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores para que en tres días lo comuniquen. Si no ocurre así, “el encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor”. Esto es: evitar malsonancias al combinar el apellido con el nombre, carácter común o no del apellido, por orden alfabético o sorteo, aclara Justicia.

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