Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El Gobierno confía en una votación exprés por la tensión social
Datos - Quiénes son los casi tres millones de ahogados por el alquiler en España
Opinión - 'Dos decretos: uno para Junts y otro para Sumar', por Neus Tomàs
Minuto a Minuto
— Última hora sobre el coronavirus y la actualidad política

El Gobierno aprueba la ley de Convivencia Universitaria, que contempla la expulsión por novatadas, plagio y acoso sexual

7 septiembre 2021 - 14:25 h
La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez García, en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, a 31 de agosto de 2021, en Madrid, (España).

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la Ley de Convivencia Universitaria, dando así paso a su tramitación parlamentaria. Cuando se apruebe definitivamente, esta nueva norma, que va a regir la disciplina en los campus, sustituirá al reglamento actualmente vigente, de 1954. La futura Ley solo es de aplicación a los estudiantes, porque el Personal de Administración y Servicios (PAS) y el Personal Docente e Investigador (PDI) se rigen por el Estatuto de Trabajadores, y a las universidades públicas.

La nueva ley considera como faltas muy graves las novatadas, el plagio de los Trabajos de Fin de Grado (TFG), Máster o Tesis, así como el acoso y el acoso sexual. El texto prevé la expulsión de la Universidad entre dos meses y tres años para estas faltas, o la pérdida del derecho de matrícula parcial durante un curso.

Según el borrador del anteproyecto, se consideran faltas graves acciones como apoderarse indebidamente del contenido de exámenes; deteriorar gravemente las obras que componen el patrimonio de la universidad; utilizar indebidamente contenidos y/o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual; incumplir las normas de seguridad y salud; acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la universidad; falsear los resultados de un examen o trabajo; e impedir la celebración de actividades universitarias.

Para todas estas faltas graves, la sanción sería la expulsión de hasta un mes de la universidad en la que se hubiera cometido la falta, no pudiéndose aplicar esta expulsión durante los periodos de evaluación y de matriculación, o bien se sancionará con la pérdida de derechos de matrícula durante un curso académico de la asignatura en la que se hubiera cometido el fraude académico.

Con información de Europa Press.

Etiquetas
stats