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El párrafo clave de la obligación de las mascarillas en el exterior: la excepción de los “espacios naturales”

23 diciembre 2021 - 16:33 h
Dos personas pasean con mascarillas por el centro de Valladolid en una imagen de archivo. EFE/ Nacho Gallego

El anuncio de Pedro Sánchez de la vuelta a la obligatoriedad del uso de las mascarillas en el exterior ha sido polémico y faltaba leer la letra pequeña para entender la diferencia de lo que el presidente explicó el miércoles con la normativa vigente, que ya obligaba al uso de mascarilla cuando no hubiera distancia de seguridad suficiente. Este es el párrafo clave del nuevo decreto ley que establece la exención de la práctica deportiva y los “espacios naturales”. 

“En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes”.

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha resumido que la mascarilla se tendrá que llevar siempre -en un pueblo, en la plaza...- a excepción del campo, el monte o la playa siempre y cuando haya distancia suficiente con los no convivientes. 

Informa Irene Castro.

El Gobierno justifica la mascarilla en exteriores por la caída en el uso.
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