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La Justicia tumba el toque de queda que decretó Castilla y León, pero la medida se mantendrá bajo el estado de alarma

26 octubre 2020 - 12:41 h
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha decidido no ratificar el acuerdo 73/2020 del 23 de octubre de la Junta de Castilla y León por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad por motivos muy graves de salud pública, el llamado toque de queda, que entró en vigor el pasado sábado entre las 22.00 horas y las 6 de la mañana del domingo. Sin embargo, la medida se mantendrá gracias a la declaración del estado de alarma por parte del Ejecutivo central.

La Junta de Castilla y León ha adaptado, mediante una nueva orden de presidencia, la 9/2020, el estado de alarma que entró en vigor con la publicación del Real Decreto 926/2020 en el BOE. Este Real Decreto determina que la Junta de Castilla y León es la “autoridad competente” para perfilar, entre otros aspectos, la hora de comienzo del toque de queda en su territorio.

Así, el tribunal, no avala la primera orden de Sanidad y considera que “no basta” que se remitiera una carta al Presidente del Gobierno solicitando el toque de queda, “concepto no jurídico”, ante la situación epidemiológica y sanitaria de la pandemia en Castilla y León por la COVID-19. Según el TSJ dicha orden de Sanidad, “rebasa el presupuesto habilitante de la Ley 3/1986”, tanto por la extraordinaria situación de crisis sanitaria mundial existente, como por la intensidad de la afectación del derecho fundamental a la libre circulación de las personas“.

Lo cuenta Ángel Villascusa.

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