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El boletín de Castilla y León publica el toque de queda que intenta evitar el colapso sanitario si la incidencia no se reduce a mediados de noviembre

El Hospital Río Hortega de Valladolid, en una imagen de archivo. EFE

Laura Cornejo

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El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publica hoy el toque de queda con efectos desde las 22.00 horas hasta las 06.00 y durante un periodo de 14 días inicialmente. La Junta impone la medida “para hacer frente a esta situación, muy grave y excepcional”. En el acuerdo se advierte de que si la situación de incidencia del virus no revierte a mediados de noviembre, el sistema hospitalario de la Comunidad colapsará. En este sentido, la Junta tiene listo un plan de contingencia que incluye el traslado de enfermos a otras comunidades.

Así, considera el acuerdo adoptado por la Consejería de Economía que dado que los contagios se dan, según lo que indican los informes técnicos de transmisión de la enfermedad, en las reuniones personales, es “indispensable proceder a la adopción de aquellas medidas que las limiten, especialmente en el ámbito familiar y social” y precisa que “la medida más adecuada, única posible y menos restrictiva de derechos, aun siendo limitativa del derecho a la libertad de circulación, y bajo la afectación en un concepto generalista a un grupo indeterminado de personas, es reducir temporalmente la movilidad de las personas durante las horas en las que se producen más contactos de esta naturaleza, que mayoritariamente se realizan por la noche, tras la jornada laboral general o en los fines de semana, reduciendo con ello los contactos personales estrechos a los convivientes en cada domicilio habitual”.

Así se expone en el informe de la persona titular de la Consejería de Sanidad relativo a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública de Castilla y León, de fecha 23 de octubre de 2020, que justifica la adopción de esta medida. La Junta de Castilla y León, como autoridad sanitaria, la adopta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y artículo 40.1 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

El artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como «las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible», utilizando una expresión amplia y general dada la imposibilidad de su enumeración específica por la variedad de medidas que es posible tener que adoptar según la clase de riesgo y el tipo de enfermedad transmisible. Una Ley de naturaleza orgánica por la afectación que las medidas pueden tener en los derechos fundamentales. En este sentido, el artículo 45.1 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, dispone que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria «adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes» en los términos previstos en la presente ley, «la normativa básica estatal» y demás disposiciones de desarrollo.

Añade el artículo 48 de esta Ley 10/2010 que, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupos de personas, se podrá ordenar la adopción de «las medidas preventivas generales y de intervención», entre las que se incluyen las de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o «control» individual sobre la persona o «grupos de personas, mediante decisión motivada, por el tiempo necesario hasta la desaparición del riesgo», sin perjuicio del debido control judicial, y a adoptar únicamente por las autoridades sanitarias. De igual forma, el artículo 67 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León indica que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en «cualquier actividad» pública y «privada» que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la presente Ley y las demás normas de aplicación. “Por lo tanto, la medida que se contiene en el presente acuerdo es necesaria e imprescindible para hacer frente a la situación, resulta proporcionada a la extrema gravedad de la misma, y no supone la suspensión de ningún derecho fundamental”, concluye la Junta. Pero aun así, subraya que “en todo caso, la adopción de la medida se produce en un supuesto de extrema necesidad” y “en aras a la protección de la salud pública, de modo análogo a situaciones de fuerza mayor, ya que en la prevención de la extensión de la pandemia es indispensable la adopción de una medida como ésta que controla el riesgo a contraer una enfermedad de muy fácil y rápida transmisión, como es la COVID-19”.

La Junta también reconoce que “en este riesgo de transmisión, la distinción entre personas enfermas y sanas tiene una definición difusa, por la posible asintomatología o levedad de sus síntomas, y la existencia, en todo caso, de un período de incubación en el que no hay indicios externos de enfermedad, por lo que la persona portadora puede no ser consciente del riesgo que está generando a terceros en las reuniones familiares y sociales, y algunas aún conscientes, asumen un riesgo que no es propio sino para los demás”.

Evitar el “colapso inminente del sistema de salud de Castilla y León” si la situación no revierte a mediados de noviembre

“Con el toque de queda se trata de evitar el colapso inminente del sistema de salud de Castilla y León, próximo a producirse de acuerdo con los datos de la actual evolución de la pandemia”, advierte la Junta. Así, se fija como tope mediados de noviembre “el momento en el que, no revirtiéndose la situación, la asistencia primaria y hospitalaria puede colapsar, previéndose ya incluso planes de contingencia para el traslado de ingresados en las UCIS de pacientes no Covid a otras Comunidades Autónomas”.

Según la Junta “es un factor a considerar que la medida pueda permitir reducir la presión asistencial que el personal del sistema sanitario está soportando de forma excepcional y continuada durante más de ocho meses” así como la detección, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no Covid-19 ante la intensidad y volumen de las consecuencias asistenciales de la pandemia, que puede sufrir, con consecuencias fatales, una merma que esta medida también tiene que contribuir a evitar. “Toda actuación preventiva de esta naturaleza debe adoptarse de forma inmediata, dado el decalaje en la efectividad de sus efectos en la lucha contra la enfermedad, debiendo acordarse semanas antes de que se produzca el efecto indeseado de la afectación generalizada de la salud pública y el quebrantamiento del sistema de salud que se trata de evitar; y, en todo caso, los medios personales y materiales de los que dispone o pueda disponer la Administración Autonómica en la prevención y contención de la enfermedad, por muchos que sean, siempre serán limitados ante una extensión descontrolada”.

Decaen los confinamientos

La medida que se acuerda, conlleva dejar sin efecto la adopción de las medidas limitativas de movimientos de entrada y salida en los perímetros de núcleos de población y municipios que se han venido adoptando y que están vigentes. Estas medidas, según la Junta, se consideraron necesarias pero “siendo positivas sus efectos no se producen con la rapidez e intensidad que la situación requiere”. También entiende el Gobierno de Castilla y León que los confinamientos tienen eficacia cuando se respetan y que el compromiso social y la responsabilidad individual“ ha sido en algún caso ”dispar“.

El toque de queda que sustituye a los confinamientos “se produce el período de descanso de las personas en su domicilio” y es “una medida más específica en la búsqueda de eficacia para limitar los contactos sociofamiliares en los que se centra de forma especial el contagio del virus”.

Sin respuesta del Gobierno de España

La Junta de Castilla y León, en su reunión de Consejo de Gobierno de fecha 22 de octubre de 2020, ha solicitado esta medida al Gobierno de España, para su adopción a través del instrumento jurídico que proceda, “sin que hasta la fecha se haya tenido respuesta al respecto”. Así, el Gobierno de Castilla y León añade que “la falta de respuesta en ningún caso puede impedir que se adopten las medidas que son imprescindibles para revertir esta extraordinaria y urgente necesidad de salud pública”.

Por todo ello, desde las 22.00 horas de este sábado y hasta las 06.00 de la madrugada durante 14 días, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, debidamente justificadas:

a) Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

g) Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

Durante las horas previstas en el párrafo anterior, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el mismo o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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