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Para ser español ¿hay que ser Doctor en Políticas?

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Eduard Sagarra Trias

Hemos descubierto - no sin sorpresa y estupor- que en España y concretamente en el Registro Civil de Barcelona, para obtener la nacionalidad española por residencia, a la que tiene derecho los residentes extranjeros, el solicitante o aspirante debe demostrar unos conocimientos de cultura política, constitucional y legal semejantes a las de un Doctor en Derecho o en Ciencias políticas. El examen de cultura general e integración que el Registro Civil somete al extranjero-inmigrante consisten en preguntas que la mayoría de los españoles “de origen” y con estudios superiores, a buen seguro, suspendería.

Los extranjeros residentes en España tienen un “derecho expectante” a la nacionalidad española, ciudadanía de la Unión Europea y, en según qué supuestos, a la doble nacionalidad, derecho tipificado y garantizado en los artículos 21 y 22 del Código Civil. Debe acreditarse  la  residencia  en España y probar un intangible como es su suficiente integración en la sociedad española y en la España de las Autonomías.

Así pues, los requisitos legales exigidos a cualquier no nacional español para obtener tan preciado status son de dos clases: 1) Objetivo: haber residido en España de forma continuada, legal y anterior a la solicitud durante diez, cinco, dos años o un año según sea la nacionalidad de origen o su status personal; 2) Otros conceptos jurídicos indeterminados como son el de tener una buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española o en su caso la catalana, vasca o andaluza etc.

Los jueces encargados del Registro Civil son la autoridad competente para tramitar el expediente de obtención de la nacionalidad española por residencia y, quienes, a su vez, apreciaran, a su juicio subjetivo y discrecional, el grado de integración del extranjero peticionario, sea cual sea su formación, en la sociedad. No es difícil de entender que su nivel de conocimientos o integración no será el mismo si se trata de un extranjero jubilado, un  inmigrante llegado en patera, un trabajador agrícola, un ciudadano de la Unión, Doctor en Derecho, o un directivo de una empresa multinacional con sucursales en España.

Como acostumbra a pasar en este país no hay unos criterios uniformes para valorar el grado de integración objetivos, y así, cada Registro Civil tiene sus propias normas subjetivas, formularios y criterios, por lo que puede concluirse  que  “cada maestrillo tiene su librillo”. En la práctica se establece un curioso “ranquing de Registros ”: unos más tolerantes con el aprobado que otros, y  variará  según las autonomías y ciudades de la piel de toro, a la par que la idiosincrasia de los funcionarios (no de los Jueces) que frecuentemente llevan a cabo el trámite y hacen las preguntas. Es decir, un prodigio o modelo de igualdad ante la Ley al que también tienen derecho los extranjeros (art 14 CE) por expresa disposición de los arts. 11.1 y 13.1 de la Constitución y una  abundante jurisprudencia constitucional referida al  alcance de la igualdad de los extranjeros en el ejercicio de los derechos.

A nuestro modesto entender son precisamente en aquellas preguntas relativas a la cultura o integración del extranjero en España donde se produce el “dislate” absurdo que puede conducir, de hecho, a la negación de aquel “derecho expectante” a la nacionalidad española que para muchos es vital. A modo de ejemplo destacamos algunas preguntas formuladas en el Registro Civil de Barcelona:

¿Funciones de los delegados del gobierno?

¿Cuál es la institución como Alto Comisionado de las Cortes Generales?

¿Artículo 22.5 de la Constitución?

¿Un árbol con frutos es un bien inmueble?

¿Explique los límites territoriales?

¿Nombre tres Ministros o que nombre recibe la Cámara territorial?

Como puede apreciarse a simple vista, un 90% de los españoles con estudios secundarios e incluso licenciados suspenderían este examen sin derecho a repesca. Tengamos presentes que la nacionalidad a quienes la solicitan puede suponer un cambio existencial para ellos y sus familias. Dejan de ser no nacionales, y aunque inmigrantes, no podrán ser expulsados.

Las normas tienen una razón de ser y por ello esta práctica que aquí denuncio, si se extiende, es contraria a la “ratio legis” de la norma. Por ello, si lo que se pretende es impedir que un extranjero sin cultura universitaria pueda devenir español lo más fácil resultaría derogar los artículos 21 y 22 del Código Civil y así nos evitaríamos agravios comparativos e injusticias. Hay una figura más fácil que es la de la concesión de la nacionalidad por “carta de naturaleza”, que es discrecional del Gobierno y no requiere saber nada de España, de su cultura ni residir en ella.

De mantenerse el derecho a obtener la nacionalidad debe de unificarse y actualizarse periódicamente un cuestionario generalizado válido para todos los Registros Civiles, con especialidades para cada autonomía y, especialmente, dar publicidad a las preguntas más complejas o eruditas para garantía de los optantes.

No puede exigirse un nivel de conocimientos tan altos que pueda poner en ridículo a los propios españoles “de origen” y, cuestionar a estos últimos (los españoles) si están o no suficientemente “integrados”. Los españoles de origen no pueden perder la nacionalidad de origen en virtud del art 11.2 de la Constitución, ni como sanción ni  por carecer de cultura o grado de integración en la Autonomía o localidad en la que residan.

Quizás, ahora que se legisla tanto, podría tipificarse una nueva forma de pérdida de nacionalidad española “por ignorancia cultural”. ¡A buen seguro la población española quedaría diezmada drásticamente!

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