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TSJA reduce en 100.000 euros la sanción a Fertiberia por vertidos a la ría

Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido en 100.000 euros una sanción impuesta a la empresa Fertiberia por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por un vertido a la ría de Huelva, ocurrido en 2007 y que originó la muerte de diversas especies. De este modo, ha pasado la multa de 192.000 a 90.000 euros porque ha estimado de forma parcial el recurso interpuesto por la citada compañía contra la sentencia, procedente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Huelva, que desestimaba el formulado contra la resolución de la Junta de Andalucía del 25 de julio de 2011, confirmando en alzada la dictada por su Delegación Provincial de Huelva el 28 de mayo de 2007 imponiendo dicha sanción.

Fertiberia había pedido la sustitución de la sanción de 192.000 euros por la de 24.051 o, subsidiariamente, por otra cuya cuantía no excediera de 80.000, fundamentando dicha pretensión en la aplicación de la norma sancionadora posterior más favorable, en concreto, la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de 2007 en vez de la de Ley de Protección Ambiental de 1994. El TSJA considera que la infracción es “formal y se particulariza en el incumplimiento de los condicionantes estipulados en la autorización de vertidos que obligan a la remisión a la administración medioambiental de un informe detalle”del mismo, a lo que añade que esta conducta encuentra su correspondencia en la ley de 2007, de redacción prácticamente idéntica a la de 1994. Con la única diferencia puramente terminológica, que viene dada por la sustitución de la expresión “autorización de vertidos” por la de “autorización ambiental integrada o unificada”.

El TSJA detalla que la ley de 1994 consideraba como infracción muy grave el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de vertidos, sancionable con multa de 150.253,03 euros hasta 300.506,05, con independencia de la gravedad o no del daño causado al medioambiente. Por su parte, la ley de 2007 considera que se trata de una infracción grave, con posibilidad de imposición de multa de 24.051 euros hasta 240.400 cuando se ha producido un daño o deterioro grave, tipificándola como muy grave cuando el mismo alcanza igual intensidad y la multa ha de superar los 240.400 y alcanzar los 2.404.000.

De este modo, examinando el expediente administrativo, se advierte de que en ningún instante el daño es considerado o calificado como muy grave y se concreta en la mortandad de diversas especies de peces en la ría -mojarras, herreras, doradas, lenguados, lisas y cangrejos- hasta alcanzar los 30 kilos retirados.

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