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Los centros bilingües impartirán el 20% de materias en otra lengua en Infantil y el 40% en Primaria

Niño educación infantil. Foto: castillalamancha.es

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Para obtener la consideración de centros docentes bilingües de educación infantil, los centros deberán dar al menos un 20% de sus materias en otra lengua extranjera y hasta un 40% si se trata de centros de primaria, según se recoge en la orden que publica el DOE. En los centros de nueva creación, la implantación de la enseñanza bilingüe comenzará en el primer curso de Educación Primaria y en el primer curso del segundo ciclo de la Infantil, ampliándose progresivamente al resto de los cursos de cada etapa.

Para el resto de los centros de Educación Infantil y Primaria que deseen transformarse en centros bilingües, la implantación de este tipo de enseñanza será simultánea en todos los cursos de las dos etapas.

En cuanto a su denominación, los centros públicos bilingües deberán anteponer a su denominación específica la distinción de centro ‘bilingüe’, que será la que figure en la correspondiente inscripción en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de Extremadura, de tal modo que estos centros seguirán denominándose Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP), a lo que seguirá la denominación específica correspondiente.Únicamente los centros privados que sean autorizados como centros bilingües, podrán incorporar en su denominación el término ‘bilingüe’.

Requisitos para ser un centro bilingüe

Los centros bilingües deberán reunir una serie de requisitos, entre los que figuran disponer de al menos el 30 por ciento de la plantilla del profesorado, en el caso de los centros públicos, con la acreditación y habilitación lingüísticas establecidas.

En el marco general del proyecto educativo del centro, se elaborará un currículo integrado de las lenguas y un modelo de organización y funcionamiento adaptado a las especificaciones recogidas en la orden.

Los centros podrán solicitar el reconocimiento como centro bilingüe en el primer trimestre del curso escolar. Para solicitar dicho reconocimiento será necesario que el claustro de profesores elabore una propuesta de funcionamiento como centro bilingüe, que deberá ser conocida por el Consejo Escolar y aprobada por la dirección del centro.

En los centros privados, la aprobación corresponderá a la titularidad del centro. Por su parte, la Consejería de Educación y Cultura autorizará la implantación de la enseñanza bilingüe en el centro a lo largo del segundo trimestre del curso escolar correspondiente.

La solicitud y el resto de anexos se podrán descargar en la web del portal de Educación, Educarex, accesible desde http://www.educarex.es

Los centros bilingües establecerán el horario lectivo del alumnado del segundo ciclo de Infantil, de forma que en cada curso del ciclo se impartan en lengua extranjera cinco horas semanales. El horario en el que se imparta la lengua extranjera se dedicará a la sensibilización al idioma extranjero.

Asimismo, los centros bilingües establecerán el horario lectivo del alumnado de Primaria, de forma que en cada curso de la etapa se impartan en lengua extranjera diez horas semanales. Los alumnos podrán cursar todas las áreas del currículo de Primaria en lengua extranjera, a excepción de la Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y las áreas optativas.

Todas las áreas que un centro haya decidido impartir en lengua extranjera se impartirán íntegramente en ese idioma.

Por su parte, la Consejería podrá establecer un plan de formación específico para el profesorado de los centros bilingües sostenidos con fondos públicos y estos centros podrán ser dotados, con carácter preferente sobre otros centros no bilingües, con un auxiliar de conversación a tiempo parcial o total.

 

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